STSJ Cataluña 3343/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:6038
Número de Recurso2312/2006
Número de Resolución3343/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3343/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 664/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Agustín debo declarar y declaro no haber lugar a la revisión por agravación, absolviendo libremente al INSS de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora Don Agustín , nacida el día 08.06.46, con DNI nº NUM000 , fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Total cualificada, derivada de accidente no laboral.

  1. - Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: Síndrome latigazo vertical. Cervicoartrosis C5-C6-C7 y clínica compatible con compresión medular cervical espondilótica, pendiente de valoración quirúrgica. Trastorno ansioso.depresivo reactivo a trastorno de personalidad de grado moderado.

  2. - La parte demandante presentó solicitud de revisión por agravación resolviendo en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en fecha 02.06.05 no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado del trabajador porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 01.09.05 quedando agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora de la pensión es la de 677,83 Euros mensuales.

  4. - La parte actora padece: Artrodesis C5-C6 y C6-C7. Espondiloartrosis moderada. Trastorno depresivo moderado. Déficit cognitivo moderado. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente por agravación, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, al que propone la siguiente redacción alternativa: "La parte actora padece: Artrodesis C5-C6 y C6-C7. Espondiloartrosis. Persiste déficit motor por la mielopatía cervical severa. Síndrome orgánico de la personalidad que cursa con depresión mayor de intensidad severa, refractaria a la medicación y cronificada". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 19,20 y 21, de donde se desprende que las lesiones que padece el actor son de entidad y gravedad suficiente para proceder al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta solicitada.

El motivo debe prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claror error del hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". En consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y patentizarse por la prueba pericial y documental practicada, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables.

En el caso de autos, por su categoría o relevancia científica, el dictamen o pericia médica invocados en el recurso merecen mayor credibilidad que aquél o aquellos tenidos en cuenta por el Juzgador de instancia, habiendo señalado la jurisprudencia y la doctrina judicial entre otros y como elementos que configuran dicha categoría o relevancia, los siguientes: a) El hecho de que el perito médico haya seguido o no la evolución del proceso patológico del enfermo, lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido en base a una única exploración (sentencia de esta Sala de 25-7-1996 y 6-3-1997 ). b) La especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. (STS de 2-12-1985, 3-3-1987, 16-1-1990 y 23-2-1990 y de esta Sala de 14-11-1996 ) o del concreto departamento de aquél (sentencia de esta Sala de 12-3-1997 ), bien del perito médico que emita el dictamen (sentencia de esta Sala de 16-1-1995, 9-12-1996 y 9-1-1997 ). c) El que haya sido emitido por un especialista de reconocido prestigio en las ramas de la Ciencia Médica a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Octubre de 2019
    • España
    • 22 Octubre 2019
    ...respecto del segundo motivo de casación planteado y, por ello, respecto de la segunda sentencia citada de contraste ( STSJ Cataluña 8 de mayo de 2007, R. 2312/2006); también aquí se estima el recurso de suplicación planteado por la parte actora frente a la sentencia de instancia que le habí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR