STSJ Cataluña 2207/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:3945
Número de Recurso9236/2006
Número de Resolución2207/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2207/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15.5.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 997/2005 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, ELECTRODOMESTICS CANDELSA SA y CENTRE D'ELECTRODOMESTICS PLA DE LA BRUGUERA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.5.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Andrés contra CENTRE D'ELECTRODOMÈSTICS PLA DE LA BRUGUERA S.A. Y ELECTRODOMÈSTICS CANDELSA S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva del contrato del demandante acordada por la empresa demandada con efectos de 23.11.05, y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º) Circunstancias laborales.

El demandante acredita en la empresa demandada ELECTRODOMESTICS CANDELSA, S.A. las siguientes circunstancias profesionales:

. antigüedad desde el 19.3.96,

. categoría de Jefe de almacen.

. salario bruto de 3.107,35 euros mensuales con inclusión de pagas extras.

(Resulta hechos no controvertidos).

  1. ) Carta de despido

    El pasado 23.11.05 la empresa ELECTRODOMESTICS CANDELSA S.A., le notificó carta de despido, que obra al documento 6 de la demandante y que se da aquí por reproducido, fijándose, como fecha de efectos, el mismo día.

    Dicho despido se motivaba en la existencia de "...duplicidad en la labora que Ud. ejercer y el Responsable del Almacén y a los efectos de poder mantener la competitividad a la que nos fuerza el mercado, nos vemos en a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.b del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición la indemnización que dicho precepto establece y que puede Ud. percibir ahora mismo en caja".

  2. ) Remisión de carta reconociendo la improcedencia.

    En fecha 25.11.05 la demandada Electrodomèstics Candelsa, S.A., remitió burofax, recepcionado por el actor el 1.12.05, que consta al documento 5 de la demandada y que se da aquí por reproducido, en la que se refería que "Reconocemos la improcedencia de su despido notificado el 23.11.05, hemos depositado hoy

    25.11.05, a su disposición, en el Juzgado Decano de lo Social de Sabadell, el importe de la indemnización que asciende a 45.136,84 euros y que ha sido referenciado como procedimiento núm. 286/05. También tiene a su disposición en nuestras oficinas el correspondiente saldo y finiquito..."

    La demandada referida procedió a consignar en los Juzgados de lo Social de Sabadell, el 25.11.05, el importe de la indemnización referida, siendo retirada dicha cantidad por el actor el 13 de diciembre de 2.005. (resulta de los documentos 5, 5bis y 6 de la demandada).

  3. - Escisión parcial de la sociedad Centre D'Electrodomestics Pla de la Bruguera, S.A., e integración en la entidad ELECTRODOMESTICS CANDELSA S.A.

    En fecha 27 de mayo de 2.005 la entidad CENTRE D'ELECTRODOMESTICS PLA DE LA BRUGUERA, S.A., remitió escrito a los representantes de los trabajadores, que obra al documento 4 de la demandante, por el que comunicaba, en cumplimiento de los establecido en el art. 44 del ET, que "Se ha proyectado, según Proyecto de fecha 25 de Abril de 2.005 , la escisión parcial de CENTRE D'ELECTRODOMESTICS DEL PLA DE LA BRUGUERA S.A., que segregará la rama de actividad de central de compras y comercialización en general de productos electrodomésticos y productos afines, que se aportará a la entidad de reciente creación, ELECTRODOMÉSTICS CANDELSA S.A......", refiriéndose que

    los trabajadores de aquella "...se integrarán en la nueva sociedad beneficiaria....- y- se les reconocerá todos

    los derechos laborales, incluyendo antigüedad y años de servicio a todos los efectos...". El total de trabajadores que pasaron a la nueva sociedad fueron 48, entre ellos el actor. (Resulta de la documental 2 a 4 de la demandada)

    La referida escisión e integración se concreto a partir del 1 de octubre de 2.005, reflejándose así en las correspondientes hojas de salarios. (Resulta de las hojas de salarios obrantes en la documental de la demandada).

  4. ) Nombramiento de Jefe de Logística y distribución de funciones.

    En el año 2.003 se llevó a cabo un cambio total del sistema informático y de organización física de la empresa. En agosto de dicho año fue nombrado D. Braulio como Jefe de Logística, distribuyéndose funciones entre el actor y el Sr. Braulio . A partir de ello se le cambió físicamente al actor de oficina,ubicándosele en un despacho ubicado en el almacén, pasando el Sr. Braulio a ocupar el puesto que hasta entonces ocupaba al actor en la oficina logística. Progresivamente el Sr. Braulio fue asumiendo mayores responsabilidades, si bien el actor continuaba distribuyendo el trabajo entre los trabajadores del almacén, los cuales no apreciaron que los directivos de la empresa adoptaran ninguna actuación que pudiera considerarse humillante o despectiva para con el actor.

    (Resulta de las declaraciones de los testigos Sres. Jesús Luis , Juan Antonio y del propio actor).

  5. ) Elecciones sindicales.

    En las elecciones sindicales celebradas en el año 1999 resultó elegido delegado de personal el actora, habiéndose presentado por la candidatura del sindicato UGT.

    En las elecciones del año 2.003 se presentaron 5 candidatos, todos ellos por el sindicato UGT, y entre ellos el actor, quien obtuvo el cuarto lugar en número de votos. El también trabajador D. Carlos Antonio resultó elegido Delegado de Personal.

    El mentado Sr. Carlos Antonio sufrió infarto de miocardio iniciando proceso de incapacidad temporal el 14 de agosto de 2.005, continuando, no obstante ello, realizando sus funciones de delegado de personal.En ningún momento le comentó al actor que fueran a reconocerle la incapacidad permanente.

    (Resulta de la documental obrante a los documentos 41 y 42 de la demandada y de las declaraciones del testigo Sr. Carlos Antonio ).

  6. ) Número de trabajadores de la empresa y edades.

    La empresa CANDELSA ocupa, como se refirió, a 48 trabajadores. El actor tiene 50 años y otros diez trabajadores tienen edades que oscilan entre los 59 años y los 48 años.

    (Resulta de la documental de la empresa obrante a los documentos 8 a 17 de la misma).

  7. ) Proceso de Incapacidad temporal del actor.

    El actor inició proceso de incapacidad temporal en fecha 31.1.05, por enfermedad común, siendo dado de alta el 30.3.05. (documento 13 del demandante).

    El actor padece de "jaquecas" desde hace 20 años". (Resulta de su propia declaración).

    Consta que desde junio de 2.004 ha venido acudiendo al Policlínico de Sabadell (Doc. 7 del demandante). En el historial médico aportado por el demandante se refiere "Como antecedentes personales) que "hace 3 años presentó episodio ansioso depresivo que motivo ILT de 15 días. Desencadenante laboral,...

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