STSJ Castilla-La Mancha 1163/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1163/2021
Fecha08 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01163/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000670

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001127 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A: ANDRES CABRERA HERRERA

PROCURADOR: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BORMIOLI ROCCO, S.A.

ABOGADO/A: JULIAN MIRANDA ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente:D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1163/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1127/2020, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de D. Clemente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 332/2018, siendo recurridos; la empresa BORMIOLI ROCCO SA y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2/7/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 332/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la excepción de prescripción invocada en juicio por la empresa BORMIOLI ROCCO SA, con las salvedades expresadas en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

Que estimo parcialmente la demanda de D. Clemente y condeno a la empresa demandada BORMIOLI ROCCO SA a que pague al demandante la cantidad de 7.500 euros, suma que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- El demandante D. Clemente, nacido el NUM000 /1951 y cuyas demás circunstancias constan en autos, ha prestado servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de soldador metalizador en el departamento de moldes de la empresa demandada, desde 14/03/1977 hasta 22/03/2007.

La relación laboral se iniciaba con la empresa Vicasa SA subrogándose en la relación laboral Cristalerías Vicasa SA y a esta última ha sucedido la codemandada Bormioli Rocco.

. No controvertido.

2º.- Que sobre las 13:30 horas del día 7/4/2000 el demandante sufrió un percance, durante la prestación de su trabajo.

El percance se produjo al levantar de forma manual una botella de oxigeno que le provocó un fuerte dolor en la zona lumbar (la botella tenía un peso cercano a los 80 kilos, y una altura de 1,55 metros y un diámetro de 22,90 centímetros).

El trabajador recibió asistencia médica en la mutua Fremap del 10/4/2000 por dolor lumbar irradiado por cara externa MII, tras realizar esfuerzo, diagnóstico lumbalgia de esfuerzo.

El demandante fue baja médica hasta el 28/04/2000.

La empresa cumplimentaba el parte de accidente de trabajo el 12/4/2000.

El demandante ha recibido nuevas asistencias médicas por parte de la mutua siendo la última el 27/9/2006.

. Valoración conjunta de toda la prueba practicada.

3º.- Que en la ejecución de la prestación el demandante utilizaba una pistola o soplete, que pesaba aproximadamente 5 kilos, para realizar las soldaduras.

. Pericial de parte y documento número 12 del ramo de prueba de la parte demandante.

4º.- Constan los estudios y evaluaciones del puesto de trabajo, así como posibles medidas correctoras, para manipulación manual de cargas, utilización de equilibradores y protección auditiva.

Que como consecuencia de la incidencia surgida al demandante el 7/4/2.000 se utilizaba una estructura para transportar en posición vertical las botellas, que contenían oxígeno, utilizadas para soldar de suerte que ya no era necesario levantarlas y solo debían girar las botellas en un espacio corto, de unos dos metros, para colocarlas en su emplazamiento de destino.

. Pericial de parte y documentos números 5 a 12 del ramo de prueba de la parte demandante e informe de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social.

5º.- Que el demandante como consecuencia de las lesiones sufridas necesitó para la sanidad:

4 días de hospitalización.

202 días impeditivos de sus ocupaciones habituales.

308 días no impeditivos.

. Pericial del Dr. Leonardo y documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.

6º.- El INSS por resolución de 31/7/2007 declaraba al demandante incapacitado permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir el 75% de la Base reguladora de 2.125,22 euros, por enfermedad profesional.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 11/6/2009 conf‌irmaba la resolución administrativa.

. Documental obrante en los archivos de los Juzgados de Guadalajara.

7º.- Que el actor ha sido intervenido del síndrome del túnel carpiano derecha y además presenta tendinitis de dequervain derecho IQ con secuelas de tenisinovitis 1º corredera extensora y f‌ibrosis vaina tendinosa. Hernia discal L4-S1 con lumbociatalgia izquierda aguda actual.

Lesión focal L2-L4, deshidratación del disco intrervertbral L5S1 herniado, espondiloartrosis lumbar en columna lumbar.

Lumbociática irradiada.

Hipoacusia neurosensorial bilateral compatible con trauma acústico.

Síndrome vertiginoso en tratamiento, que ha requerido constantes reajustes y sustituciones farmacológicas.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales para actividades que precisen integridad manipulativa con mano derecha dominante, levantamiento y carga de pesos moderados y grandes, así como deambulación prolongada.

La hipoacusia no le limita para las principales tareas de la actividad laboral, al no considerarse grave.

. Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante, fundamentalmente documentos 3.4 y 14, así como pericial médica de parte.

8º.- El demandante instaba ante las Entidades Gestoras la revisión de grado de incapacidad permanente.

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 22/10/2013, reconocía al demandante incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia profesional, por agravación de la anterior situación incapacitante.

Las Entidades Gestoras en ejecución de dicha sentencia reconocían al demandante una diferencia neta de

17.464,17 euros.

. Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.

9º.- El demandante instaba recargo de prestaciones, que era denegado por las Entidades Gestoras.

Por sentencia de 30/10/2017 recaída en los autos 546/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara se desestimaba la petición de recargo de prestaciones instada por el ahora demandante.

. Documentos números 13 y 14 del ramo de prueba de la parte demandante y expediente administrativo.

10º.- Que el 15/4/2014 el demandante enviaba un burofax a la empresa demandada en el que venía en reclamar, entre otras, responsabilidad civil empresarial por falta de medidas de seguridad.

Esta petición era reiterada mediante burofax enviado el 23/03/2015.

Mediante burofax enviado el 9/7/2016 enviaba un nuevo burofax, en el que expresaba que interrumpía la prescripción extintiva y solicitaba copia de la póliza de seguros.

. Documentos 3.5, 3.7, 3.8 y 3,9 del ramo de prueba de la parte demandante.

11º.- Que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ha emitido informe, que doy por reproducido.

. Documental obrante en autos.

12º.- Que el 9/06/2017 se presentaba papeleta de conciliación y el acto de conciliación prejudicial se celebraba con el resultado de intentada sin efecto.

. Documental acompañada con la demanda, papeleta y certif‌icación del acta de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Clemente, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara, de fecha 2-7-2019, recaída en los autos 332/2018, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la demanda sobre Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido en 7-4-2000, interpuesta por parte del trabajador D. Clemente contra la empresa "BORMIOLI ROCCO S.A.", por la representación letrada del demandante y ahora recurrente se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante cuatro motivos, el primero y el segundo de ellos, acogidos al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigidos a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el tercero y cuarto, con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los...

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