STSJ Comunidad de Madrid 683/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:14042
Número de Recurso429/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución683/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000429/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00683/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025658, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000429 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SUGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA MUTUA

MADRILEÑA

Recurrido/s: Benedicto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000160 /2007

Sentencia número: 683/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a dieciséis de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 429 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA AGUILERA ANEGON, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia de fecha 24-9-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID en sus autos número 160 /2007, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA MUTUA MADRILEÑA, en reclamación por Jubilación, reclamación de prestacion económica prevista en convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Benedicto, con D.N.I. n° NUM000 venía prestando servicios por cuenta de la mercantil demandada Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, con la antigüedad de 25-10-1966, con categoría profesional de Subjefe, percibiendo un salario bruto mensual de 4.107,14 euros, sin prorrateo de pagas extraordinarias, y de 5.133,93 euros con dicho prorrateo, que se abonaban por quincenas mediante dos nóminas: una de anticipo y otra de liquidación del mes correspondiente.

El salario que le correspondería al actor referido a su grupo profesional y nivel retributivo, de acuerdo con el Convenio colectivo de aplicación, ascendería a la cantidad bruta mensual de 1.178,54 euros.

SEGUNDO

El pasado día 9 de enero de 2006, fecha en que el actor cumplía 65 años, se jubiló, previa petición, causando baja en la empresa.

TERCERO

El actor remitió escrito de fecha 5 de enero de 2006 a la Mutua demandada, del siguiente tenor literal:

Muy señores míos:

Por la-presente les comunico que el próximo día 9 de enero procedo a mi jubilación, por lo que les solicito la compensación económica por jubilación a los 65 años prevista en el vigente convenio del Sector.

Atentamente,

La Mutua demandada contestó al actor mediante escrito de fecha 27 de enero siguiente del siguiente tenor literal:

EstimadoSr. Benedicto :

Por mediodela presente, y en contestación a su carta, de fecha 05 de enero de 2006, por la que solicitaba a la Compañíalacompensación económica por jubilación prevista

en el artículo 58.B)del Convenio Colectivo general de ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo (B.O.E. de 19 de noviembre de 2004), de aplicación a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

Lamentamos comunicarle que no es posible acceder a su solicitud,ya que dicha -compensación no es aplicable en

MUTUA MADRILEÑA,al disponer en nuestra entidad de un sistema de previsión social sustitutivo del que Ud. es beneficiario.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración complementaria al respecto.

Atentamente,

CUARTO

El Convenio aplicable a la relación laboral que unía a las partes es el de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutua de Accidentes de Trabajo, actualmente el vigente desde 2004 a 2007.

QUINTO

El actor firmó con fecha 9 de enero de 2006 documento del siguiente tenor literal:

"D. Benedicto, con D.N.I. NUM000, ha recibido la cantidad de 1.024,54 euros, porlos conceptos nómina, liquidación final, saldo y finiquito.

Con esta cantidad quedarán saldadas y finiquitadas todas las cuentas que por cualquier concepto salarial o extrasalarial, pudiera tener la empresa conmigo, no pudiendo reclamar ninguna cantidad ya sea judicial o extrajudicial a la empresa."

SEXTO

La empresa demandada creó un Plan de Pensiones de los Empleados de Mutua Madrileña Automovilista, al que el actor se adhirió con fecha 1-4-1990, con una aportación a su cargo del 1% de los ingresos brutos anuales, manteniendo el actor a fecha 5 de agosto de 2007, unos derechos consolidados en dicho Plan de 221.738,69 euros.

Al actor y como consecuencia de dicho Plan se le viene abonando por el concepto de prestación por contingencia de jubilación la cantidad bruta mensual de 2.180 euros, y neta de 2.005,60 euros.

SÉPTIMO

La Comisión de Control del referido Plan de Pensiones,mediantereunión de fecha 25de abril de 2005, aprobó una serie de modificaciones en las especificaciones del Plan de Pensiones que tenían como objeto adaptar las especificaciones del Plan de Pensiones a las nuevas disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones; asimismo subsanar las deficiencias con las que contaba el sistema hasta entonces vigente tanto desde el punto de vista normativo como de gestión de las aportaciones; y por último, la adaptación de las mismas al nuevo sistema de aportaciones y prestaciones a implementar en el sistema de previsión social de Mutua Madrileña.

Entre otros aspectos en el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de lós Empleados de Mutua Madrileña, que obra en el ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducido, y una vez efectuadas las modificaciones aprobadas, se hace constar:

Artículo 1-3 : "Asimismo, los compromisos por pensiones instrumentados en este Plan de pensiones, sustituyen a los que, con carácter general se estipulan en el artículo 58 del Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE de 19 de noviembre de 2004 )

Artículo 1-4 : "Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan de Pensiones son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social".

Disposición Adicional Primera, referente a la compensación de derechos anteriores: "La adhesión como Partícipes de los trabajadores que voluntariamente se adscriban a este Plan de Pensiones supondrá la explícita aceptación individual de la plena transformación de eventuales derechos anteriores en materia de previsión social complementaria, sea cual fuere el origen de los mismos, a tenor de lo dispuesto en la normativa específica."

OCTAVO

Con fecha 20 de junio de 2005 el Comité de Empresa remitió consulta a la Comisión Paritaria del Convenio de Seguros, en relación al artículo 58 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, y concretamente se consultaba si quedaba excluido el derecho de los empleados de la entidad a percibir la compensación económica por jubilación a los 65 años por el hecho de tener una previsión social superior a la estipulada en Convenio; y, asimismo, la cuantía de 1a mensualidad por los conceptos que figuran en el artículo 58.2 del Convenio, más específicamente si era la que percibe el empleado al último mes en activo o la que figura en la tabla salarial, Anexo III del Convenio.

La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo en su reunión de.fecha 14 de julio de 2005 resolvió las anteriores consultas en el sentido de que respecto al primer punto habrá de estarse al sistema de Previsión Social Complementario existente en la empresa, y a sus contenidos y forma de generación, para determinar si el mismo contempla o conlleva la sustitución de la regulación de mínimos que sobre la materia se establece en el Convenio Colectivo Sectorial; y asimismo respecto del segundo punto, reitera su criterio ya manifestado en anteriores ocasiones sobre el mismo tema, en el sentido de que la mensualidad que se contempla en el apartado B del artículo 58 del Convenio, está integrada por los conceptos que expresamente se relacionan enel número 2 del mismo, referidos todos ellos al último mesen activo del empleado que se jubila y según la medida enque están contemplados en el Convenio; es decir, enrelación con el tema planteado, el sueldo base del nivel retributivo, será el que figura en la tabla salarial que se incorpora en el anexo 3 del Convenio.

NOVENO

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