STSJ Canarias 524/2012, 1 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2012
Fecha01 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1547/2011, interpuesto por D./Dna. María Inés, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 798/2010 en reclamación de Despido disciplinario, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dna. María Inés, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de octubre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad de 14 de enero de 2010, categoría profesional de monitora/mantenimiento físico y salario diario, incluido prorrateo de pagas extras, de 33,10 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo su objeto 'la realización de la obra o servicio Deportes I...'

Contrato a tiempo parcial con una jornada semanda de 18:45 horas, de interés social.

Se pactó una duración temporal del 14 de enero de 2010 al 29 de junio de 2010.

Según sus cláusulas adicionales, la duración del contrato estaba directamente vinculada a la existencia de la subvención correspondiente otorgada por el Director del SCE y su extinción se produciría con el agotamiento de la misma'.

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de 2010 la entidad demandada comunicó a la actora la extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusulas convenidas en contrato, con efectos 29 de junio de 2010.

TERCERO

El proyecto se denominaba: DEPORTES: plan para valoración y promoción de la salud y de la actividad física entre los mayores de 65 anos en Gran Canaria'.

Los objetivos generales del proyecto eran formar trabajadores desempleados en el campo de la actividad física y del deporte en la población mayor de 65 anos; valorar y analizar la condición física y parámetros de salud en los mayores de 65 anos de la población de gran Canaria; prescribir programas de ejercicio físico regular en mayores; crear e impulsar programas eficaces, coherentes y coordinados de promoción de salud y actividad física en los mayores de Gran Canaria.

Y como objetivos específicos: formar a los trabajadores para realizar en primer lugar las tareas profesionales propias del proyecto y dotarles de conocimiento y habilidades que una vez finalizado el periodo formativo y ocupacional, les facilite su futura incorporación en el mercado laboral; la realización de trabajo de campo para obtener datos reales sobre el estado de salud y la condición física en mayores; y contribuir a la creación de una infraestructura de coordinación entre Ayuntamientos e Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria para la promoción de la actividad física en mayores.

Para la realización del proyecto se propuso una temporalización de seis meses.

La actora, así como el resto de monitoras de mantenimiento deportivo, realizó las siguientes funciones:

Entrevistas personales a un sector de la población mayor de 65 anos a los efectos de conocer sus hábitos de vida físico- deportiva, enfermedades que padecen, estados de ánimo...

Valoración de la condición física de los mayores mediante la realización de pruebas físicas.

Recomendaciones individuales de la actividades físico deportivas más recomendables para los mayores.

CUARTO

A fecha 29 de junio de 2010 el proyecto se encontraba ejecutado en su totalidad, disponiendo de una muestra representativa a los efectos pretendidos.

QUINTO

A fecha 29 de junio de 2010 causaron baja la totalidad de los trabajadores adscritos al citado proyecto.

SEXTO

La actora prestó servicios exclusivamente en el ámbito del proyecto desarrollado, conociendo su contenido y recibiendo formación específica por parte de la entidad empleadora.

SÉPTIMO

La actora a la fecha de la extinción contractual se encontraba en estado de gestación, hecho conocido por la entidad demandada.

OCTAVO La actora no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ' DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dna. María Inés contra el Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de despido ABSOLVIENDO al Cabildo Insular de Gran Canaria de todas las pretensiones deducidas en su contra.'

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dna. María Inés, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la actora en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, con revocación de aquella, se declare la nulidad de su despido o subsidiariamente su improcedencia.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) LPL la parte recurrente propone la sustitución del hecho probado 3o por el siguiente texto:

' ... La parte actora fue contratada para la realización del proyecto denominada DEPORTES I, sin embargo fue adscrita al proyecto denominado DEPORTES: Plan para valoración y promoción de la salud y de la actividad física entre los mayores de 65 anos en Gran Canaria. Ninguno de los dos proyectos consta como tal en la relación de Proyectos presentados correspondientes al anexo I de la Convocatoria ( BOC número 248, de 21 de Diciembre)'.

Basa su propuesta en el contrato de trabajo unido al folio 27.

La modificación propuesta no puede ser acogida porque mediante la misma pretende la parte imponer su propia valoración de las pruebas sobre la más objetiva e imparcial efectuada en la sentencia, todo ello sin perjuicio de que el objeto de su contrato, se designase como Deportes I en lugar de Deportes, como aparece en el Anexo I de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 15-12-2009 ( folio 86 vuelto). TERCERO.- Con amparo en el artículo 191 c) LPL la misma parte aduce infracción de los artículos 3.5 ;

8.2 ; 15.1a ) ; 15.3 E.T . 49.1c ) y 49.1 k) E.T; 2.1.1; 2.2; 9.1, y 9.3 del RD 2720/1998 .

Entiende que su contrato no cumplió con los requisitos para la configuración legal del mismo; por lo que la relación laboral existente entre las partes debe calificarse como indefinida.

Del relato fáctico se deduce que la actora suscribió con la Corporación demandada el día 14-1-2010 y con la categoría profesional de monitora / mantenimiento físico, un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto fue: ' la realización de la obra o servicio Deportes I'. Se pactó una duración temporal de 14-1-2010 a 29-6-2010.

En las cláusulas adicionales al contrato se acordó lo siguiente:

' PRIMERA.- El presente contrato se formaliza en virtud de la Orden 26 de Octubre de 1998 y normas de desarrollo, y de conformidad con la Resolución No 09/11/460 dictada por el Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 15 de diciembre de 2009, con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuestos del Servicio Canario de Empleo para el ano 2009: 2009: 15.01.322 H 23453601 ' Convenios con Corporaciones Locales y 2009': 15.01.322 H 23453601 R ' Convenios con Corporaciones Locales'.

SEGUNDA

La duración de contrato está directamente vinculada a la existencia de la subvención correspondiente otorgada por el Director del Servicio Canario de Empelo y su extinción se producirá con el agotamiento de la misma'.

Con fecha 9 de junio de 2010 la entidad demandada comunicó a la actora la extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusulas convenidas en contrato, con efectos 29 de junio de 2010.

El proyecto se denominaba: DEPORTES: plan para valoración y promoción de la salud y de la actividad física entre los mayores de 65 anos en Gran Canaria'.

Los objetivos generales del proyecto eran formar trabajadores desempleados en el campo de la actividad física y del deporte en la población mayor de 65 anos; valorar y analizar la condición física y parámetros de salud en los mayores de 65 anos de la población de gran Canaria; prescribir programas de ejercicio físico regular en mayores; crear e impulsar programas eficaces, coherentes y coordinados de promoción de salud y actividad física en los mayores de Gran Canaria.

Y como objetivos específicos: formar a los trabajadores para realizar en primer lugar las tareas profesionales propias del proyecto y dotarles de conocimiento y habilidades que una vez finalizado el periodo formativo y ocupacional, les facilite su futura incorporación en el mercado laboral; la realización de trabajo de campo para obtener datos reales sobre el estado de salud y la condición física en mayores; y contribuir a la creación de una infraestructura de coordinación entre Ayuntamientos e Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria para la promoción de la actividad física en mayores.

Para la realización del proyecto se propuso una temporalización de seis meses.

La actora, así como el resto de monitoras de mantenimiento...

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