STSJ La Rioja 26/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2014:75
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2014

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

- C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000105

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000032 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: IMTECH SPAIN SL, Eloy, Heraclio, Marcial, Romeo, Jose Daniel, Marco Antonio

Abogado/a:,,,,,,

Procurador/a: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR,,,,,,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GIROA, S.A., FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA, FOGASA, Camilo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 26/14

Rec. 26/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 26/14 interpuesto por Eloy, Heraclio, Marcial, Romeo y Jose Daniel asistidos por el Letrado D. Ricardo Velasco, D. Marco Antonio asistido por la Letrada Dña. Coloma García Tricio, IMTECH SPAIN, S.L. asistido por el Letrado D. Enrique García Arevalo, contra la sentencia nº 264/13 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veintiséis de junio de dos mil trece y siendo recurridos D. Camilo asistido por la Letrada Dña. Coro Gallastegui Valdivielso, GIROA, S.A. asistida por el Letrado D. Andrés Arribas Chaves, FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA asistido por la Letrada Dña. Carmen Gómez Cañas y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Eloy, Heraclio, Marcial, Romeo, Jose Daniel, D. Marco Antonio y D. Camilo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra IMTECH SPAIN, S.L., GIROA, S.A., FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil trece cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los demandantes venían prestando servicios para la empresa demandada GIROA S.A. en el servicio de mantenimiento de la Fundación Hospital de Calahorra con las siguientes circunstancias laborales:

Eloy categoría profesional de Oficial de 1º, antigüedad reconocida por la empresa de 01.01.2002, salario diario de 54,95 euros.

Heraclio categoría profesional de Oficial de 1º, antigüedad reconocida por la empresa 08.11.2003, salario diario de 55,77 euros.

Marcial categoría profesional de Oficial de 1º, antigüedad reconocida por la empresa de 22.05.2008, salario diario de 51,30 euros.

Jose Daniel categoría profesional de Oficial de 1º, antigüedad reconocida por la empresa de 21.11.2002, salario diario de 53,04 euros.

Romeo categoría profesional de Oficial de 1º, antigüedad reconocida por la empresa de 13.07.2006, salario diario de 53,84 euros.

Marco Antonio categoría profesional de Oficial de 1º, contrato por obra o servicio determinado de fecha 5 de abril de 2010, salario diario de 51,65 euros.

Camilo categoría profesional de Oficial de 1º, contrato por obra o servicio determinado de fecha 5 de abril de 2010, salario diario de 52,51 euros.

SEGUNDO

Los trabajadores Eloy, Heraclio, Marcial, Jose Daniel, Romeo, iniciaron la prestación de servicios en el mantenimiento de la Fundación Hospital de Calahorra con la empresa FERROVIAL, adjudicataria de dicho servicio, en las fechas de antigüedad reflejadas y hasta el 31 de marzo de 2010.

El 1 de abril del año 2010 GIROA S.A. resultó adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Fundación Hospital de Calahorra, empresa que procedió a contratar a cinco de los trabajadores que prestaban servicios para FERRROVIAL haciendo esas funciones de mantenimiento, concertando con los mismos un contrato por obra o servicio determinado de fecha 1 de abril de 2010 con cláusula de duración mientras duren los trabajos de la categoría oficial de 1ª correspondientes a la contratación del servicio de mantenimiento integral de edificio e instalaciones de la Fundación Hospital Calahorra.

El trabajador Eloy presentó demanda de despido contra FERROVIAL y GIROA S.A. dictándose sentencia en fecha siete de julio de dos mil diez por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, autos 361/2010 que declaró la improcedencia del despido condenado a GIROA S.A. a indemnizar al trabajador o readmitirle en iguales condiciones con abono de los salarios de tramitación.

TERCERO

Los trabajadores Marco Antonio y Camilo fueron contratados mediante contrato por obra o servicio determinado de fecha 5 de abril de 2010 estableciéndose como objeto del servicio y duración del contrato mientras duren los trabajos de la categoría oficial de 1ª correspondientes a la contratación del servicio de mantenimiento integral de edificio e instalaciones de la Fundación Hospital Calahorra.

CUARTO

La empresa demandada GIROA S.A. remitió a los demandantes en fecha 23 de noviembre de 2012 la siguiente comunicación:

Con fecha día 10 de diciembre de 2012, finaliza el contrato de trabajo por obra del servicio de mantenimiento integral del edificio e instalaciones de la Fundación Hospital de Calahorra que teníamos suscrito ambas partes dando por finalizadas por tal motivo nuestras relaciones laborales.

QUINTO

La empresa abonó a los demandantes una compensación económica equivalente a la indemnización por fin de obra, en concreto se abonaron las siguientes sumas:

Eloy 1122,85 #

Heraclio 1117,28 #

Marcial 1036,97 #

Romeo 1079,93 #

Jose Daniel 1079,88 #

Marco Antonio 1032,65 #

Camilo 1032,64 #

SEXTO

La empresa GIROA tenía nueve trabajadores adscritos al contrato de mantenimiento integral de la Fundación Hospital de Calahorra, ocho de ellos provenían de la empresa FERROVIAL.

GIROA ha procedido al cese de la relación laboral de siete de los nueve trabajadores adscritos a ese servicio.

SEPTIMO

En fecha 10 de diciembre de 2012 la empresa IMTECH SPAIN S.L. resulto adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de los edificios e instalaciones de la Fundación Hospital de Calahorra.

El servicio a desarrollar presenta idénticas características que el que venía desarrollando GIROA S.A. desde el 1 de abril de 2010, y con anterioridad FERROVIAL SERVICIOS S.A.

La Fundación Hospital de Calahorra facilita un local en los sótanos del edificio, con dos ordenadores y unas estanterías, el resto de material básico de mantenimiento (herramienta, tornillos, bombillas) son aportados por la empresa de mantenimiento, en caso de necesidad de reparación de elementos o instalaciones de alto coste los medios materiales han de ser aportados por la Fundación.

Cuando IMTECH SPAIN S.L. inició la actividad la demandada no GIROA no hizo entrega de material propio alguno para el desarrollo de la actividad, habiendo procedido a la adquisición de material para la realización del mantenimiento por importe total de 15.801,68 euros.

OCTAVO

IMTECH SPAIN S.L. ha procedido a contratar a siete personas con categoría profesional de Oficial de 1º para llevar a cabo las labores de mantenimiento de las instalaciones de la Fundación Hospital de Calahorra.

NOVENO

El pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de mantenimiento del Hospital en el año 2009 y en el año 2012 eran sustancialmente idénticos, no conteniendo ninguno de ellos cláusula que imponga la subrogación del personal que desarrolla en el servicio en cada momento.

DECIMO

La relación laboral de las partes se regía por el convenio colectivo para la siderometalúrgicas para los años 2009 a 2011 publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 3 de marzo de 2010.

El convenio colectivo en su artículo 40 señala que En lo aquí no previsto, será de aplicación las normas del precitado Acuerdo Económico y Social, Legislación Laboral de aplicación general y la Ordenanza de Trabajo, para las Industrias Siderometalúrgicas de 29 de Julio de 1970, y normas complementarias de la Ordenanza de 18 de Mayo de 1973 y de 22 de Abril de 1976, a excepción del artículo 7º de las normas que queda sustituido por el párrafo tercero del artículo 25º del presente Convenio, que las partes firmantes del presente convenio, asumen como norma dispositiva de aplicación durante la vigencia del presente Convenio.

UNDÉCIMO

En fechas 9 de enero de 2013 y 16 de enero de 2013 se celebraron actos de conciliación previos a la vía judicial que finalizaron sin avenencia.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por don Eloy, don Heraclio, don Marcial, don Romeo, don Jose Daniel, don Marco Antonio y don Camilo, contra las empresas GIROA S.A., IMTECH SPAIN S.L. y FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA y en consecuencia:

  1. - Se declara la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes de fecha 10 de diciembre de 2012.

  2. -Se condena a IMTECH...

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