STSJ Comunidad Valenciana 3348/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7834
Número de Recurso1066/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3348/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3348/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1066/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 230/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª María Rosario Y OTRAS asistidas del Letrado D. José Carmona Serrano, contra CONSELLERIA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada por la letrado Dª Mª Dolores García Méndez, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de derecho y cantidad de Dª María Rosario

, Dª Paloma y Dª Asunción contra la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a cobrar el complemento de antigüedad desde el inicio de una relación laboral no interrumpida, condenando a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago a Dª Paloma de la cantidad de 846 euros y a Dª Asunción de 396,10 euros, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª María Rosario , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado y presta servicios para la Generalitat Valenciana, como contratada laboral temporal, perteneciente al Grupo E y según distintas modalidades de contratación en los siguientes periodos: de 16-11-1988 a 15-11- 1990; de 16-11-1990 a 31-3-1994; de 1-4-94 a 5-4-1994; de 30-1-95 a 24-2-1995; de 24-3-1995 a 29- 5-1995; de 14-5-1997 a 24-8-1997, de 1-9-97 a 15-9-1997, de 20-9-97 a 16-9-98; de 1-7-2000 a 31-7- 2000; de 1-8-2000 a 31-8-2000; de 1-9-2000 a 30-9-2000; de 6-11-2000 a 14-12-2000; de 23-1-2001 a 23-2-2001; de 2-4-2001 a16-7-2001; de 17-7-2001 a 3-8-2001; de 4-8-2001 a 28-2-2002; de 1-7- 2002 a 31-7-2002; de 30-7-2002 a 31-8-2002; de 1-9-2002 a 30-9-2002; de 8-10-2002 a 31-10-2002; de 8-11-2002 a 13-11-2002 y desde 21-11-2002 hasta la actualidad. (Folios 20 a 22). SEGUNDO. La actora Dª Asunción , con D.N.I. nº NUM001

, ha trabajado y trabaja para la Generalitat Valenciana como contratada temporal, en virtud de diferentes modalidades de contratación, perteneciendo al Grupo E, en los periodos que a continuación se especifican: de 14-1- 1993 a 17-2-1993; de 14-5-1999 a 13-5-2000 y de 18-5-2000 hasta la actualidad. (Folio 10). TERCERO. La actora Dª Paloma , con D.N.I. nº NUM002 , ha trabajado y trabaja para la Generalitat Valenciana como contratada temporal, perteneciente al Grupo E, desde el 8-4-1992 fecha en que concluyó su relación laboral con la demandada, mediante contrato de interinidad por vacante en el puesto de trabajo 14007, al amparo del Real Decreto 2104/1984 . (Folio 15). CUARTO. En fecha 7 de abril de 2003 el tribunal Superior de Justicia de la Generalitat Valenciana dictó sentencia desestimatoria de la pretensión, en los autos 61/2003 seguidos a instancia de CC.OO. P.V. contra la Generalitat Valenciana por Conflicto Colectivo, en los que se pedía el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida. QUINTO. Por sentencia del tribunal Supremo de fecha 17 de mayo de 2004 , que casaba a nulaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat Valenciana de 7 de abril de 2003 , se declaró "...el derecho del personal laboral temporal al servicio de la generalidad Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, asumiendo las partes el pago de las costar por mitad". (Folios 54 a 59). SEXTO. En el supuesto de estimarse íntegramente las demandas de la parte actora, computando todo el tiempo de la totalidad sde los contratos temporales de cada una de ellas a fecha 31 de octubre de 2004, las cantidades adeudadas a Dª María Rosario sería 1247,77 euros, a Dª Paloma se le adeudarían 846,00 euros y a Dª Asunción , se le adeudarían 668,72 euros. SÉPTIMO. De computarse sólo los trienios devengados desde la primera contratación laboral no interrumpida o interrumpida por un periodo de tiempo inferior a veinte días, sólo se adeudaría cantidad a Dª Paloma por importe de 846,00 euros y a Dª Asunción por importe de 396,10 euros. La antigüedad de Dª María Rosario contaría desde el día 1 de julio de 2002, la de Dª Paloma desde el día 8-4-92 pero sólo hasta el día 16 de septiembre de 2003 y la antigüedad de Dª Asunción desde el día 14 de mayo de 1999, siendo el valor de cada trienio de 11,65 euros en el año 2003 y computando tres trienios a Dª Paloma y un trienio a Dª...

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