STSJ Canarias 1802/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1802/2011
Fecha21 Diciembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1482/2011, interpuesto por D. /Dna. Carlota, frente Elegir párrafo del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000066/2011 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Carlota, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de abril de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Carlota fue contratada mediante contrato temporal para obra o servicio determinado de fecha 13 de octubre de 2008, para prestar servicios como Psicóloga, siendo la obra o servicio a prestar la que consta en la cláusula adicional del contrato, que estipula que >, fijándose, en dicho contrato, como fecha de extinción del mismo, el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Que la actora percibió durante 2009 un salario de 1.802,14 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias, de enero a mayo de 2010, 1807,54 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias, y de junio a octubre, la cantidad de 1.714,16 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. Las tablas salariales del Convenio de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento demandado 139,34 #, con complemento de destino, y sin complemento de destino, 109,50 #.

TERCERO

Que el Ayuntamiento de Santa Brígida tiene, a 1 de enero de 2009, 19.154 habitantes, por lo que carece de la obligación de prestar servicios sociales, ya que dicha obligación sólo se prevé en la Ley de Bases de Régimen Local para municipios de más de 20.000 habitantes.

CUARTO

Que el 22 de diciembre de 2006 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida, entre otros, un Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento para el establecimiento de un Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género, de fecha 22 de febrero de 2007, cuyo objetivo era la prevención social en el ámbito municipal y/o insular de las situaciones de violencia de género y, en concreto, el "establecimiento de planes, programas y acciones de ámbito municipal y/o insular sobre la prevención de violencia de género que incidan especialmente en: prevención primaria (causas y factores de riesgo), prevención secundaria (detección e intervención precoz frente a situaciones de violencia de género); desarrollo de espacios grupales de encuentro y formación que favorezcan trabajar en la prevención de situaciones de violencia de género; acciones encaminadas a formar e informar sobre formas y situaciones sobre las diferentes formas y situaciones de la violencia de género; potenciación de espacios de encuentro y coordinación entre los recursos y los/las profesionales de la isla". Igualmente, constituye objeto del programa la sistematización a través de los centros y servicios que integran la red, de la información sobre violencia de género mediante el establecimiento de sistemas comunes para el registro, la compilación y explotación de datos de carácter municipal e insular. La subvención otorgada al Ayuntamiento debía interpretarse como cofinanciadas al 50% entre el Cabildo y el Instituto Canario de la Mujer, en virtud de convenio de colaboración suscrito entre ambos. La vigencia del convenio se extendía de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2010.

QUINTO

Como consecuencia del Convenio de colaboración referido, el Ayuntamiento procedió a convocar un proceso de selección de un psicólogo/a como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Santa Brígida, para el proyecto "Oficina de atención a la mujer víctima de la violencia de género", publicado en el BOP Las Palmas de 11 de julio de 2008. En el mismo se establecía que "con el seleccionado se formalizará contrato laboral de duración determinada por obra o servicio, a jornada completa ( art. 15.1.a) del ET ), cuya duración se extenderá desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que finaliza el Proyecto "Oficina de Atención a la Mujer Víctima de la Violencia de Género", objeto del referido convenio de colaboración y cuya ejecución constituye el objeto del contrato. No obstante, la convocatoria efectiva queda condicionada a la cuantía de la subvención que conceda el Cabildo de Gran Canaria mediante la formalización anual de la correspondiente adenda al Convenio de Colaboración. Las funciones específicas a desempenar, será el de proporcionar apoyo psicológico con el fin de evitar el aislamiento y favorecer la evolución de las mujeres en condiciones de igualdad y el de establecer cauces de coordinación desde la perspectiva psicológica con el resto de agentes sociales que intervienen directa o indirectamente con este sector de la población". En dicho concurso, fue la actora la que obtuvo mayor puntuación, por lo que fue propuesta para ocupar la vacante, y se procedió a celebrar con ella el contrato de trabajo para obra o servicio determinado recogido en el hecho probado primero.

SEXTO

Que la Oficina de Atención a la Mujer Víctima de la Violencia de Género la componían una Abogada, la actora y tres trabajadoras sociales. La actora ha participado, entre otras funciones propias del puesto de trabajo que desempena, en las siguientes actividades:

1) Organización de un curso sobre la "Ley de Igualdad", celebrado el 22 de octubre de 2008 en el Club de Mayores;

2) X Encuentro de personas con discapacidad, celebrado el 29 de octubre de 2008 en el Centro Municipal de Deportes.

3) Actividades del Día Internacional de la Mujer el 5 de marzo de 2009; preparación del taller "Creciendo en movimiento", el 10 de marzo de 2009; salida al teatro con motivo del Día Internacional de la Mujer, el 20 de marzo de 2009.

4) Primera reunión de participantes del Banco del Tiempo, celebrada el 26 de mayo de 2009.

5) Presentación del documental "Palabras de Mujer Satautena".

6) Participación en la organización de los talleres denominados "Salud integral: rescatando nuestras habilidades creativas" y "Salud Integral V".

7) Asistencia a diversas reuniones de psicólogas de los Centros Especializados de Intervención Integral con Mujeres Víctimas de Violencia de Género en Gran Canaria, organizadas por el Cabildo de Gran Canaria, durante 2009 y 2010.

SÉPTIMO

Con fecha 22/12/2010 la demandada comunicó a la actora la finalización de su contrato el día 31/12/2010.

OCTAVO

No consta que la subvención referida se haya renovado para la anualidad de 2011, habiéndose cerrado la Oficina de Atención a la Mujer Víctima de la Violencia donde la actora prestaba servicios. La Abogada y una de las Trabajadoras Sociales que prestaban servicios en dicha Oficina han sido reubicadas en las oficinas del Ayuntamiento, tras haber sido reconocidas como personal laboral indefinido. ( de la testifical de Da Valle y de la de Da Elisenda ).

NOVENO

La Abogada que prestó servicios en la la Oficina de Atención a la Mujer Víctima de la Violencia y que tras su cierre ha sido reubicada en las oficinas del Ayuntamiento, además de otras funciones, realiza el acompanamiento a las mujeres que interponen denuncia en materia de Violencia. En las dependencias donde presta servicios se ha instalado un cartel con el logo "Atención a la Mujer". Algunos de los expedientes que se tramitaban en la Oficina de Atención a la Mujer Víctima de la Violencia, tras el cierre de esta Oficina, han sido derivados al Instituto de la Mujer . La Graduada Social se encuentra en la actualidad en situación de incapacidad temporal. ( de la testifical de Da Elisenda ).

DECIMO

La actora disfrutó de vacaciones durante el período 27 al 31 de diciembre de 2010. Los períodos de disfrute de vacaciones para todo el personal funcionarial y laboral del Ayuntamiento ( excepto convenios) para las navidades 2010/2011, fueron los siguientes: del 27 de diciembre al 2 de enero, ambos inclusive o del día 3 al 9 de enero de 2011, ambos inclusive.

UNDECIMO

Con fecha 26 de febrero de 2010 la actora presentó reclamación previa solicitando ser reconocida como personal laboral indefinido del Ayuntamiento, reclamando así mismo el abono de las correspondientes diferencias salariales. La demanda se presentó el 26/3/2010.

DUODECIMO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en el ano anterior al despido.

DECIMOTERCERO

Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Carlota, frente a AYUNTAMIENTO DE SANTA BRIGIDA Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas, considerando que no se ha producido un despido, sino una válida finalización de la relación laboral.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Carlota, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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