STSJ Cataluña 5796/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:9295
Número de Recurso3590/2007
Número de Resolución5796/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5796/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por DANONE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 1 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 64/2006 y siendo recurrido/a Francisco Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda planteada por Francisco Isidro Emilio Encarna Eloy Baltasar Alfredo Juan Francisco Luis Angel frente a DANONE S.A. y debo declarar y declaro no ajustada a derecho la decisión empresarial consistente en la supresión del sevicio de autocar en el centro de trabajo de Parets del Vallés y debo declarar y declaro el derecho de aquellos trabajadores afectados por tal supresión a seguir disfrutando del mismo, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores Francisco Isidro Emilio Encarna Eloy Baltasar Alfredo Juan Francisco Luis Angel ostentan la condición de miembros del Comité de Empresa, actuando en representación de los trabajadores de la empresa DANONE SA.. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores que fueron trasladados de las instalaciones de la calle Córcega a Parets del Vallés, que no hubieran percibido la ¡ndemnización del plus de transporte y a los residentes en Barcelona o área metropolitana que estuvieran afectados por la modificación de horario según la aprobación de la autoridad laboral con fecha 28 de enero de 1991.

TERCERO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de empresa. (folio 400)

CUARTO

Por resolución del Servei Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 10 de agosto de 1980 recaída en el expediente nº 223/IX/80 se acordó lo siguiente: (folios 365 a 366)

"...Acuerda: AUTORIZAR a la empresa DANONE S.A.. el traslado de los 74 trabajadores de su plantilla al nuevo centro de trabajo sito en Parets del Vallés, a 300 mets. deI Km. 20,3 de la Carretera Nacional 152; la empresa deberá abonar a prorrata del salario actividad normal el mayor tiempo invertido en los desplazamientos, o se computará como jornada, asimismo deberá abonar los mayores gastos de locomoción y cualquier otra condición compensatoria ofrecida por la empresa, siempre que resultara superiores a las legalmente dispuestas.

Segundo

Estas compensaciones tienen el carácter de garantías "ad personam", son por tanto inabsorbibles, debiendo prestarse por la empresa en tanto subsistan los supuestos de hecho.

Tercero

Por imperativo del art. 22 de la Ley de Relaciones Laborales , se declara el derecho de los trabajadores afectados a optar por la rescisión de sus contratos, en cuyo caso percibirán las prestaciones por desempleo que reglamentariamente les correspondan y las indemnizaciones que pacten con la empresa, o en otro caso, las que en su día fije la Magistratura de Trabajo....".

QUINTO

En fecha 20 de julio de 1982, un grupo de trabajadores le notificó a la empresa, lo siguiente (folio 379):

"Como en breve vamos a ser trasladados a la nueva fabrica de Parets y, debido a los pésimos medios de transporte que tenemos, los trabajadores de esta empresa, reunidos en sesión plenaria, acordamos lo siguiente: solicitar de dicha empresa nos ponga a disposición autocar para dicho transporte de personal, ya que creemos es lo más indicado...".

SEXTO

En fecha 16 de agosto de 1982, se alcanzó un acuerdo entre la Dirección de la demandada y la representación de los trabajadores del Centro de Producción de DANONE de la calle Córcega 590 y calle Pamplona n2 88, del siguiente tenor (folio 381):

"- Asignación de la cantidad de 300 ptas.- por día efectivamente trabajado revisable anualmente.

- Puesta en servicio de un autocar para la entrada y salida del personal obrero por la mañana, a mediodía y por la noche (tres viajes), entre el actual Centro y el de Parets del Vallés. Lo acordado en este punto tiene una vigencia de cinco años a partir del día de puesta en marcha del autocar, al cabo de los cuales será revisable...".

SÉPTIMO

Que en fecha 12 de febrero de 1988 se acordó prorrogar por cinco años el precitado acuerdo comprometiéndose la empresa a retomar las negociaciones dos meses antes de su vencimiento (folio 382).

OCTAVO

En fecha 2 de enero de 1991 se celebró una reunión entre la Dirección de la demandada y el Comité de Centro para tratar el horario de fabrica para 1991 y en la misma se propuso la siguiente mejora adicional (folio 390):

"a) Utilización del autocar por parte del personal residente en Barcelona, estudiando un recorrido más prolongado del mismo por la ciudad, al efecto de ahorrar transbordos en los medios públicos de transporte...".

NOVENO

En fecha 25 de enero de 1991 la Delegación Territorial de Trabajo dictó resolución del siguiente tenor literal (folio 376):

"... b)Dados los problemas que pudieran existir en los desplazamientos o por si estos se dieran, el autocar disponible en la actualidad para los trabajadores que tenían ese derecho se extiende al resto de la plantilla del centro, estando además dispuesta a variar su recorrido a juicio del que suscribe, dándose circunstancias de orden productivo y organizativo, se estima de conformidad con el art. 41 del estatuto de los Trabajadores , que procede acceder a la solicitud formulada, estimándose debieran tenerse en cuenta los ofrecimientos hechos por la representación empresarial ATES que I' empresa en el seu escrit de sol.licitud junt amb la proposta de canvi d' horari ofereix una serie de mesures addicionals per compensar els problemes que pugui donar aquest canvi. Per tant, podem concloure que procedeix autoritzar el canvi d' horari proposat per I empresa per haver estat provades raons organitzatives ¡ productives d' acord amb allò que disposa I' article 41 de la Llei 8/80 de 10 de marc, Estatut dels Treballadors."

La parte dispositiva de la resolución referida en los párrafos anteriores fue rectificada por la resolución de fecha 4 de marzo de 1991 y quedó redactada según el siguiente tenor literal (folio 377):

HE RESOLT: AUTORITZAR la modificació substancial de les condicions de treball sol.licitada per I' empresa DANONE S.A. en els termes i condicions continguts en el seu escrit de sol.licitut I ampliats davant la Inspecció de Treball segons es recull en en l' informe d' aquesta".

DÉCIMO

En el acta del Comité de Parets de fecha 29 de octubre de 1992 se acordó renovar el acta sobre el autocar de fábrica en los mismos términos (folio 383 a 385).

DÉClMOPRlMERO.- En la reunión celebrada en fecha 9 de noviembre de 1992 entre el Comité de

Empresa y la representación de la empresa se acuerda lo siguiente (folio 386):

"1º.- Prórroga de 10 años (desde el 1.1.1993 hasta el 31.12.2002) del acuerdo alcanzado en ese tema en fecha 12 de febrero de 1988, para aquellas personas de Fábrica que en su momento fueron trasladadas de las instalaciones de la calle Córcega a Parets del Vallés, que no hubieran percibido la indemnización del plus de transporte que inicialmente se fijó

  1. -La autorización del uso del autocar se hace extensiva a aquellos trabajadores que, residiendo en Barcelona o área metropolitana estuvieran afectados por la modificación de horario producida en febrero de 1991, según la aprobación de la autoridad laboral de fecha 28 de enero de 1991".

DÉCIMO

SEGUNDO.- En fecha 17 de diciembre de 2002, la empresa hizo un comunicado del siguiente tenor literal (folio 392):

"AUTOCAR EMPRESA

Cumplida la prórroga de 10 años (desde el 1.1.1993 hasta el 31.12.2002) para el uso del autocar de empresa, establecida en acuerdo entre el Comité del Centro y la Dirección de la Empresa, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se pone fin a al existencia del mencionado autocar, con la fecha así acordada: 31 de diciembre de 2002.

Con la finalidad de que las personas con derecho a autocar por traslado del centro de trabajo de Barcelona a Parets del Vallés, y que en la actualidad todavía lo utilizan, puedan encontrar una alternativa de transporte y organizarse en base a ella, la Dirección de la fábrica prorroga el servicio de autocar tres meses más, es decir, hasta el 31 de marzo de 2003.

A partir del uno de abril de 2003, el plus de transporte que perciben las personas trasladadas en su día de las instalaciones de la Empresa en Barcelona a las instalaciones eh Parets del Vallés con derecho a autocar, se incrementará de acuerdo al importe establecido para las personas trasladadas y que renunciaron al uso del autocar.

El servicio de este autocar ha tenido una duración de más de veinte años, siendo utilizado en sus inicios por unas noventa personas, y por unas veinte personas en la actualidad.

La Dirección de la Fábrica

Parets del Vallés a 17 de diciembre de 2002"DÉCIMO-TERCERO.- En fecha 23 de enero de 2003 se celebró una reunión entre la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en cuya acta se hace constar lo siguiente (folio 394):

"El comité de empresa solicita se prorrogue el mencionado acuerdo con una duración de 10 años y para toda la plantilla del...

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