STSJ Asturias 3053/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4060
Número de Recurso2550/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3053/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03053/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001523

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002550 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTES: CALERAS DE SAN CUCAO SA, SIDERCAL MINERALES SA

ABOGADO: ALEJANDRO SERAFIN GARCÍA GARCÍA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Mateo, Saturnino, FOGASA

ABOGADOS: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 3053/17

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2550/2017, formalizado por el Letrado ALEJANDRO S. GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de CALERAS DE SAN CUCAO S.A. y SIDERCAL MINERALES S.A., contra la sentencia número 391/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO en el Procedimiento Ordinario 259/2017, seguido a instancia de Mateo y Saturnino frente a CALERAS DE SAN CUCAO S.A., SIDERCAL MINERALES S.A. y FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mateo y Saturnino presentaron demanda contra CALERAS DE SAN CUCAO S.A., SIDERCAL MINERALES S.A. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391/2017, de fecha veintiséis de junio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - .- El actor Saturnino presta servicios para las empresas demandadas, con un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con una antigüedad referida al 4 de Marzo de 1996, con categoría profesional de oficial de Primera, percibiendo un salario de 69,26 € brutos diarios. El actor tiene la cualidad de representante de los trabajadores. Su centro de trabajo es San Cucao de Llanera.

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

    El actor Mateo presta servicios para las empresas demandadas, con un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con una antigüedad referida al 26 de octubre de 1992, con categoría profesional de oficial de Segunda, percibiendo un salario de 72,39 € brutos diarios. El actor no detenta ni ha detentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Su centro de trabajo es San Cucao de Llanera.

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. .- El Convenio de aplicación prevé en el art.22.2 que "Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo".

  3. .- En 2015 y 2016 se liquidaron las nóminas de Saturnino con los retrasos siguientes:

    Enero 2015: nómina liquidada el 11-02-15; Febrero 2015: liquidada 13-03-15; Marzo 2015: nómina liquidada 21-04-15; Mayo 2015: nómina liquidada 18-06-15; Extra junio: liquidada 8-07-15: Junio 2015: nómina liquidada 21-07-15; julio 2015: Nómina liquidada 19-08-15; Agosto 2015: Nómina Liquidada 22-09-15; Septiembre 2015: nómina liquidada 23-10-15; Octubre 2015: Nómina liquidada 24-11-15; Noviembre 2015: nómina liquidada 18-12-15; Diciembre 2015: nómina liquidad 28-01-16.

    Enero 2016: liquidada 02-03-16; Febrero 2016: liquidada 4-04-16; Marzo: liquidada 6-05-16; Abril 2016: liquidada el 8-6-16; Mayo: liquidada 13-07-16; Junio: liquidada 18-08- 16; Extra junio: liquidada 13-09-16; Julio: liquidada 10-10-16; Agosto: nómina liquidada 14-11-16; septiembre: liquidada el 21-12-16; Octubre, noviembre, diciembre y extra no se liquidaron en 2016.

    Nómina de diciembre y media extra diciembre 2016 se liquidaron el 30-01-2016.

    Nómina de enero 2107 y mitad de paga extra de 2016 se abonaron el 23-02-2017. Febrero de 2017 y mitad de noviembre 2016 se liquidaron el 17-03-2017.

    Marzo 2017 y mitad de noviembre cargadas el 20-04-17.

    Las fechas de liquidación de las nóminas de 2015 y 2016 de Mateo son las que siguen:

    Julio 2015: Nómina liquidada el 18-08-15; Nomina de septiembre 2015: liquidada el 22-10-15; Octubre 2015: liquidada 23-11-15; Noviembre 2105: liquidada el 17-12-15; Diciembre 2015: liquidada el 27-01-15.

    Enero 2016: liquidada 01-03-16; Febrero 2016: liquidada 1-04-16; Marzo: liquidada 05-05-16; Abril 2016: liquidada el 6-6-16; Mayo: liquidada 12-07-16; Junio: liquidada 17-08- 16; Extra junio: liquidada 12-09-16; Julio: liquidada 07-10-16; Agosto: nómina liquidada 11-11-16; septiembre: liquidada el 20-12-16; Octubre, noviembre,

    Octubre, noviembre, diciembre y extra no se liquidaron durante 2016.

    Nómina de diciembre y media extra diciembre 2016 se liquidaron el 27-01-2016.

    Nómina de enero 2107 y mitad de paga extra de 2016 se abonaron el 22-02-2017. Febrero de 2017 y mitad de noviembre 2016 se liquidaron el 16-03-2017Ž

    Nómina marzo 2017 y mitad de noviembre se abonaron el 21-04-2017.

  4. .- Los trabajadores y al empresa llegaron a un acuerdo el 1-02-2017 sobre le pago de los salarios adeudados, estableciéndose que las cantidades adeudadas correspondientes a los salarios de octubre, noviembre y Ž paga extra de diciembre se paguen junto con las mensualidades de enero a mayo ambas incluidas antes del día 15 del mes siguiente al de devengo, aceptando la empresa la condición relativa a que el acuerdo sobre el pago de los salarios atrasados quedaría sin efecto en caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos pactados.

    El 23 de febrero con ocho días de retraso sobre la fecha tope pactada se abonó a los actores la nómina de enero 2017 y el resto de la paga extra de diciembre.

  5. .- A la fecha de la fecha de la celebración del juicio, 22 de mayo 2017, se adeudan a los actores la mitad de la nómina del mes de octubre de 2016; con fecha 15-05-17 se ordena por la demandada el pago de la nómina de abril y media nómina de octubre de 2016, abonándose a Saturnino la cantidad de 1.748,85€ y a Mateo

    2.465,42€.

  6. - La empresa demandada tuvo ganancias en el año 2014, pérdidas de 752.761€ en 2015 y un resultado de pérdidas de 686.332 € en el año 2016.

  7. .- Se presento papeleta de conciliación el 7 de marzo e intentada la conciliación el día 21 de marzo de 2017 ésta terminó con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Saturnino Y D. Mateo contra la empresa CALERAS DE SAN CUCAO S.A. y la empresa SIDERCAL MINERALES S.A. y el Fondo de Garantía Salarial DEBO DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR desde la fecha presente la relación laboral que ha venido rigiendo entre las partes, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello así como a abonarles por la referida extinción contractual una indemnización a Saturnino de 49.867.20 € y a Mateo de 58.092,98 € debiendo abonarles a ambos en concepto de salarios pendientes de pago la suma bruta de 979,83 € para Saturnino y 993,26 € para Mateo y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CALERAS DE SAN CUCAO S.A. y SIDERCAL MINERALES S.A., formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Con fecha 14 de julio de 2017 se dicta auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo estimar las solicitudes de aclaración y en su consecuencia rectificar el error material vertido al redactar la parte dispositiva de la Sentencia recaída en los presentes autos y en su consecuencia, deberá reflejarse en el fallo que las mercantiles demandadas deberán abonar en concepto de salarios por la mitad del mes de octubre de 2016 las cantidades de 773,23 € a Mateo y de 757,01 € a Saturnino e igualmente deberá ser corregida la cuantía de la indemnización que se fija para Mateo que será la cifra de 62.979,30 euros.".

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores accionantes demandaron a sus empleadoras Caleras de San Cucao SA y Sidercal Minerales SA solicitando la extinción de sus contratos de trabajo por incumplimiento empresarial con el abono de la indemnización prevista para el despido improcedente y el abono de los salarios pendientes de pago que detallaban en los suplicos de sus escritos rectores.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo donde, previa acumulación de las demandas, se dictó sentencia declarando la extinción de las relaciones laborales

y condenando a las mercantiles codemandadas a abonar la...

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