STSJ Cataluña 8736/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:13824
Número de Recurso1027/2006
Número de Resolución8736/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8736/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1027/2006 y siendo recurrido/a CAMPING CAMBRILS PARK, S. L. UNIPERSONAL y CAMPING SANGULI, S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando integramente la demanda ejercitada por Montserrat contra la mercantil CAMPING SANGULI S.A.U. debo declarar la procedencia del despido de fecha 26.10.06, convalidando la extinción a la que dio lugar, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones cursadas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Montserrat , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de lademandada Camping Sanguli, SAU, en virtud de contrato de trabajo de carácter fijo-discontInuo, con categoría profesional de Coordinadora de Animación, y salario en nómina de 1706, 14 euros con prorrata de pagas extras, que se incrementaba con un 25 % adicional fuera de nómina, lo que supone un total de

2.274,85 euros al mes con prorrata de pagas extras.

La prestación de servicios se ha desarrollado durante los siguientes períodos:

-del 15.6.97 al 30.9.97

-del 1.4.99 al 30.10.99

-del 2.3.00 al 31.10.00

-del 2.4.01 al 30.11.01

-del 1.2.02 al 31.10.02

-del 17.3.03 al 17.10.03

-del 1.3.04 al 31.10.04

-del 17.1.05 al 16.11.05

-del 1.2.06 al 27.8.06.

(docs n° 6, 10, 14, 24 y25 de la actora)

SEGUNDO

El 26.10.06 la demandada notificó a la actora carta de despido con efectos de la misma fecha, al amparo de lo previsto en el art. 56.2 y 4 del Convenio Colectivo de aplicación y 54.2 .d) del ET, por lo que calificaba de repetido y constante beneficio de sus funciones para obtener un lucro propio, en perjuicio de los intereses de la empresa, con quebranto de la relación de confianza y buena fe contractual.

Imputaba la carta a la actora la comisión de tres conductas consistentes, en síntesis, en haber solicitado de Port Aventura entradas gratuitas para personas ajenas a la empresa, en su condición de responsable y persona autorizada para gestionar las mismas para el personal de animación; haber percibido de la empresa 54 euros por cuenta de Juan Carlos , trabajador en prácticas a su cargo, en concepto de gastos de desplazamiento, y, sin embargo, no haber hecho entrega del dinero al Sr. Juan Carlos , por lo que la empresa había tenido que reembolsarlo una segunda vez al interesado; haber cobrado a la demandada dos veces el importe de una misma factura de material de animación, por importe de 144,50 euros; y haber comprado maquillaje de la marca Chanel, de importe y calidad injustificable para la actividad de animación en el camping, cuando ya constaba a la trabajadora que no podía realizar compras que no fueran estrictamente necesarias y proporcionadas para la actividad de animación.

Se da por reproducida en su integridad la carta de despido que obra como documento n°23 del ramo de la demandada.

TERCERO

El 26 de agosto de 2006 la empresa demandada impuso a la actora sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 del CC de Hostelería de Cataluña.

La sanción se cumplió a partir del día siguiente de la notificación de la carta, siendo la fecha de reincorporación al trabajo el 26.10.06.

Se da por reproducido el contenido de esta carta que obra como documento n° 4 del ramo de la actora.

CUARTO

La empresa demandada tenía un acuerdo con Port Aventura en virtud del cual podía obtener entradas gratuitas para el personal de recepción y animación, y para acompañantes y resto de personal del camping al 50%. También facilitaba Port Aventura entradas gratuitas como regalos para los concursos que animación organizaba en el camping.Estas entradas hasta 2004 se solicitaron a Port Aventura adjuntando la nómina de los trabajadores que pedían la entrada.

A partir de esta fecha, y en virtud de la confianza establecida, se hacía por fax o e-mail reseñando únicamente el nombre del trabajador.

(interrogatorio de Carlos Ramón y de Juan Antonio )

QUINTO

Las entradas para el personal de animación las solicitaba la actora vía

e-mail.

Los recepcionistas las solicitaban por fax

La actora conocía los términos del acuerdo con Port Aventura para solicitar entradas gratuitas y al 50%, ya que, como Coordinadora de Animación participaba de las reuniones de los jefes de departamento en las que se habían expuesto los mismos.

(interrogatorio de Juan Antonio , Elisa , y Rita también para el primer párrafo)

SEXTO

El 22.9.06 Port Aventura, a petición de la parte demandada, le remitió un listado de las peticiones de invitaciones de entradas realizadas por la actora durante los meses de junio, julio y agosto de 2006; para el personal de animación del camping.

(documento n° 14 de la demandada, e interrogatorio de Carlos Ramón )

Del listado remitido de 95 invitaciones sólo 14 nombres correspondían a trabajadores actuales de la empresa con derecho a entrada gratuita.

(doc. n° 15 de la demandada e interrogatorio de Elisa )

SÉPTIMO

Entre las funciones de la demandante se encuentra el actuar 3 ó 4 veces por semana.

(interrogatorio demandada)

OCTAVO

La actora se encargaba de comprar material para la animación del camping, entre otras cosas maquillaje.

El 5.8.06 compró en un comercio género por valor de 81,90 euros.

(doc. n° 11 de la demandada)

Entre los productos comprados la actora adquirió un maquillaje marca Chanel de unos 30-35 euros cuando lo habitual era adquirir pinturas de unos 9 euros. (hecho cuarto de la demanda y docs. nº 9 y 10 de la demandada)

NOVENO

Juan Carlos , trabajador en prácticas de la demandada, entregó a la actora los billetes de tren utilizados para su desplazamiento, y que la empresa se había comprometido a rembolsarle.

La actora los presentó al cobro el 2.8.06, percibiendo 54 euros que no ha entregado a la fecha del juicio al Sr. Juan Carlos , razón por la que la demandada tuvo que efectuar de nuevo el pago directamente al trabajador el 13.10.06.

(docs. del 1 al 3 de la demandada, interrogatorio de Pedro Jesús )

DÉCIMO

El día del despido se entregó en el camping a la actora una caja con efectos personales, entre ellos estaba un sobre con el nombre de Juan Carlos y 54 euros dentro.

(interrogatorio de Rita y foto n° 5 del ramo actor)

UNDÉCIMO

El 5.4.06 la actora realizó por cuenta de la demandada dos compras en un comercio de disfraces de Barcelona, uno por importe de 144,50 euros para Camping Sanguli, y otra de 99 euros para elotro camping para el que trabajaba.

La actora ha presentado a la demandada al cobro dos veces la misma factura por importe de 144,50 euros, la primera vez el 30.4.06, y la segunda el 25.5.06.

(documentos del 4 al 7 e interrogatorio de Pedro Francisco )

DUODÉCIMO

A finales de septiembre Lázaro , administrador de la mercantil demandada, solicitó a Pedro Jesús que revisara las facturas abonadas a la actora.

(interrogatorio de Pedro Jesús y del legal representante de la demandada)

DÉCIMOTERCERO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

DECIMOCUARTO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa a la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimatorio de la ejercitada acción de despido, declara la procedencia del producido con efectos de 26 de octubre de 2006, "convalidando la extinción" de su contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite. Recurso que dicha parte formaliza bajo un primer motivo de revisión dirigido (ex artículo 191 b de la LPL ) a la modificación de sus hechos cuarto, quinto, sexto y undécimo para suprimir de aquel primer ordinal la fáctica referencia tanto al concurso de "un acuerdo" entre la empresa demandada y Port Aventura (atinente a la obtención de "entradas gratuitas" de esta última Sociedad) como la relativa a "la confianza establecida" en su solicitud y entrega (4º). Supresión que extiende al párrafo tercero del hecho quinto, según el cual "La actora conocía los términos del acuerdo con Port Aventura...ya que como Coordinadora participaba de las reuniones de los Jefes de Departamento en las que se habían expuesto los mismos...". También se solicita la supresión del ordinal sexto (o la alternativa modificación del primer inciso del párrafo primero) así como la modificación del hecho 11º para constatar que "la actora ha presentado al cobro dos facturas con distinta numeración, no copia o duplicado, de importe 144,50 euros, la primera cobrada el 30/4/2006 sin albarán y la segunda cobrada el 25/5/2006 con albarán".

Como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, en sus sentencias de 14 y 26 de julio y 20 de octubre de 2000, 4 de mayo de 2001, 11 de junio de 2004 y 2 de junio de...

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