ATS, 14 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:8246A |
Número de Recurso | 97/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Amiguetes Entertainment, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 596/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 791/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Javier Zabala Falco, en nombre y representación de Amiguetes Entertainment, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente . La procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de Banco Santander, S.A, presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Amiguetes Entertainment, S.L.al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Amiguetes Entertainment, S.L. contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 596/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 791/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.