STSJ Galicia 3452/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3452/2012
Fecha07 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0003088

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000456 /2012 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000570 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Milagros Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000456 /2012, formalizado por la representación de SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000570 /2011, seguidos a instancia de María Milagros frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Milagros presentó demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil once, estimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 21 de febrero de 2005, con la categoría de teleoperadora especialista y cobrando un salario mensual de 1154,29 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

Es miembro del comité de empresa por el sindicato CGT.

La trabajadora estaba empleada en la campaña Lead Generation de Vodafone, en la que intervenía atendiendo a las llamadas salientes mediante un automarcador e intentando que los clientes concertaran una visita con un comercial. La actora debía codificar la llamada haciendo constar el resultado, y, después, activar la posición de "ready" para atender una nueva llamada. En el caso de líneas digitales las llamadas se cuelgan automáticamente transcurridos unos segundos sin conversación.

  1. - El 8 de febrero de 2011 a la parte demandante se le comunica la apertura de expediente contradictorio, el cual obrando en autos se da aquí por reproducido. En dicho expediente se dio plazo para alegaciones al Comité de empresa y a la demandante.

    El 3 de marzo de 2011, mediante burofax, se le comunicó a la parte demandante carta de despido fechada el 2 de marzo de 2011 y con fecha de efectos del día 3 de marzo de 2011. Obrando en autos copia de la citada carta se da aquí por reproducida.

    El citado expediente se inicia después de advertirse que existía un descenso de la facturación de la campaña Lead Generation en enero de 2011. Durante el citado mes de enero se hizo un seguimiento de las grabaciones de las llamadas de los trabajadores de la campaña, un total de veintitrés. Tal auditoría se realizó los días 17 a 21 de enero de 2011. Por hechos similares a los que son objeto de este procedimiento se sanciona a nueve trabajadores de la citada campaña, entre ellos la actora.

  2. - Ha sido acreditado el contenido y duración de las llamadas relacionadas en la carta de despido. La demandante fue asimismo objeto de dos sanciones anteriores recogidas en la carta de despido.

    En la empresa no existe una instrucción a los trabajadores sobre los tiempos en las distintas situaciones en que pueden encontrarse, denominadas en la práctica con expresiones como ready, connected, iddle o typing.

    La inspección de Trabajo requirió el 30 de mayo de 2011 a la empresa para que, en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, procediera a evaluar planificar tiempos administrativos no reflejados en el convenio pero utilizados en la práctica empresarial (ready, connecting, iddle, typing, etc), "haciendo constar: una definición clara de cada uno de ellos, una estimación del tiempo mínimo necesario para llevar a cabo las tareas propias de los mismos adecuadamente...".

    Mediante escrito dirigido a la empresa y fechado el 17 de febrero de 2011, la parte actora solicitó, entre otra informacion y documentos, los "tiempos de connected de todas las campañas que trabajan con la misma aplicación (magellan)". Dicha solicitud fue reiterada mediante comunicación escrita de 28 de febrero de 2011.

    40.- Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1° - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. María Milagros frente al Sykes Interprises Incorporated SL y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA de su despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del propio trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Y sin perjuicio de que, en aplicación del art. 115. 1 c) ET, por la empresa se imponga una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  1. - La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

-en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 10.533,90 # (diez mil quinientos treinta y tres con noventa céntimos de euro).

-en concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de euros 38,48 #/dia, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 9.311,27 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda sobre despido formulado por el actor y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa demandad a que opte entre la readmisión del trabajador o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 10.533,90 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa demandada interponiendo recurso en base a cuatro motivos, amparados los tres primeros en el apartado b) y el último en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en los primeros revisiones fácticas y denunciando en el último de los citados infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa recurrente en los tres primeros motivos del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

1.- En primer lugar interesa la adición de un nuevo HDP 2 con el siguiente texto:" Una vez atendida la llamada es el operador quien necesariamente ha de cortar la comunicación, esto es colgar la llamada, para poder proceder a su codificación. Existen una serie de codificaciones programadas para determinados supuestos, concretamente los siguientes: no contesta, fax y contestador automático. Si el operador se encuentra en alguna de estas situaciones tiene a su disposición en el cuadro de pantalla del ordenador una serie de comandos con dicho nombre, pulsando los cuales la herramienta codifica automáticamente la llamada y pasa directamente al estado de read, esto es lo que se llama un cierre rápido."

2.- En segundo lugar propone la inclusión de un nuevo HDP 3 con la siguiente redacción: "Durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011 los datos productivos de la trabajadora Dª María Milagros son muy bajos e inferiores al resto de los compañeros.

Concretamente la trabajadora durante el mes de diciembre de 2010 solamente es capaz de realizar un total de 20 llamadas a la hora, de las cuales solamente dos serán argumentadas.

Pero es que en el mes de enero de 2011 sus resultados alcanzan el mínimo de la campaña y de todos los compañeros, realizando únicamente 3 llamadas a la hora y no llegando ni siquiera a argumentar un contacto a la hora de trabajo efectivo".

3.- En último lugar interesa la Supresión del párrafo segundo del HDP 3 y se interesa su modificación por el siguiente tenor literal:" Para llevar a cabo las campañas antes mencionadas SYKES selecciona al personal a través de perfiles muy concretos en los que se define aspectos como el cultural, capacidad y estilo de expresión conocimiento del entorno de los clientes de la campaña etc..., además al iniciar la campaña forma a su personal siguiendo las pautas establecidas por el cliente final de SIKES. En cada uno de los casos de este periodo de formación tiene una duración variable en función de la dificultad de la campaña o de las variantes a considerar en cada una de las promociones. El objetivo de este periodo de formación se centra en la comprensión del funcionamiento de...

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