SJS nº 1, 23 de Diciembre de 2014, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
ECLIES:JSO:2014:290

S E N T E N C I A

En Terrassa, a 23 de diciembre de 2014

Vistos por D. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa, los presentes autos en materia de tutela de derechos fundamentales, iniciados en virtud de demanda interpuesta por Dª. Milagros , D. Alonso , Dª. Sabina (actores) y D. Blas (coadyuvante CCOO), asistidos por el Letrado sr. JIMÉNEZ, frente a D. Diego , Dª. María Teresa , D. Everardo , D. Gustavo , D. Jenaro , D. Marcelino , D. Onesimo , Dª. Caridad , D. Samuel , Dª. Elsa , Dª. Gloria , Dª. Maite , D. Jose Daniel , Dª. Petra , D. Juan Luis , Dª. Teodora y Dª. Antonieta , asistidos por el Letrado sr. MONCAL, Dª. Coral , que se representa a sí misma y FEDERACIÓ FARMACÈUTICA, S.C.C.L., asistida por el Letrado sr. XIOL, habiéndose dado traslado de las actuaciones y convocado a juicio al MINISTERIO FISCAL, se dicta la presente resolución conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, presentada por la parte actora el 11.7.2014 (inicialmente lo fue el 7.3.2014, siendo dictado Auto de incompetencia territorial por el JS nº 26 de Barcelona el 10.6.2014) y en la que suplicaba se dictara sentencia que declarara un triple pronunciamiento: a) declaración de vulneración del derecho fundamental a libertad sindical de los actores por parte de la empresa demandada y nulidad de la revocación de los delegados de personal del centro de trabajo de Terrassa; b) cese de la actuación sindical de negar a los actores la legítima representación de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva junto al sindicado CCOO, condenando a la empresa a la reposición a la situación anterior y al abono de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios al sindicato coadyuvante; c) condena al empleador demandado al abono de una indemnización a los actores de 6.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se citó a las partes para los días 13.10.2014 y 28.11.2014, suspendiéndose en ambos casos de mutuo acuerdo por razones distintas que constan en autos (folios nº 96, 97, 128 y 129). Citados para el 12.12.2014, siendo imposible la conciliación entre las partes, se celebró el acto de juicio (folios nº 138 y 139).

La vista se celebró con la asistencia de demandantes y demandados, sin que compareciera a la misma el Ministerio Fiscal, pese a su debida citación. Ratificada la demanda por la parte actora, los trabajadores codemandados asistidos por el sr. MONCAL, adhiriéndose a sus argumentaciones la sra. Coral , se opusieron a la demanda, tras manifestar conformidad con los hechos 1º y 2º, negando la veracidad del hecho 3º de la demanda indicando que los trabajadores no fueron instigados por la empresa para convocar la asamblea de revocación de la RLT, siendo dicha decisión fruto del descontento mayoritario con la RLT, dada la escasa comunicación del Comité con los trabajadores (ocultación de información, manipulación de la misma) que ocasionó su pérdida de confianza. Refiere que hay datos que desconocía hasta la demanda (interpuesta tras la revocación, no antes), que la relación de la RLT con la demandada ha tenido etapas de conflicto (descuelgue retirado, huelga) y de negociación (CC, ERE pactado), pero que en todas ellas han existido reuniones con acuerdos y desacuerdos, lo que no significa que exista conducta antisindical alguna. Indica a continuación que la reunión entre el personal contratado y la empresa sea cierta, sino que el día 15 de enero se inició la recogida de firmas para convocar la asamblea de revocación y que el día 16 se comunicó a la Generalitat; que el día 16 de enero, el Comité solicitó el inicio de negociación colectiva al ver que se estaban recogiendo firmas; y que en la asamblea del día 17 de enero, hubo 25 trabajadores asistentes que emitieron 16 votos a favor de la revocación (64%), 8 votos en contra (32%) y 1 en blanco. Tras ello, la parte actora solicitó laudo arbitral contra las nuevas elecciones, participando en las mismas, obteniendo dos de ellos 0 votos y otro 6 votos, frente a los 17 votos de la candidatura independiente; concluyendo con la alegación de que los 13 despedidos el 10 de enero no se sabe qué hubieran votado en la asamblea de revocación y que CCOO ha firmado el nuevo convenio sin la participación de la RLT del centro de trabajo de Terrassa.

La empresa demandada, asistida por el sr. XIOL, se opone a la demanda, negando la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical porque CCOO ha participado en la negociación del CC, no siendo cierto que en septiembre de 2013 la empresa denunciara el convenio para iniciar negociaciones en enero de 2014, pues no había propuesto el inicio de las mismas en momento alguno. Indica a continuación que toda la RLT de la empresa fue informada sobre el proceso de externalización a través del Director General, sr. Luis Antonio ; que el ERE de mayo de 2011 afectó a trabajadores de todos los centros de trabajo, no sólo el de Terrassa, introduciendo además una cláusula de garantía de empleo; señala que no ha existido denuncia alguna ante la ITSS previa a la demanda y que el JS nº 2 de Terrassa confirmó la sanción impuesta a la sra. Petra ; que la empresa no ha aplicado el descuelgue salarial planteado ante los Comités de Empresa, desconvocándose la huelga con la que habían éstos amenazado a la empresa; que la MSCT acordada ha sido convalidada judicialmente; coincide con el sr. MONCAL en que los 13 despedidos el 10 de enero de 2014 no se sabe qué hubieran votado en la asamblea de revocación; indica que el 13.1.2014, Don. Luis Antonio reunió a todos los trabajadores para hablar sobre los 13 despidos y referir que no iba a haber más, indicando que en el mes de octubre ya había comunicado al Comité de empresa que los contratados temporales iban a a seguir, pero que éste había dicho todo lo contrario, solicitando unos cuantos trabajadores su conversión a jornada completa de la relación a tiempo parcial que tenían. Finalmente, sobre la convocatoria de asamblea de revocación el 16.1.2014, fue informada a las 12:18 h., mientras la petición de la sra. Milagros dirigida a RRHH se formaliza para convocar la comisión paritaria del CC a las 20:29 h., entregando dicho escrito el día 17 por la mañana; y se opone, por último, a la forma en la que se ha solicitado la indemnización por daños.

No existiendo conformidad en los hechos esenciales a dilucidar, se abrió el pleito a prueba, proponiendo documental, interrogatorio de los actores (sra. Milagros y sr. Alonso ), interrogatorio de la sra. Elsa y de la sra. Coral , testifical Don. Luis Antonio ). Practicada la totalidad de la prueba y verificado que fue el trámite de conclusiones por oportuno turno, los autos se declararon vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones no ha sido posible atender a los plazos legalmente previstos para el señalamiento de juicio, dada la carga de trabajo que asume a diario este Juzgado de lo Social.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Los tres actores son trabajadores de la demandada, con la antigüedad y categoría profesional que refiere el encabezamiento de la misma, y han sido representantes de los trabajadores, por la lista de CCOO, en el Comité de Empresa del centro de trabajo de la demandada en Terrassa hasta el día 29.1.2014, fecha en la que se les revocó, junto a los otros 2 miembros del Comité de Empresa no adscritos a CCOO y a sus respectivos suplentes, de sus cargos representativos en el marco de asamblea de trabajadores al efecto (25 asistentes en total), con resultado de 16 votos a favor de la revocación, 8 en contra y 1 en blanco (folios nº 253 y 254).

  2. - En fecha 4.10.2013, el Comité de Empresa/Comité de Huelga de la demandada en el centro de trabajo de Terrassa solicitó mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC) con motivo de la huelga convocada para los días 28 a 31 de octubre y 4 y 5 de noviembre de 2013, a propósito de la subcontratación a una empresa externa de la actividad de la demanda de reponedores y preparación (folios nº 145 a 147). El 10.10.2013, no comparece la demandada por no haber sido debidamente citada, celebrándose acto de conciliación ante el TLC los días 17.10.2013 y 24.10.2013, finalizado sin acuerdo (folios nº 148 a 156 y 907 a 914).

    La empresa facilitó a los trabajadores una lista para que comunicaran, a efectos de "control de la producción" (a través del encargado sr. Jenaro ), si realizarían o no huelga, fijando el Departament d'Empresa i Ocupació los correspondientes servicios mínimos el 25.10.2013, concretados por la empresa (folios nº 157 a 162 y 915 a 1011; interrogatorio de la sra. Elsa ; interrogatorio de la sra. Coral ; testifical Don. Luis Antonio ).

  3. - La demandada, a través del, entonces, director de personal, sr. Rosendo , convocó al Comité de Empresa de la demandada, el 16.12.2003, para reunión de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de empresa en fecha 29.12.2003. En dicha fecha, se fija la primera reunión para negociación del CC para el 12.2.2004 (folios nº 163 y 164).

  4. - El 22.1.2014, la RLT de los centros de trabajo de Terrassa, Gavá, Valencia, Reus, Castellón y Girona, convoca a la empresa para el día 28.1.2014 a una primera reunión en el centro de trabajo de Gavá para constituir la Comisión Negociadora del nuevo convenio colectivo de la empresa, proponiendo el listado de materias a negociar (folios nº 166 y 1024). El convenio colectivo fue denunciado por la empresa el 23.9.2013 (folio nº 172).

    En la misma fecha (22.1.2014): a) se remite escrito a la dirección de la empresa denunciando, entre otros extremos y como conducta "antisindical" de la demandada, que el 16.1.2014 la RLT "solicitó el inicio" del proceso de...

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