STSJ Cataluña 4279/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:8115
Número de Recurso2175/2007
Número de Resolución4279/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4279/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cespa Urbana, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 5.10.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2006 y siendo recurrido/a Federación de Actividades Diversas en las Comarcas Gironinas (CCOO), Jesús Luis y Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.9.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis y D. Antonio , en la que actuó como coadyuvante la FEDERACION DE ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS COMARCAS GIRONICAS DEL SINDICATO CCOO, debo declarar que la empresa CESPA S.A ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical de los actores, así como la nulidad de la revocación de los delegados de personal, debiendo la empresa cesar su actuación antisindical al negarles legitima representación de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva junto al Sindicato CCOO, reponiendo a los trabajadores en la situaciónanterior al comportamiento antisindical, con condena a la empresa a abonar, por mitad, a los actores Sr. Jesús Luis y Sr. Antonio la suma total de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 Euros) en concepto de daños materiales y morales, y al Sindicato coadyuvante la suma de NOVECIENTOS EUROS (900 Euros) en concepto de perjuicios causados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada Cespa Ingenieria Urbana S.A, que tiene adjudicado el servicio de recogida de basura y limpieza viaria por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols, ha sido absorbida por Cespa S.A. (folio 144)

SEGUNDO

En el proceso electoral promovido por el sindicato UGT se celebró votación el día 29-6-2004 resultando proclamados candidatos a delegados de personal D. Ramón , los actores D. Antonio y

D. Jesús Luis , y D. Jesús Manuel , los tres primeros por el sindicato CCOO y el último como suplente por el sindicato UGT. (folios 19 a 23)

TERCERO

Los representantes de los trabajadores convocaron asamblea general que se celebró el 9-8-2006 con el siguiente orden del día:

-situación actual en general y el despido de nuestro compañero

-ruegos y preguntas (folios 95 y 98)

CUARTO

El día 11 de agosto de 2006 D. Fermín , en calidad de Secretario General del Sindicato provincial de Actividades Diversas de las Comarcas Gironinas de CCOO, presentó ante el Departament de Treball denuncia del Convenio Colectivo de la Empresa demandada, que finalizaba el 31 de diciembre de 2006, a fin de iniciar las negociaciones para la elaboración de uno nuevo (folio 24).

QUINTO

El día 14-8-2006 trabajadores que representaban al menos el 33% de la plantilla convocaron para el 17 de agosto asamblea general cuyo único tema a tratar era el desacuerdo con la actual gestión de los delegados de personal del centro de trabajo de Sant Feliu de Guixols. (folio 102)

SEXTO

El día 16 de agosto de 2006 el Sr. Fermín solicitó del Departament de Treball de la Generalitat la mediación en la constitución de la mesa de negociación del Convenio denunciado. (folio 25 )

SEPTIMO

Los trabajadores asistentes a la asamblea de 17-8-2006 decidieron por mayoría de votos que el responsable sindical D. Fermín no tuviera acceso a la misma (folios 99 a 101). En la citada asamblea se trató de la fecha para la asamblea de revocación de los delegados de personal. (folios 103 y 104)

OCTAVO

El sindicato CCOO convoco manifestaciones los dias 22 y 31 de agosto para reclamar mejoras en el servicio de basuras y que se cumpla el convenio de la empresa con los trabajadores (recorte de prensa de los folios 68 a 75). La mayoría de la plantilla mostró su desacuerdo con las movilizaciones impulsadas por el sindicato. (Folios 137 y 138)

NOVENO

En respuesta a la peticion de mediacion formulada el 11 de agosto el Departament de Treball convocó a las partes interesadas, mediante escrito con registro de salida 28-8-2006, a una reunión el día 1 de septiembre para la constitución de la mesa negociadora del Convenio colectivo de empresa, acto que terminó sin avenencia porque la empresa no reconoció como interlocutores a los delegados de personal hoy actores, ni a su sindicato asesor CCOO, alegando la pendencia de un proceso de revocación de los delegados de personal, negándose a constituir la comisión negociadora hasta que se aclare la situacion (folios 28 a 31).

DECIMO

El día 31 de agosto de 2006 se comunicó al Departament de Treball. la convocatoria de asamblea de trabajadores, a instancia de más de un tercio de la plantilla, para proceder a la revocación de los delegados de personal, a celebrar el día 14-9- 2006. (folios 37 a 40).

UNDECIMO

La empresa tiene 48 trabajadores en plantilla. A la asamblea de 14-9-2006 asistieron 27 trabajadores, de los cuales 21 fueron electores.. Como resultado de la votación los delegados de personal quedaron revocados por 17 votos a favor, 3 en contra, y 1 en blanco. (folio 65).

DUODECIMO

Al día siguiente, 15-9-2006, se presentó por el Sindicato UGT preaviso de convocatoria de elecciones para representante legales de los trabajadores (folio 67)."TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Cespa S.A. la sentencia que estimó la demanda sobre vulneración del derecho a la libertad sindical interpuesta contra la citada empresa por D. Jesús Luis y D. Antonio en nombre propio y la Federación de Actividades Diversas en les Comarques Gironines del Sindicato CCOO, que ha intervenido como coadyuvante, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción por inaplicación del artículo 2.1.c) de la Ley 11/85 de libertad sindical y de la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida entre otras en sentencias nº 187/1987, 235/1988 y 164/1993 , así como la infracción por interpretación errónea del artículo 28.1 de la Constitución Española, alegando en síntesis que la negativa de la empresa a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo no fue arbitraria ni injustificada, ya que vino motivada por la existencia de un conflicto dentro de la plantilla de trabajadores de la empresa y por estar pendiente una asamblea para la revocación del mandato de los delegados de personal.

SEGUNDO

Siendo el derecho que los actores consideran infringido por parte de la empresa el de la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la C.E ., conviene recordar que, como ha dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 17/2005 de 1 de febrero , el derecho a la libertad sindical en su vertiente colectiva, y en virtud de una interpretación sistemática con el ...

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