STSJ Cataluña 4725/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:4113 |
Número de Recurso | 1986/2009 |
Número de Resolución | 4725/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4725/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2008 y siendo recurrido S.A. La Fou. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 5 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2008que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Roberto contra "S.A. LA FOU", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas " .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Don Roberto presta sus servicios, para la demandada "S.A. LA FOU", dedicada a actividad de acabados textiles, en la localidad de Olesa de Montserrat (Barcelona), con la categoría profesional de colorista, antigüedad de 8 de noviembre de 2.004, percibiendo un salario promedio mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias en el primer semestre de 2.008 de 3.257,26 #, incluidos prima de producción, complemento de producción y plus voluntario por un importe promedio mensual de 1.138,89 # (hojas de salario obrantes a folios 40 a 46, 70 a 76 y estadillo folio 47 y 48 que se dan por reproducidos, hecho primero de la demanda con la aclaración efectuada en el acto del juicio, contrato de trabajo folios 61 a 63).
A partir del mes de julio del año 2.008, conforme a las hojas salariales el salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas, pasó de percibir 2.782,74 # (hoja salarial junio de 2008 folio
45) a 1.969,83 # (hoja salarial julio de 2.008 folio 49 que se da por reproducido), habiendo dejado de abonársele la prima de productividad y el complemento de producción y reduciéndosele el plus voluntario a un promedio de 8,45 # en el período julio a octubre de 2.008 ambos inclusive (hojas de salario folios 49 a 52, 77 a 80 y estadillo folio 53 que se dan por reproducidos).
"S.A. LA FOU" y los representantes de los trabajadores, tras una reunión informativa a todos los trabajadores en mayo de 2.008 a la que asistió el actor y tras una consulta con votación con la asamblea de los trabajadores el 25 de julio de 2.008 a la que no asistió el actor, acordaron que con efectos de 1 de julio de 2.008 se reduciría en un 30 por 100 el salario para todo el personal por la situación de crisis del sector textil y en particular de la empresa y con el fin de intentar paliar en lo posible esa situación, señalándose que la duración de esas medidas vendrá supeditada a la variación de la situación actual, lo que fue publicado en el tablón de anuncios de la empresa (documento obrante a folio 60 que se da por reproducido, testifical folios 28 a 30, interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 27 y
28).
La empresa en cumplimiento de ese acuerdo y para ajustar la reducción ha suprimido el complemento de producción que percibían los trabajadores por ampliación de jornada, aunque el actor lo percibía a pesar de haber realizado siempre, salvo ocasionalmente, el mismo horario, y también se ha suprimido la prima de producción y reducido la mejora voluntaria con el fin de que la reducción salarial global fuera del 30 por 100 (alegaciones empresa acto de juicio folios 26 y 27, testifical folios 28 a 30 y comparación hojas de salario junio y julio de 2008)
De los 58 trabajadores de la empresa, 48 son socios de la misma, incluidos todos los miembros del Comité de empresa; el actor no es socio de la empresa (interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 27 y 28).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Roberto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona en fecha 2/12/08 en la que se desestimaba la demanda presentada por la ahora recurrente contra la empresa La Fou S.A. dirigida a que se declarase extinguido el contrato de trabajo de la demandante por aplicación del art. 50 del E.T . y a que se condenase a la demandada al pago de una indemnización equivalente a la del despido improcedente. La sentencia, y en cuanto aquí interesa, desestima la petición formulada al efecto por considerar que "en el supuesto ahora enjuiciado de reducción salarial derivada de un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores o bien no encaja en la causa justa de extinción contractual a instancia del trabajador por "falta de pago o...
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