ATS, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha13 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1944/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 1944/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 13 de enero de 2022 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Anton con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, si bien la Sección de admisión fija como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos, las siguientes: 1.000 euros, en favor del Abogado del Estado parte recurrida y opuesta; y 500 euros en favor de cada una de las otras dos partes recurridas -ALTADIS SAU y LOGISTA, SA-.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de febrero de 2022 se practicó diligencia de tasación por importe de 605 € -500 + 105 IVA-, a favor de LOGISTA, SA que fue impugnada tanto por indebidas como excesivas, dictándose decreto de 28 de abril de 2021, desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas, continuando la tramitación por excesivas, se dictó decreto, de fecha 14 de diciembre de 2021,

TERCERO

Contra el referido decreto de 28 de abril de 2022 se ha presentado por la representación procesal de D. Anton escrito interponiendo recurso de revisión., que admitido a trámite por diligencia de ordenación de 12 de mayo se dio traslado a LOGISTA, SA y evacuando el trámite conferido se ha opuesto a la impugnación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. En la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente, en lo que ahora nos interesa hasta el límite de 500 euros, en favor de LOGISTA.

La parte acreedora de costas ha reclamado esta cantidad más el IVA correspondiente, sin embargo, no ha aportado la factura acreditativa de que se le haya repercutido, efectivamente, el importe correspondiente al IVA, omisión en que incurre tanto al tiempo de solicitar la tasación de costas, como posteriormente, en el de impugnación de la tasación.

Por consiguiente, debe estimarse el recurso de revisión presentado, como esta Sala viene manteniendo -ATS de 4 de marzo de 2020, recurso de casación 2206/2021- dado que el artículo 242 LEC señala: "2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame", lo que no se ha cumplido en este caso. También el artículo 245 del mismo texto legal precisa que "3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados", pero, como ya se ha expuesto, ni en la solicitud de tasación de costas, ni posteriormente se ha aportado la correspondiente justificación documental de que haya sido repercutido a la mercantil Logista el IVA que pretende sea incluido en la tasación de costas.

Procede, por tanto, estimar el recurso de revisión, considerar indebida la partida de IVA, y fijando el importe de la tasación en 500 €.

No procede imponer costas del presente incidente, habida cuenta la estimación del recurso de revisión.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión formulado contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 28 de abril de 2022, que desestima la impugnación de la tasación de costas, quedando reducida dicha tasación a un importe total de 500 €. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR