STSJ Galicia 2957/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2957/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001705

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001085 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000286 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Encarna

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001085 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado Juan Rafael Pazos Pesado, en nombre y representación de Encarna, contra la sentencia número 471 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000286 /2011, seguidos a instancia de Encarna frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarna presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

- SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 471 /2011, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil once por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Encarna con D.N.I. nº NUM000, VIENE PRESTANDO SERCIVIOS PARA LA EMRPESA DEMANDAD Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec SA) desde el 11-1-99, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, en el puerto de Cambados, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio de fecha 11 de enero de,1999 para trabajos propios de su especialidad y categoría para la realización del Servicio de Recogida de Datos de Esfuerzo de la Flota Pesquera de Eslora menor de 10 m.

Contrato de trabajo indefinido (1 de mayo de 2002) por conversión del anterior, con sometimiento a la Ley 12/2001 de 9 de julio y a lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores . El salario mensual que viene percibiendo la demandante, con prorrata de pagas extras, asciende a 1.304,92 E.

SEGUNDO

En diciembre de 1998 la Secretaria General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encargo a la demandada Tecnología y Servicios Agrarios (Tragsatec S. A.) el servicio de recogida de datos y capturas y desembarcos de la flota pesquera. El importe de tales trabajos ascendía a 157.606.388 ptas. (947.267,63 #), con plazo de ejecución de doce meses. El objetivo de tales trabajos (Red Capclepes) era la obtención de los datos de capturas y desembarcos de los buques de 10 o más metros de eslora a través de los Diarios de abordo y declaraciones de desembarque cuya entrega y recogida será supervisada a través del despacho de buques. El encargo de asistencia técnica a la demandada para la realización de dichos servicios se renovó anualmente, con la dotación económica correspondiente. A partir del año 2003 el periodo de ejecución abarca desde el 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. TERCERO.- En octubre de 1998 la Secretaria General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también encomendó a la demandada Tecnología y Servicios Agrarios (Tragsatec S. A.) la recogida de datos de esfuerzo de la flota pesquera de eslora menor de 10 metros entre noviembre de 1998 y agosto de 1999, por importe de 126.199.273 ptas. (758.500,26 E). CUARTO.- El 15 de junio de 2000 la Secretaria General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encargo a la demandada Tecnología y Servicios Agrarios (Tragsatec S. A.) la asistencia técnica (conocida como Activpes) para la recogida de datos de actividad de la flota pesquera y esfuerzo de los buques con eslora menor de 10 metros, con plazo de ejecución del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001, por importe de 173.390.050 ptas. (1.042.132,77 E). Estos encargos se han ido renovando anualmente (si bien referidos a buques de eslora menor de 15 metros desde julio de 2007), con la dotación económica correspondiente y periodo de ejecución del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. QUINTO.- El presupuesto de ejecución asignado para la anualidad de mayo de 2009 a abril de 2010 ascendió a 1.530.475,85 para el primero de los servicios y para la anualidad de 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010 a 1.296.584,15 para el segundo de ellos. El asignado para la anualidad de mayo 2010 a abril de 2011 ascendió a 1.301.602,12 para el primero de los servicios y para el periodo de diciembre de 2010 a 30 de abril de 2011 a 105.467,18 # para el segundo de los servicios (embarcaciones menores de 15 metros). SEXTO.- En diciembre de 2010, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino acord6 modificar el gasto de la encomienda de gestión relativa al servicio de recogida de datos de capturas y desembarcos de la flota pesquera para el periodo de mayo 2010 a abril 2011 y reducir el importe del presupuesto en 31.341,99 #, y así lo comunic6 a la demandada el 21 de enero de 2011. Tragsatec S. A. solicitó () en marzo de 2011 a la Secretaria General del Mar la concesión de sendas pr6rrogas hasta el 30 de septiembre de 2011 para la finalización de las encomiendas de gestión relativas al servicio de recogida de datos de capturas y desembarcos de la flota pesquera y al servicio de recogida de datos de la iota pesquera y esfuerzo de los buques con eslora menor de 15 metros, prorrogas que fueron concedidas. En abril de 2011 la Secretaria General del Mar confirm6 a la demandada que la actividad se llevaría a cabo con una reducción presupuestaria y que ello supondría la finalización de la actividad en diversos puertos en los que se venía llevando a cabo, con mantenimiento en otros de ellos. Entre los puertos en los que se suprimiría la actividad estaba el puerto de Cambados. SEPTIMO.- En fecha 23 de abril de 2011 la empresa demandada remitió comunicación a la demandante en la que le ponía de manifiesto que por la Secretaria del Mar del Ministerio del Medio Ambiente, Medio Rural y Marino se había procedido a modificar los pliegos de recogida de datos de capturas y desembarques de la iota pesquera y de recogida de datos de actividad de la iota pesquera y esfuerzo de los buques de eslora menor y que en fecha 18 de abril de 2011 la Administración había comunicado la reducción presupuestaria de los nuevos pliegos, por lo que la empresa demandada al precisar la reorganización de los recursos humanos por la reducción de medios y la finalización de la actividad en diversos puertos, ponía en conocimiento de la demandante la relación de puestos disponibles para el caso de que fuera necesaria su reubicación y le solicitaba que manifestase su preferencia en el plazo de 24 horas. La comunicación consta aportada y se tiene por reproducida. La demandante firmó su recepción "no conforme". OCTAVO.- En fecha 23 de mayo de 2011 la empresa demandada comunico a la demandante su despido por causas objetivas en los términos siguientes: "Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos del próximo día 25 de mayo de 2011, al amparo de lo previsto en el articulo 52 c), del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En concreto, su extinción contractual viene fundamentada en el Oficio de 17 de enero de 2011 de la Secretaria General del Mar del Ministerio del Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por el que Tragsatec, recibió el Modificado del Pliego "Recogida de Datos de Capturas y Desembarques de la Flota Pesquera" firmado en fecha 30 de diciembre de 2010, estableciendo una duración de la encomienda hasta fecha 30 de abril de 2011. Igualmente y mediante Oficio de misma fecha, 17 de enero de 2011, Tragsatec recibe la aprobación del gasto del pliego "Realización del Servicio de Recogida de Datos de Actividad de la Flota Pesquera y Esfuerzo de los Buques de Eslora Menor de 15m", estableciéndose su finalización en la misma fecha 30 de abril de 2011. La Secretaria General del Mar, acuerda la prórroga de las anteriores asistencias técnicas hasta el 30 de septiembre de 2011 si bien condicionadas ambas por una reducción presupuestaria llevada a cabo con cargo a la anualidad 2011. Consecuencia de lo anterior, al desaparecer el puesto actualmente ocupado por Ud. en la Capitanía Marítima de Cambados, Tragsatec procedió a enviarle, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011, la comunicación de la situación ofreciéndole los puestos disponibles para que nos comunicara sus preferencias. Estos efectos, y en cumplimiento de lo previsto por el articulo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad neta de DIEZ SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SETS CENTIMOS DE EURO (10.653,36 # netos), mediante cheque nominativo por dicho importe del que le...

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