SAP León 379/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2002:1989
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 379/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente.-En León, a veintisiete de noviembre de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO SA. representadas por la procuradora Dª. Pilar González Rodríguez y dirigidas por el letrado Manuel Ambite Calvo y apelada D°. Roberto representado por la procuradora Dª. María Jesús Tahoces Rodríguez y dirigido por el letrado D°. Javier San Martín Rodríguez, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Tahoces Rodríguez, en nombre y representación de D°. Roberto , contra la entidad mercantil Canteras Industriales del Bierzo, SA. (CATISA).

  1. Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 203.000 ptas., es decir, mil doscientos veinte Euros en cinco céntimo de Euro (1.220,05 €), cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LE. Civil.

  2. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 13 de febrero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que sepersonaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 25 de noviembre para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO SA. como apelante, y D°. Roberto como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis del los autos y pruebas practicadas en los mismos.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión planteada por el recurrente como fundamento de su recurso y concretada en contra de la decisión de dicho Juzgador, a que éste último ha incurrido en una errónea valoración de la prueba en orden a estimar acreditado "vía de la prueba de presunciones" la existencia de la relación contractual afirmada por el actor en su demanda relativa a la contratación de la emisión de un informe de idoneidad de la tarifa eléctrica de las instalaciones de una cantera de la empresa Canteras Industriales del Bierzo, SA., sitas en Poblado Carnero, sin que esta última empresa hubiera pagado el importe facturado por tal trabajo. Cuando de la prueba practicada no puede llegarse a dicha conclusión, no logrando la actora acreditar la relación contractural de tipo verbal que invoca, tal y como le corresponde conforme el art. 217 LE. Civil.

SEGUNDO

La razón de que la Sala no venga a compartir el criterio del Juez de Instancia de estimarse acreditado, vía de prueba de presunciones del art. 386 LE. Civil, que la actora y demandada llevaron a cabo de forma verbal la relación contractual que invoca la demandante en su escrito de demanda, viene a residir en el hecho de que las circunstancias de las que parte aquél para concluir que la actora probó la existencia de dicha relación contractual (es decir, contratación verbal de la emisión de un informe sobre Tarifación Eléctrica y optimización...

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