STSJ Castilla-La Mancha 1358/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:3252
Número de Recurso1038/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1358/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01358/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104254

402250

RECURSO SUPLICACION 0001038 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001036 /2013

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

DEMANDANTE/S D/ña Aureliano

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Casilda, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO ( Casilda )

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ ( Casilda )

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1358 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1038/2014, sobre EXTINCION CONTRATO, formalizado por la representación de D. Aureliano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1036/2013, siendo recurrido/s Dª. Casilda y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de abril de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1036/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Aureliano contra Dª. Casilda, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Aureliano con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de ayudante, prestando sus servicios como dependiente de farmacia, con una antigüedad desde el 08/10/2003 y con una jornada de 40 horas semanales y un salario bruto diario de 73,97 euros con prorrata de pagas extra.

(Hecho probado mediante contrato de trabajo y nóminas del actor)

SEGUNDO.-En fecha 16 de Septiembre de 2013, la empresa demandada notificó al actor carta de extinción de contrato por causas objetivas con efectos del día 1 de Octubre de 2013, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro: Por la presente, le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con usted mediante despido por causas objetivas de acuerdo con lo establecido en el articulo 52 c del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que motivan la resolución del contrato son las siguientes:

El despido se basa en la concurrencia de circunstancias económicas negativas, organizativas y de producción previstas por el articulo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual se considera que concurre una causa objetiva económica para el despido de un trabajador por la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Igualmente existen causas organizativas y de producción, en el sentido que a continuación se explicara,

A) Causas económicas.

Analizando la contabilidad y las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el ejercicio 2009, resulta que en el ejercicio 2009 el volumen de ventas o ingresos ordinarios fue de

2.328.143 euros. En los siguientes años, ha sido respectivamente: 2010: 1.872.115 euros; 2011: 1.548.868,09 euros y 2012: 1.529.722,85 euro. En el periodo transcurrido del ejercicio en curso, y a falta de poco mas de un trimestre para cerrar el año, de la contabilidad oficial se desprende que en igual periodo del ejercicio 2012 el volumen de ventas fue de 1.055.251 euros y la cifra correspondiente a este año 2013 es de 932.334 euros, lo que supone una disminución real del 11,64 %, respecto a igual periodo del ejercicio anterior.

Esto ha supuesto una bajada en picado de los rendimientos de la empresa en esos ejercicios, que se traduce en una disminución del 67,57 % del beneficio neto, pasando de 194.336,75 euros en 2009 a 63.004,52 euros en 2012, cumpliéndose por lo tanto, sobradamente las circunstancias económicas negativas a que alude el art. 51 del ET .

Dichos datos reflejados en la contabilidad obligatoria de la empresa y en las declaraciones fiscales a que obliga la legislación vigente, quedan a su disposición en la empresa para corroborarlos. Igualmente, se le entregan fotocopias con los códigos electrónicos de verificación o los cuños de la AEAT, de los documentos fiscales que avalan las circunstancias señaladas y cuyos originales quedan a su disposición igualmente en la empresa. La empresa cree que las causas de disminución del volumen de ingresos no son coyunturales ya que la reforma del sistema sanitario, por la grave crisis, ha dado lugar a grandes recortes en el gasto sanitario, a la receta electrónica, y al copago sanitario, etc., de tal modo que es imposible su recuperación.

B) Causas de producción.

Igualmente el hecho de que se hayan abierto desde el año 2010 en el entorno de nuestra farmacia, calles Teniente Benítez 12 y Paseo de San Antonio 25, dos nuevos establecimientos farmacéuticos situados a la distancia que marca la ley: 250 metros, hace que gran parte de nuestra clientela hasta entonces, se haya desviado a ellos.

La mayor competencia desde la apertura de los establecimientos citados y la caída de la demanda consecuencia de ello, supone un cambio objetivo sustancial en la demanda de los productos de la empresa que afecta a la "producción" de la empresa que no es otra que la puesta a disposición del público de la mayor cantidad posible de medicamentos.

C) Causas organizativas.

La entrada en vigor por mandato legal de la receta electrónica a finales de mayo del 2013, que obligatoriamente debe ser firmada por un Licenciado en Farmacia electrónicamente, supone necesariamente adoptar cambios organizativos en la gestión de la empresa. El trabajo anteriormente realizado por un Auxiliar, en este sentido, consistente en formar bloques de 25 recetas de manera manual para tramitar las mismas, ha quedado reducido a una labor testimonial con la receta electrónica.

Todos estos hechos tienen como consecuencia la disminución del volumen de ventas, beneficio y sobre todo, disminución de la carga de trabajo que supone obligatoriamente reorganizar el trabajo en la misma y estudiar el sistema de producción y competencia para adaptarse a este nuevo entorno y al cambio objetivo sustancial en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Estas razones han hecho concluir a la empresa que debe despedir al Auxiliar de Farmacia de menos tiempo en la plantilla, ya que las circunstancias actuales no aconsejan a la empresa prescindir de un Licenciado en Farmacia. Al darse la circunstancia de ser Ud, el Auxiliar con menos antigüedad en la empresa, es por lo que se ha tomado la decisión que ahora se le comunica. Y ello guiada la empresa en todo caso, por el fin último de la misma, que es garantizar su pervivencia en el tiempo. La empresa no duda en absoluto de que, si las circunstancias que ahora la llevan a prescindir de personal se transformasen en sentido positivo, se intentarla volver a contar con sus servicios, si usted estuviese de acuerdo.

Por todo ello, y según lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone en su conocimiento que la indemnización que legalmente le corresponde es de 15.000 euros, resultado de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. La empresa pone en este acto a su disposición el Talón conformado del Banco Español de Crédito nº NUM001, código de identificación NUM002 por importe de 10.992,80 euros. El resto de la indemnización, 4.007,20 euros, que le corresponde, deberá solicitarlo al FOGASA en los términos en que se regula en la legislación vigente. Igualmente le comunico que el finiquito que le corresponde asciende a 2.175,78 euros según detalle que se adjunta, y que le será ingresado el último día de trabajo, junto con su nómina correspondiente a Septiembre. Se le informa que los 9 días de vacaciones que todavía no ha disfrutado deberá cogerlos antes del 1 de octubre de este año, una vez consensuado el periodo.

La empresa, conforme a lo establecido en el articulo 53. 1. e) del Estatuto de los Trabajadores, le informa con un plazo de preaviso de 15 días de que la relación laboral quedará extinguida el próximo día 1 de octubre de 2013.

También es obligado informarle de que desde el día de hoy hasta la fecha de rescisión de su contrato podrá disfrutar usted de un permiso retribuido de 6 horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo.

En el momento de recibir esta carta y las liquidaciones, tiene usted derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, para lo que está disponible cualquiera de sus compañeros en el turno de hoy, al no existir a día de hoy representante oficial alguno en esta empresa.

Ruego acuse de recibo de los documentos presentados. El hacerlo no supone en absoluto conformidad con su contenido, al igual que el no hacerlo, no desvirtúa en modo alguno el hecho de la comunicación del contenido de este acto. Recibí el día 16 de septiembre de 2013."

(Hecho probado mediante el documento nº1 aportado por la...

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