SAP Cádiz 49/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:1958
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 2/2003

Procedimiento Origen: Sumarios 1/2003

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado:W

Contra: Jose María

Procurador: ANA MARIA MATEOS RUIZ

Abogado: JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ

Ac.Part.: Romeo

Procurador:JUAN CARLOS CARBALLO ROBLES

Abogado: BEGOÑA GONZALEZ MATEOS

SENTENCIA Nº 49/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D/Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

D/Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D/Dña. RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

Visto en Juicio Oral y público por la Sección Octava de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de los de Jerez de la Frontera, seguida por presunto delito de Homicidio en grado de tentativa contra el acusado:

Jose María, con D.N.I. Núm. NUM000 hijo de

Antonio y de Maria Mejoral, nacido el día 29/04/73, natural de Ciudad Real y con domicilio en CALLE000 Nº NUM001 de Jerez de la Frontera, cuyo estado de fortuna no consta, y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador/a Dª ANA MARIA MATEO RUIZ y defendida por el Letrado/a D. JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ.

Siendo parte acusadora Romeo representado por el Procurador/a D. JUAN CARLOS CARBALLO ROBLES y defendido por el Letrado/a Dª BEGOÑA GONZALEZ MATEOS, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/03, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Jerez de la Frontera, y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de:

Un delito de homicidio en grado de tentativa y penado en el artículo 138, 16.1º del Código Penal. Designando como autor del delito a Jose María. Solicitando ambos la pena, de 9 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial y costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura del juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa mostrando su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y Acusación Particular. Admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2005 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, del acusado y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y acusación particular modificó sus conclusiones solicitando la inhabilitación absoluta, comiso del cuchillo y alejamiento al perjudicado y su familia durante cinco años, elevando los demás a defintivas y la defensa elevó sus conclusiones a definitivas y alternativamente los hechos son un delito del 148.1º del C.Penal, concurren atenuantes del art. 21-5º, la del 21-4ª, la del art. 21-3º, la del art. 21-2º en relación al 20-2º, la del art. 21-1º con relación al 20-4º y la 21-1º con relación al 20-6º todos del código Penal, solicitando pena de dos años de prisión.

CUARTO

El Presidente declaró concluso el Juicio para sentencia.

PRIMERO

Que el día 1/09/2002 sobre las 21 horas, Romeo conducía el vehículo JI-....-JH propiedad de su esposa Flora en compañía de esta, por la avenida Arcos de esta ciudad.

Que al llegar a la rotonda existente en dicha avenida con Ronda Este, el vehículo SU-....-UN conducido por el acusado Jose María mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, en lugar de rodear la rotonda, se incorpora al carril contrario, circulando unos metros en dirección contraria, y como el trafico no le deja terminar dicha maniobra se tiene que detener en dicho carril, bloqueando el trafico, por lo que Romeo ha de detenerse bruscamente para evitar la colisión, por lo que toca la bocina y le pregunta desde el vehículo el motivo de dicha maniobra que además de prohibida y peligrosa esta impidiendo el trafico.

Que el acusado al observar tal conducta se baja del vehículo, lo que también hace Romeo observando que el acusado toma algo del vehículo que esconde detrás intuyendo que se trata de un arma blanca, como efectivamente resulta, al mostrársela el acusado cuando lo tiene enfrente portando en la mano derecha un cuchillo de 13 cm. de hoja diciéndole "A mí me vas a pitar, cabrón", que ante tal actitud y con animo de tranquilizar al acusado, Romeo le manifiesta que es Guardia Civil, que se calme y deje el cuchillo, contestando el acusado "que eso, le importa una mierda" continuando esgrimiendo el cuchillo y manteniendo ambos una discusión verbal, hasta pasados unos instantes en que el acusado vuelve al vehículo, reanudando ambos la marcha.

Que a unos metros, el acusado para su vehículo y con gestos le cede el paso a Romeo, quién le adelanta teniéndose que detener a unos treinta metros aproximadamente ante el semáforo que se encuentra en fase roja existente a la altura de la piscina, que el acusado con acelerones consigue situarse detrás del vehículo de Romeo, observando este por el espejo retrovisor como se baja con el cuchillo en la mano y se dirige hacia su vehículo, por lo que se baja del mismo con intención de calmar la situación, manifestándole el acusado en varias ocasiones que le iba a matar estando, muy agresivo y pinchándole en dos ocasiones con el citado cuchillo en el brazo izquierdo, que ante tal situación y con animo de defenderse y repeler la agresión Romeo da al acusado un fuerte puñetazo en la cara, que lo deja algo aturdido, entendiendo Romeo que la situación se va a terminar, momento en que el acusado manifestándole te voy a clavar el cuchillo en el corazón y pese a la diferencia de estatura logra clavarle el cuchillo en el hemotórax izquierdo a nivel del 5º espacio intercostal a 5 cm del externón, comenzando Romeo a sangrar abundantemente, marchándose rápidamente el acusado en el vehículo, dirigiéndose a su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de esta ciudad, donde tira el cuchillo en el patio de un vecino que lo encuentra y se lo da mas tarde a la policia interviniente, yéndose el acusado del citado domicilio presentándose voluntariamente en comisaría para declarar sobre los hechos el día 04/09/02.

Que las lesiones causadas a Romeo según el informe del medico forense consisten en un hemitorax y dos heridas contusas, tardándole en curar 45 días de los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales necesitando para su sanidad de drenaje pleural para evaluar 1500 cc. de sangre extravesada. Antibioterapia, analgésicos y reposo. hospitalización durante ocho días. quedándole como secuelas: cicatriz de 2 cm. en el hemotórax izquierdo a nivel del 5º espacio intercostal a 5 cm del externon, dos cicatrices de 1,5 cm. en hemotórax izquierdo por los drenajes y dos cicatrices de 3 y 1 cm de longitud en antebrazo izquierdo. Que el acusado según informe de sanidad sufrió como consecuencia del puñetazo lesiones consistentes en contusión cervical y contusión mandibular necesitando para curación una 1ª asistencia facultativa consistente en collarín analgésicos, tardando en curar 30 días con 5 de impedimento.

Que el acusado es drogadicto crónico al ser consumidor habitual de cocaína y pastillas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos enjuiciados constituyen un delito de Homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139. 1º, 16 y 62 del CP. en cuanto que queda acreditado que el acusado dio tres cuchilladas al perjudicado, siendo una de ellas capaz e idónea para causarle la muerte, si bien no se produjo tal resultado, quedando con las lesiones descritas.

Que el problema que se plantea en primer lugar es el señalado por la defensa al considerar que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones y no de homicidio al entender que no existía el animus necandi que es el elemento subjetivo exigido en el tipo penal para entender que se trata de un delito contra la vida y no contra la integridad física.

La cuestión es determinar cuales sean los elementos que nos pueden llevar a diferenciar cuando estamos ante un delito de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que la intención de matar al ser un elemento propio del proceso mental del autor del hecho, debe ser hallada en base a los datos objetivos en los que dicha intención se plasma. Dicha intención de matar o "animus necandi" debe ser inferido de los hechos aprehendidos por los sentidos, teniendo en cuenta para ello todos los actos llevados a cabo por el culpable a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para poder lograr el objetivo de privar la vida a una persona Así el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 13 de Junio de dos mil, que ratifica las anteriores de 29 de Noviembre de 1995, de 23 de Mayo de 1996 y de 29 de Marzo de 1999 ha señalado, entre otros, los siguientes datos, que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar:

  1. Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima;

  2. La clase de arma utilizada;

  3. La zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión;

  4. El número de golpes inferidos;

  5. Las palabras que acompañaron a la agresión y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho;

  6. Las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción;

  7. La causa o motivación de la misma;

y h) La entidad y gravedad de las heridas causadas.

Entre los elementos indicativos enumerados -que no integran una lista cerrada- ostentan un valor de primer grado, según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR