STSJ Cataluña 5750/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5750/2013
Fecha13 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015425

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5750/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Initial Facilities Services, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Onesimo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Acceptar la demanda interposada per Onesimo, contra Initial Facilities Services, S.A., i també contra el Fons de Garantia Salarial, per tant :

1- Declaro IMPROCEDENT l'extinció del contracte de treball del demandant, amb efectes d'acomiadament, produïda el dia 02/03/2012.

2- Condemno la part demandada Initial Facilities Services, S.A., a que, mitjançant opció expressa en el termini de cinc dies, o be readmeti al demandant en el mateix lloc i condicions de treball, amb abonament dels salaris de tramitació meritats, o be, convalidant l'extinció contractual produïda, l'indemnitzi en la quantia de 16.229,22 #. 3- En cas d'opció per la readmissió, els salaris de tramitació objecte de condemna, es meritaran amb el mòdul salarial diari de 46,17 #, i que pels 223 dies fins ara transcorreguts, a data d'aquesta Sentència, sens perjudici dels que es meritin amb posterioritat, sumen l'import de 10.296,21 # .

4- Absolc lliurement al codemandat Fons de Garantia Salarial, sens perjudici de les responsabilitats que en el seu dia li pogueren correspondre.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El demandant Onesimo, acredita les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per la l'empresa Initial Facilities Services, S.A.:

- Antiguitat des de 24/05/2004.

- Categoria professional de Especialista.

- Salari mensual de 1.385,14#.

Segon

El demandant va cessar en la prestació de serveis per a l'empresa demandada, el dia 02/03/2012, en virtut de carta datada i lliurada el mateix dia, en que l'empresa comunica al demandant l'acomiadament per causes objectives, conforme al text que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:

"Por la presente lamento comunicarle la decisión de fa empresa de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde el día de hoy, de conformidad con el articulo 52,c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por existir causas objetivas de índole económicas que justifican su despido tal y como seguidamente le paso a exponer.

Como usted sabe, esta empresa INITIAL FACILITES SERVICES S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de limpieza de todo tipo de edificios, instalaciones y medios de transporte, tanto con Administraciones Públicas como con el sector privado.

En relación con la contrata de limpieza que tiene suscrita esta empresa con TALGO, durante este último año ha habido un descenso persistente en el nivel de ingresos de la empresa, siendo significativos los datos de facturación media de los tres trimestres consecutivos que seguidamente se exponen:

Facturación 2T-11 ..... 2.885.916 #

Facturación 3T-11 ..... 2.485.146,5#

Facturación 4T-11 ..... 2.309.865 #

El deterioro progresivo de la facturación de la empresa ha coincidido también con los pésimos resultados del sector de serviclos y la crisis económica, que ha inadicto negativamente en el desarrollo de la actividad de esta empresa en el sector de las contratas ferroviarias.

Por su parte los gastos de la empresa no han descendido, y en algunos casos corno el coste social se han visto incrementados de forma exponencial, debido a las revisiones salariales de los convenios colectivos aprobadas con anterioridad a la crisis.

En definitiva, la empresa viene arrastrando una difícil situación debido a una persistente disminución en el volumen de su facturación con TALGO desde los tres últimos trimestres consecutivos. Por ello la dirección de la empresa se ve obligada a reducir gastos con la finalidad de superar esta difícil situación que atraviesa la empresa.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concurren también causas objetivas de índole productivas y organizativas que justifican su despido.

En efecto existe causa objetiva de índole productiva por cuanto que se han producido cambios en la demanda del servicio de limpieza prestado a nuestro cliente TALGO. Además, en el presente caso también concurre la causa objetiva de índole organizativa por existir cambios en el modo de organizar la producción.

En el último año 2011, los responsables de nuestro cliente TALGO han realizado un profundo análisis de los centros de trabajo en los que se hace el mantenimiento y limpieza de las Series de sus trenes, con el objetivo de determinar la estructura y mejorar las operaciones de limpieza que se vienen aplicando a sus trenes, para garantizar así los niveles de calidad exigidos y al mismo tiempo optimizando los tiempos de ejecución de las operaciones. Como consecuencia del análisis realizado. TALGO ha definido un nuevo marco de requerimientos operativos para cada una de los centros SAC y CT. que consisten en lo siguiente;

Incorporación de nuevas operaciones de limpieza en el plan general de limpieza; LNO, LRSC.

Adaptación de la carga de trabajo en función de la ocupación de los trenes.

Reajustar las tasas horarias asignadas a las diferentes operaciones de limpieza.

Este nuevo marco de requemamientos ha supuesto una significativa reducción en el promedio de la carga de trabajo alcanzando el -20% que esta empresa tiene que asumir para los referidos centros de trapajo.

Sí bien el pasado año se han ido progresivamente regulando las pérdidas de carga de trabajo, no obstante, a fecha de hoy, se mantiene un excedente de horas disponibles frente a las horas de carga de trabajo, en concreto en un -10% de horas excedentes al año, cuya regulación se hace necesario acometer este año para obtener una mayor productividad y eficiencia en el centro de trabajo al que usted pertenece.

Con los cambios impuestos por nuestro cliente, nuestra empresa necesita reorganizar el sistema de trabajo adaptando el personal del que se dispone a la carga de trabajo con la que se cuenta, requiriéndose para su óptima consecución de los oportunos ajustes y regulaciones.

Por todo ello nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

La presente medida se adopta cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ;

Por un lado, de acuerdo con su salario bruto mensual incluido todos los conceptos y el prorrateo de las pagas, así como su antigüedad, resulta la cantidad de 7.425,00# correspondiente a la indemnización total máxima por despido objetivo, que se obtiene de aplicar el cálculo de 20 días por año de servicio trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

De acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 53.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en fecha de recepción de esta carta si no aceptara tal indemnización se le transferirá a su cuenta corriente en la cual tiene domiciliada la nómina la indemnización citada anteriormente.

Finalmente, la empresa pone a su disposición en este momento la liquidación de haberes y partes proporcionales por su baja en la empresa, que se producirá en el día de hoy, que incluye los quince días de preaviso a contar desde el día de hoy, fecha que se le dará de baja en la Seguridad Social.

Agradeciendo los servicios prestados y reiterándole mi pesar por esta decisión, quedo a su disposición para aclararle cuantas dudas le pueda plantear esta carta y para hacerle cuantas precisiones considere usted necesarias.".

Tercer

L'empresa es subcontractista de la neteja dels trens Talgo a les estacions de Sant Andreu Comtal i el Morrot de Barcelona, des de 1/6/2010, en virtut de la contracta subscrita amb la principal, data en que varen succeir a l'anterior empresa subcontractista, subrogant-se en els drets i condicions de treball dels treballadors existents en aquell moment, entre ells els demandants .

Quart

El 30/1/2012 l'empresa principal i la contractista demandada, varen subscriure acord en virtut del qual modificaven el contracte inicial de 1/6/2010, en el sentit de sotmetre el procediment de neteja de trens a uns nous plans de neteja, els quals suposen una reducció d'hores de dedicació a cada tasca o activitat en relacio amb als plans anteriors, suposant pel conjunt dels dos centres de treball i any un total de 5.636 hores menys.

Cinquè

L'empresa demandada ha decidit compensar la reducció d'hores facturables, amb una reducció equivalent de la plantilla, considerant la jornada anual d'hores efectives de treball prevista en Conveni col·lectiu per a cada treballador, amb una equivalència de 3,59 unitats de jornada anual, procedint a l'extinció del contracte de treball...

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