STSJ Castilla y León 1775/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:7763
Número de Recurso1775/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1775/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01775/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1775/09

Materia: Despido

Recurrente/s: Cableuropa

Abogado: FERMIN GUARDIOLA MADERA

Proc: MARIA DEL MAR ABRIL VEGA

Recurrido/s: Julia Y SITEL IBERICA TELESERVICES S.A

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. TRES de VALLADOLID DEMANDA 531/09

Rec. Núm 1775/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1775 de 2.009, interpuesto por CABLEUROPA S.A.U contra sentencia del Juzgado de lo Social VALLADOLID 3 (Autos 531/09) de fecha13 DE AGOSTO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Julia contra SITEL IBERICA TELESERVICES S.A Y CABLEUROPA S.A.U, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por Dª Julia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Julia, con la categoría de Teleoperador Especialista y con un salario/día con inclusión de prorrata de pagas extras de 30,86 euros (925,96 euros/30 días), comenzó a prestar servicios para la entidad demandada, SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A. el 11/12/06.

La prestación de servicios ha tenido como cobertura la suscripción el 11/12/06 de un contrato de obra o servicio determinado, con el contenido que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad y que figura al folio 75, y cuya cláusula sexta literalmente establece" El contrato de duración determinada se celebra para:

La realización de la obra o servicio EL TIEMPO QUE DURE LA CAMPAÑA DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS, TAREAS DE BACK OFFICE y GESTIÓN DEL CAC (CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE) EN VALLADOLID SUSCRITO ENTRE CABLEUROPA y SITEL IBERICA TELESERVICES, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

SEGUNDO

SITEL IBÉRICA TELESERVICES, se dedica a la actividad de Telemarketing, aplica el Convenio Colectivo de empresas de Contac Center con el contenido que se da aquí por reproducido y que obra como documento 14 en el ramo de prueba de SITEL. Realiza servicios o campañas para distintos clientes entre ellos RETECAL y TELECABLE con los que suscribió un contrato el 5/12/02 para la gestión del CAC del parque tecnológico del Boecillo así como actividades administrativas.

TERCERO

CABLEUROPA S.AU (ONO) tiene por objeto social la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefonía y acceso a Internet, así como el desarrollo de actividades y prestación de otros servicios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos.

El 1/7/05 RETECAL fue absorbida por CABLEUROPA S.AU., que adquirió por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de RETECAL

El contrato suscrito en un principio con RETECAL ha sido renovado en diferentes ocasiones, así hubo una primera renovación el 1/12/05 y otras por ejemplo, en mayo de 2006, en agosto de 2006 y desde septiembre de 2006 ha sido prorrogado mes a me$ hasta el 30/1/09

Además se han firmado dos adendas al contrato de 1/12/05, una el 1/9/07 y otra el 6/3/08.

Los servicios contratados fueron: venta telefónica, Helpk Desk, back Office, filtrado de llamadas, Gestión de servicio de atención al cliente de ONO, emisión de llamadas de notificación de devolución

CUARTO

Durante la vigencia de las relaciones laborales otros trabajadores de SITEL en CAC han prestado servicios para la atención al cliente de diferentes empresas de telefonía con el mismo contrato de trabajo. Así en principio se prestaron servicios de forma simultánea para empresas Retecal y Telecable. El servicio para Telecable se extinguió y siguió prestando servicios para Retecal únicamente.

El 1/10/03 Retecal se fusionó con ONO Castilla y León y tampoco se modificaron los contratos de trabajo. En cambio se modificaron los trabajos a realizar por el cambio de cliente, el tipo de llamadas atendidas y los departamentos adscritos a dicha atención. Más tarde se pasó a prestar servicios para todo ONO a nivel nacional. Ello también supuso un cambio de departamentos, campañas (se incluyen empresas ONO averías, facturación, bajas o tiendas, etc).

También y con el mismo contrato de trabajo se prestaron servicios para TENARIA (Telefonía AUNA).

QUINTO

A principios de 2007, la actividad productiva que estaba desarrollando en el parque Tecnológico de Boecillo empieza a deslocalizar a países como Colombia o Chile.

En la Agencia de Protección de Datos se solicitó autorización para la transferencia de datos tanto de Sitel como de ONO a estos países. El centro de SITEL en Colombia se llama Sitel Floresta y el de Chile Sitel Centenario. Algunos trabajadores de SITEL de Valladolid se desplazaron a dichos centros para formación de personal

SEXTO

El servicio se presta en las instalaciones de CABLEUROPA S.AU, que es el centro de atención al cliente de ONO en Boecillo. El local es propiedad de CAHEC S.L que tiene alquiladas las instalaciones de la parcela 202 de Boecillo a CABLEUROPA S.AU., hasta el 2016.

CABLEUROPA, S.AU., pone a disposición la telefonía, algunos equipos informáticos, y aplicaciones informáticas que contenían las bases de datos de los clientes de ONO.

Antes de 2005 siendo la empresa principal Retecal/Telecable los trabajadores contratados con anterioridad usaban un programa informático llamado Procable, en el que se gestionaba toda la base de datos de los clientes de Retecal/Telecable, después cambiaron la aplicación por el programa informático llamado Siebel; Cuando ano adquirió Retecal y ya no se prestaban servicios para Telecable sino para ONO Castilla y León, en principio se comenzó a migrar a otra herramienta informática llamada Clarify, que era la que utilizaba originalmente ONO en su centro de atención al cliente en Valencia y cuando ONO adquirió Auna, se utilizó temporalmente una herramienta llamada Sema para atender a los clientes que provenían de Auna hasta que se unificaron todos los clientes y se produjo la migración definitiva

SÉPTIMO

CABLEUROPA S.A.U. a través de un sistema de monitorización conjunta lleva a cabo las tareas de control y supervisión y seguimiento de trabajo. También a través de personal de coordinación de Sitel, emite instrucciones de trabajo, sugerencias requerimientos de subsanación de errores o fallos denominados "improcedentes" y ordenaba informes, auditorías de trabajo, y también escuchas de llamadas de los operarios de SITEL para calificar su rendimiento. Los coordinadores de Sitel venían obligados a comunicar a CABLEUROPA SAU, con frecuencia diaria, todas y cada una de las incidencias que hubieran tenido lugar durante la jornada.

CABLEUROPA SAU (ONO) podía efectuar llamadas de prueba para comprobar que los teleoperadores están al corriente de las aplicaciones y también realizaba escuchas directamente de las llamadas de Sitel para valorarlas y calificarlas mediante una serie de ítems de excelencia telefónica y de adecuación de los procedimientos establecidos por la empresa de telecomunicaciones La formación de los productos y servicios de CABLEUROPA SAU (ONO) era recibida, en algunas ocasiones, directamente por su personal, como en el caso del departamento de móviles y las instrucciones para llevar a cabo determinadas funciones y el número de trabajadores asignado a cada una de ellas en cada momento era el que establecía la empresa principal.

OCTAVO

De las instrucciones de CABLEUROPA SAU (ONO) dependía la organización de las jornadas de los trabajadores de Sitel, vacaciones, permisos, que se hacen según el dimensionamiento de las llamadas e instrucciones de operativa recibidas, aunque efectivamente la distribución de jornadas y permisos lo hacía Sitel en función de tales necesidades. También SITEL abonaba las nóminas, proporcionaba anticipos a los trabajadores que lo solicitaban, cumplía con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

El contrato de arrendamiento de servicios marca un precio que se calcula en función de la hora de trabajo de los empleados, esto es del volumen de trabajo prestado entre las empresas

NOVENO

El trabajo concertado (Atención al cliente de ONO) mediante contrato mercantil entre Sitel y CABLEUROPA SAU se realiza también a través de un Centro de Atención al cliente propio de ONO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR