STSJ Andalucía 1691/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1691/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha02 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1691/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1421/2013, interpuesto por Juan Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 08/04/13 en Autos núm. 965/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Miguel en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL y UNIPOST S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/04/13, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra UNIPOST S.A., se absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Juan Miguel con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 13-09-2005 para la empresa UNIPOST S.A., con la categoría de repartidor clasificador y salario día de 35#44 euros. La relación era indefinida. La jornada era a tiempo completo. 2º.- A D. Juan Miguel en fecha 16-07-2012, se le entrega carta (folios 5 y 6 que se dan por reproducidos), en la que se le comunica la extinción de su contrato con fecha de efectos del día 31, alegando la concurrencia de causas económicas y productivas. El mismo día se trasfiere a la cuenta del trabajador el importe de la indemnización reconocida por la empresa, 5026# 37 euros.

  2. - En el III Convenio Colectivo de UNIPOST S.A., publicado el 22-12-2011, se recoge como DA 5ª apartado 4, el compromiso de la empresa de no realizar despido individual o colectivo alguno por causas objetivas durante su vigencia. Por acuerdo publicado en el BOE de 14-06-2012, apartado 4, se recoge el compromiso de la empresa de no realizar despidos colectivos por las causas del art. 51 ET, acuerdo que podría suspenderse en caso de agravamiento de la situación económica o pérdida de clientes relevantes, sustituyendo este acuerdo conforme al apartado 7 a cualquier acuerdo anterior sobre las mismas materias.

  3. - La empresa ha tenido pérdidas en 2011 por importe de 2.890.016 euros. En 2012 a fecha 30 de junio tenía pérdidas por importe de 1.690.455 euros. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 23-03-2011 se autoriza ERE para reducir la jornada de 640 trabajadores por causas objetivas, tras acuerdo con los trabajadores. Se tramita nuevo ERE para la extinción de 140 puestos de trabajo que no se autoriza, aunque por resolución de 30-12-2011 sí se autoriza la reducción de jornada en un 25% de 1972 contratos.

  4. - D. Juan Miguel promovió conciliación en fecha 13-08-2012 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 4-09-2012 (a la empresa le llegó la comunicación del acto el día 5), interponiendo posteriormente demanda con fecha 11-09-2012.

  5. - D. Juan Miguel no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año. Está afiliado al sindicato CCOO, y en febrero de 2012 se presentó a las elecciones sindicales en la empresa sin resultar elegido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Miguel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario UNIPOST. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la demanda formula por despido nulo o improcedente, la Sentencia dictada en la instancia la desestima y absuelve a la empresa de los pedimentos formulados en su contra.

El demandante articula su recurso, dedicando tres motivos a la revisión de los hechos declarados probados, y dos motivos a la censura jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191.1 LJS, entiéndase apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa la revisión de los siguientes hechos.

  1. La modificación del hecho probado tercero para que se incluya la literalidad de las normas de aplicación al presente supuesto: para que se incorpore al mismo el texto de la Disposición Adicional 5º apartado 4 del Convenio Colectivo (BOE de 22 de diciembre de 2011) (folio nº 44 a 82 de autos), con la siguiente redacción:

    "La empresa Unipost se compromete a no realizar desde la vigencia del 3er Convenio Colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2012 ningún despido individual o colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción".

    Y que se incluya el acuerdo de modificación de dicho Convenio, publicado en el BOE nº 142 de 14 de junio de 2012 (folios 83 a 87):

    "Como consecuencia de los acuerdos contenidos en este documento en materia salarial y de flexibilidad en la jornada para el año 2012 junto a la ya efectiva aplicación de reducción de hasta un 25% de la jornada de ERE para el mismo año 2012, se dota a la empresa de un cierto margen de gestión para hacer frente a la situación actual.

    Por lo anterior las partes firmantes acuerdan novar para el año 2012 el pacto suscrito sobre esta materia en fecha 15 de marzo de 2011 en el marco de los acuerdos alcanzados en el proceso de ERE de reducción de jornada aplicada en 2011 y recogido en el Convenio Colectivo de empresa comprometiéndose la empresa a no aplicar medidas de reestructuración de plantilla mediante despido colectivo basado en las causas previstas en el art. 51 del estatuto de los Trabajadores . No obstante lo anterior, en el supuesto de agravamiento de la situación económica de la empresa o pérdida de clientes relevantes durante 2012 que puedan tener impacto en el nº de objetos de reparto...la comisión de seguimiento podrá suspender la eficacia del presente pacto de estabilidad con el fin de acordar las medidas necesarias".

    No procede la admisión dicho hecho, dado que recoger la "literalidad" como fundamento de la revisión, cuando viene a exponerse de forma sintética por el Magistrado de instancia, en el hecho probado que se pretende revisar, es inocuo y repetitivo, además, de poderse valorar en los fundamentos jurídicos.

  2. Se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que comprenda los hechos que fueron declarados probados por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28.01.2013 (folio autos nº 116 a 133), en cuyos hechos probados se declara la situación económica y productiva de la empresa desde el día 23.04.2012 (BOE 14 de junio de 2012) hasta el día 19.06.2012 que se inicia el periodo de consultas. Siendo el despido del recurrente de fecha de efectos del 31-07-2012:

    Consta Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 28 de enero de 2013 en la que constan los siguientes hechos probados:

    (...)SEGUNDO. -Con fecha 23 de marzo de 2011 se dictó resolución administrativa por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración (expediente nº NUM001 ) en virtud de la cual se autorizó a la empresa UNIPOST, S.A. a la reducción de la jornada de 640 trabajadores en un 15% hasta el 31 de diciembre de 2011. Dicha autorización fue resultado del acuerdo de fecha 15 de marzo de 2011 alcanzado entre las partes en el periodo de consultas, en el que expresamente se consideraron probadas las causas económicas, organizativas y de producción alegadas en el expediente anteriormente indicado.

    Con fecha de 30/12/2011 se dictó nueva Resolución por parte de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Exp NUM000) por el que se procedió a AUTORIZAR a la mercantil supra indicada para la reducción de jornada en un porcentaje del 25%, durante 365 días, de 1972 contratos de trabajo; y a NO AUTORIZAR la extinción de 140 contratos de trabajo.Todo ello en virtud de solicitud final de la empresa, presentada el 16 de diciembre de 2011, una vez finalizado el período de consultas SIN ACUERDO.

    TERCERO . - El 22-12-2011 se publicó en el BOE el convenio colectivo de la empresa demandada para el período 1-01-2011 a 31-12-2012. -El 23-042012 la empresa alcanzó acuerdo con el comité intercentros, así como con UGT, CCOO, CGT y USO, que obra en autos y se tiene por reproducido, mediante el que acordaron modificar las condiciones previstas en el tercer Convenio Colectivo de Unipost, SA, para los años 2011 y 2012, reconociendo todas las partes la concurrencia de causas económicas y productivas que exigen la adopción del presente Acuerdo (BOE de 14-06-2012), en el que acordaron prorrogar un año el convenio, introducir más flexibilidad en la jornada y congelar los salarios en 2012.

    CUARTO. - El 19-06-2012 la empresa demandada notificó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR