SAP Asturias 310/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2018:1943
Número de Recurso319/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución310/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERAOVIEDO SENTENCIA: 00310/2018N10250COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO985968730/29/28 985968731

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 OVIEDO

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 RG Fax: 985968731

N.I.G. 33044 42 1 2017 0005983

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2017

Recurrente: NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Segismundo

Procurador: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ Abogado: RAFAEL GOMEZ DIAZ

S E N T E N C I A 310/18

Ilmos Sres

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 859/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 319/2018, en los que aparece como parte apelante

, "NOVO BANCO S.A.", representada por el Procurador JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, asistido por la Abogado MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Segismundo, representados por la Procuradora MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, asistido por el Abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2017, en el procedimiento ORDINARIO 859/17 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales D. ª María Paz López Álvarez, en nombre y representación de D. Segismundo, frente a la entidad NOVO BANCO, S.A.: 1.-Se declara la Nulidad de la cláusula 3 bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 12 de julio de 2007 por la que se establece: " No obstante lo indicado en el párrafo anterior de esta estipulación, en ningún caso el tipo de interés revisado aplicable para cada anualidad será inferior al tipo mínimo del 2,00%" 2.-Se condena a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula declarada nula, desde la formalización del contrato hasta su efectiva eliminación, más el interés legal computado desde la fecha de cada cobro hasta sentencia y, desde ésta y hasta su efectivo abono, el interés legal incrementado en dos puntos. 3.-Se declara la nulidad de la cláusula 5ª, "gastos a cargo del prestatario" del citado contrato de préstamo. 4.- Se condena a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 933,42 euros, correspondientes a gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y tasación satisfechos por el actor en aplicación de la cláusula 5ª declarada nula, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago hasta sentencia y, desde ésta y hasta su efectivo abono, el interés legal incrementado en dos puntos. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por "NOVO BANCO S.A.", que fue admitido; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 28 de junio de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada recurre ante esta alzada su condena pecuniaria por la declaración de nulidad por falta de transparencia de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés variable-cláusula sueloinserta en el contrato de préstamo concertado en 2007 por la demandante con la entidad Banco Espirito Santo SA -BES-, cuya crisis financiera determino una medida de resolución por el Banco de Portugal consistente en un transmisión parcial de su negocio a un banco puente constituido al efecto, la entidad apelante Novo Banco SA -NB- y ello con efectos de 3 de agosto de 2014.

SEGUNDO

En el recurso no se discute la falta de transparencia de la referida cláusula, se refiere de inicio y brevemente la falta de objeto del proceso por que la apelante dejo de aplicarla en enero de 2016, aserto infundado, la nulidad conlleva la ineficacia plena, ex tunc o desde su inicio de la estipulación y la sentencia de hecho condena a devolver las cantidades cobradas en virtud de la misma hasta su efectiva eliminación. Debe señalarse que en el escrito de contestación la demandada menciono allanamiento parcial respecto a la devolución de cantidades desde agosto de 2014, pero sin embargo intereso la integra desestimación de la demanda.

TERCERO

EL Juez a quo rechazo la excepción de falta de...

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