SAP Alicante 218/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:159
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/07

JUICIO DE FALTAS Nº 1695/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 218-07

En Alicante a 16 de abril de 2007.

El Iltmo. D. Julio Jose Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 DE ALICANTE, en juicio de faltas nº 1695/06 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Ricardo y como apelado Jesús María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que sobre las 14.00 horas del día 15 de diciembre de 2006, cuando Jesús María se encontraba en la finca propiedad de us padre sita en el Camino Viejo de Elche, próxima al Depósito Municipal de Vehículos de Bacarot, fue visto por su tío, Ricardo, que se le acercó para pedirle explicaciones sobre un problema de lindes entre fincas contiguas, diciéndole que le iba a matar, llegándole a golpear en la cara y ocasionándole un menoscabo corporal del que ha tardado en reestablecerse siete días durante los cuales no ha estado impedido para el desempeño habitual de sus actividades cotidianas y que no han requerido más que una primera atención médica, sin necesidad de tratamiento ulterior. HECHOS PROBADOS que se: Se aceptan los de la resolución impugnada..

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno a Ricardo ya circunstanciado, como autor penalmente responsable un falta de lesiones, consumada, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Jesús María a la suma de 210 euros, con más los intereses legales de tal cantidad, desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y pago de las costas; absolviendo al primero de la falta de amenazas y a este último de la falta de maltrato por la que había sido objeto de denuncia."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ricardo se interpuso el presente recurso alegando Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 88/07, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del coacusado, por lo que procedía su condena como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP.

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: declaración de los dos implicados que ostentaron la doble condición de denunciante y acusado. Además se practicó como prueba tendente a...

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