STSJ Cataluña 4725/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:4113
Número de Recurso1986/2009
Número de Resolución4725/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4725/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2008 y siendo recurrido S.A. La Fou. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2008que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Roberto contra "S.A. LA FOU", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Roberto presta sus servicios, para la demandada "S.A. LA FOU", dedicada a actividad de acabados textiles, en la localidad de Olesa de Montserrat (Barcelona), con la categoría profesional de colorista, antigüedad de 8 de noviembre de 2.004, percibiendo un salario promedio mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias en el primer semestre de 2.008 de 3.257,26 #, incluidos prima de producción, complemento de producción y plus voluntario por un importe promedio mensual de 1.138,89 # (hojas de salario obrantes a folios 40 a 46, 70 a 76 y estadillo folio 47 y 48 que se dan por reproducidos, hecho primero de la demanda con la aclaración efectuada en el acto del juicio, contrato de trabajo folios 61 a 63).

SEGUNDO

A partir del mes de julio del año 2.008, conforme a las hojas salariales el salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas, pasó de percibir 2.782,74 # (hoja salarial junio de 2008 folio

45) a 1.969,83 # (hoja salarial julio de 2.008 folio 49 que se da por reproducido), habiendo dejado de abonársele la prima de productividad y el complemento de producción y reduciéndosele el plus voluntario a un promedio de 8,45 # en el período julio a octubre de 2.008 ambos inclusive (hojas de salario folios 49 a 52, 77 a 80 y estadillo folio 53 que se dan por reproducidos).

TERCERO

"S.A. LA FOU" y los representantes de los trabajadores, tras una reunión informativa a todos los trabajadores en mayo de 2.008 a la que asistió el actor y tras una consulta con votación con la asamblea de los trabajadores el 25 de julio de 2.008 a la que no asistió el actor, acordaron que con efectos de 1 de julio de 2.008 se reduciría en un 30 por 100 el salario para todo el personal por la situación de crisis del sector textil y en particular de la empresa y con el fin de intentar paliar en lo posible esa situación, señalándose que la duración de esas medidas vendrá supeditada a la variación de la situación actual, lo que fue publicado en el tablón de anuncios de la empresa (documento obrante a folio 60 que se da por reproducido, testifical folios 28 a 30, interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 27 y

28).

CUARTO

La empresa en cumplimiento de ese acuerdo y para ajustar la reducción ha suprimido el complemento de producción que percibían los trabajadores por ampliación de jornada, aunque el actor lo percibía a pesar de haber realizado siempre, salvo ocasionalmente, el mismo horario, y también se ha suprimido la prima de producción y reducido la mejora voluntaria con el fin de que la reducción salarial global fuera del 30 por 100 (alegaciones empresa acto de juicio folios 26 y 27, testifical folios 28 a 30 y comparación hojas de salario junio y julio de 2008)

QUINTO

De los 58 trabajadores de la empresa, 48 son socios de la misma, incluidos todos los miembros del Comité de empresa; el actor no es socio de la empresa (interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 27 y 28).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Roberto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona en fecha 2/12/08 en la que se desestimaba la demanda presentada por la ahora recurrente contra la empresa La Fou S.A. dirigida a que se declarase extinguido el contrato de trabajo de la demandante por aplicación del art. 50 del E.T . y a que se condenase a la demandada al pago de una indemnización equivalente a la del despido improcedente. La sentencia, y en cuanto aquí interesa, desestima la petición formulada al efecto por considerar que "en el supuesto ahora enjuiciado de reducción salarial derivada de un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores o bien no encaja en la causa justa de extinción contractual a instancia del trabajador por "falta de pago o...

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