STSJ Cataluña 2504/2007, 10 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2504/2007
Fecha10 Abril 2007

SENTENCIA núm. 2504/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Antares Consulting, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3.2.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 548/2005 y siendo recurrido/a Magdalena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.7.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.2.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Antares Consulting, S.A. contra Doña Magdalena , a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Antares Consulting, S.A., y Doña Magdalena , suscribieron contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el día 8 deenero de 2001. La temporalidad se justificó en dicho contrato por la realización de las tareas propias de un consultor para el proyecto ICS-PRN, según contrato suscrito entre la ahora demandante y el Institut Català de la Salut.

En el referido contrato de trabajo se pactó una categoría profesional de consultor, equiparado a preparador oficial 1ª administrativo y el sometimiento a un período de prueba de tres meses. La retribución se fijó en 3.000.000 pesetas brutas anuales.

El anterior contrato de trabajo se transformó por mutua acuerdo de las partes en contrato de trabajo bonificado a tiempo completo en fecha 1 de enero de 2002, con mantenimiento de la misma retribución en cómputo anual.

  1. - El día 15 de octubre de 2002 la empresa demandante cursa orden de transferencia a la entidad Caja Madrid para que proceda a transferir a Esade la cantidad de 3.000 euros por el concepto "pago Magdalena , "Programa de dirección de servicios intregados de salud". Esade emitió factura de dicho pago el día 17 de octubre de 2002.

  2. - El día 2 de diciembre de 2002 demandante y demandada suscribieron acuerdo por el que la empleadora subvencionaba a la trabajadora el seguimiento por ésta del Master Dirección de Servicios integrados de la Salud: estrategias de Innovación y Nuevos Instrumentos. El precio de la matrícula de dicho curso de especialización ascendió a 12.880 euros. La subvención se cifró en la cantidad de 2.500 euros, corriendo a cargo de la trabajadora el importe de la diferencia. Así también la ahora demandante concedía a la demandada una licencia retribuida de 36 días laborales para el seguimiento del antedicho curso, habiendo fijado las partes el valor del salario/día de licencia retribuida en la cantidad de 56,76 euros y por un total de 2.043,36 euros.

    Como contraprestación a dichos beneficios, la trabajadora demandada adquiría el compromiso de permanencia en la empresa durante los dos años siguientes a la fecha de obtención del título acreditativo de dicho curso. Dichos pactos refieren que:

    En el supuesto en que el contrato de trabajo sea extinguido antes del transcurso de dicho término por cualquier causa, incluidas las dependientes de la voluntad del trabajador (excluyendo el caso de Despido Improcedente),éste se verá obligado a abonar a la empresa, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 2.500 euros subvencionada por la empresa por el curso citada en el acuerdo primero más la cantidad de 2.043,36 euros en que se ha valorado la licencia en que se refiere en el acuerdo. segundo.

  3. - La trabajadora demandada fue aceptada por ESADE para el seguimiento del referido masters en la convocatoria 2002-03. Las clases dieron comienzo el día 21 de octubre de 2002 y concluyeron el día 21 de mayo de 2003.

    La trabajadora asumió el gasto de la matrícula, excepción hecha de la parte subvencionada por la empresa demandante. A tal fin solicitó del Banco de Sabadell y le fue concedido un crédito en cuantía de

    3.825, con plazo de amortización de 12 meses, a razón de 326,58 euro. cada cuota mensual. El contrato de préstamo se firmó el día 11 de octubre de 2002.

  4. - El día 16 de septiembre de 2004 la trabajadora demandada remite a la empresa demandante comunicación escrita reiterando que en junio de dicho año avanzó su decisión de aceptar una oferta de empleo de otra entidad. En dicha carta la actora manifiesta su voluntad de causar baja en la empresa el día 8 de octubre de 2004, con observancia del plazo de preaviso contemplado en el convenio colectivo.

  5. - Durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo la trabajadora demandada desempeñó la categoría profesional de consultor grupo profesional 5. Su base de cotización mensual promediada en 2001 ascendió a 250.000 pta. (1502,53 euros); en 2002 fue de 1702,92 euros; de 1708,33 en 2003; en 2004 se elevó hasta 2.097'68 euros.

    El salario base de la demandada, mes a mes, de 2002 a 2004, ha permanecido invariable en la cantidad 843'23 euros.

  6. - Antares Consulting, S.A. reclama en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 4.543,36 euros, evaluados aquellos conforme a los siguientes parámetros: indemnización compensatoria de incumplimiento de pacto de permanencia por el valor de la aportación empresarial a curso realizado por la demandada(2.500 euros) y cantidad igual a los salarios de los días de licencia para acudir al referido curso (2.043'36 euros).

  7. - Las relaciones de trabajo en la empresa demandante se rigen por las disposiciones del Convenio colectivo Consultores, Planificación y Organización de Empresas.

  8. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 11 de mayo de 2005, celebrándose dicho acto en fecha 30 de mayo de 2005 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.

R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Segundo

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera...

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