STSJ Navarra , 27 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:856
Número de Recurso229/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de Agustín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Extinción de contrato; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Agustín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral del actor y la demandada, a la fecha de la sentencia, con derecho del actor a percibir una indemnización equivalente a cuarenta y cinco dias de salario por año de servicio con prorrateo mensual de los periodos inferiores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo Desestimar y desestimando la demanda formulada por DON Agustín , frente a FUNDACION ASPACE NAVARRA PARA EL EMPLEO absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Agustín , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, FUNDACION ASPACE NAVARRA PARA EL EMPLEO con las siguientes circunstancias: antigüedad de 10-3-1997, categoría profesional de personal mantenimiento preventivo, percibiendo 15.288,98 como salario anual, divididos en 14 pagas. El salario base mensual asciende a 1043,10 y la antigüedad 48,97 , mas un plus de transporte de 44,07 . - La actividad de la fundación es la rehabilitación de minusválidos.- SEGUNDO.- La empresa ha sido autorizada a suspender la relación laboral durante 80 días en el año 2004, y para 235 trabajadores de su plantilla, mediante Resolución 427/200 de 13 de mayo del Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra y de 110 días durante el año 2005 para 214 trabajadores de la plantilla, mediante Resolución 1277/2004 de 30 de Diciembre, del Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra.- El Actor ha sido incluido en ambos expedientes de Regulación de Empleo.- En el mes de Diciembre de 2004 estuvo en Regulación de Empleo los días 22 y 23.- En el año 2005 ha estado en Regulación de Empleo los días 3 al 9- y 25 y 26 del mes de Enero. - TERCERO.- La empresa ha abonado al actor los salarios en las siguientes condiciones:

MES DE DEVENGO CANTIDAD ABONADA FECHA DE ABONO ABRIL 2004 939,26 04/05/2004 ATRASOS 75,90 31/05/2004 MAYO 2004 379,77 379,77 07/06/2004 14/06/2004 JUNIO 2004 682,14 02/07/2004 EXTRAJUNIO 225,63 225.63 225,63 225,63 14/07/2004 02/08/2004 23/09/2004 15/10/2004

JULIO 2004 465,13 465,13 09/08/2004 21/08/2004 AGOSTO 2004 341,10 341,10 06/09/2004 15/10/2004 SEPTIEMBRE 2004 465,13 463,13 27/10/2004 06/11/2004 OCTUBRE 2004 235,57 235,57 235,57 235,57 01/12/2004 03/12/2004 17/12/2004 20/12/2004 NOVIEMBRE 2004 235,57 235,57 232,57 232,57 27/12/2004 28/12/2004

11/01/2005 12/01/2005 DICIEMBRE 2004 418,62 418,62 21/01/2005 10/02/2005 ENERO 2005 478,48 26/02/2005 CUARTO.- En la fecha actual queda por abonar la paga extra de diciembre y se le han ingresado por los meses de febrero y marzo las siguientes cantidades: 131,13 el 19 marzo, 131,13 el 5 de abril, y 152,92 el 15 de abril.- QUINTO.- Obra a los autos, folio 79, certificado firmado por el Presidente del Comité de empresa de la Fundación Aspace Navarra para el empleo, del delegado de CCOO y de la delegada de ELA, del siguiente tenor literal: - "El Comité de Empresa y la Dirección del Centro Especial de Empleo de la Fundación Aspace Navarra Para el Empleo, acordaron tramitar un Expediente de Regulación de Empleo que fue presentado el 11 de Mayo de 2004 y aprobado el día 13 del mismo mes. En el se recogía un acuerdo de 80 días máximo por trabajador y para toda la plantilla excepto los mayores de 52 año y aquellos que tuvieran una antigüedad en la empresa inferior a un año. Con el objetivo de que sin despidos lográramos salir de la grave crisis económica derivada de la reducción de pedidos por parte los clientes.- A pesar de estar medidas, la Dirección informó periódicamente de las dificultades de afrontar el pago de las nóminas en las fechas de cobro. Cada mes pactaba con nosotros como y que día iba a efectuar dichos pagos.- En el mes de septiembre la Dirección informó de la necesidad de solicitar una subvención para equilibrar el resultado económico del Centro y que al recibir esta se pondría al día en el pago de la nominas.- Que a día de hoy, estamos a la esperar de dicha...

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