SAP Madrid 222/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:8914
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0230490

Recurso de Apelación 700/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1490/2015

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

CAIXABANK S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

D./Dña. Candelaria y otros 25

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

APELADO: BANCO SABADELL SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

SENTENCIA Nº 222/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 21 de abril de 2017 dictada

por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Siete de los de Madrid en procedimiento de juicio ordinario número 1490/2015.

Son apelantes (-i.-) los actores, don Octavio, don Pelayo, don Raimundo, don Roman, don Samuel, doña Rosana, don Teodosio, don Virgilio, don Jose Pedro, don Carlos María, don Luis Antonio, doña Adelaida, don Juan Pedro, don Pedro Francisco, doña Araceli, don Alejo, doña Candelaria, don Apolonio, doña Claudia, don Benito, don Blas, don Ceferino, don Constancio, don Desiderio, doña Gema y don Emiliano, representados por la procuradora de los tribunales doña Lourdes FernándezLuna Tamayo y con defensa ejercida por el letrado don Santiago Palazón Valentín;

y (-ii.-) la demandada Caixabank S.A., representada por el procurador de los tribunales don Javier Segura Zariquiey, asistido del letrado don Alejandro Martínez Manzano.

Es apelada impugnante la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador de los tribunales don Esteban Jabardo Margareto y con dirección de la abogada doña Marta Navarro Vicente y es apelada la demandada Banco de Sabadell S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Grande Pesquero con defensa asumida por el letrado don Camilo Matero Juan Gómez.

Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZON GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1490/2015, se dictó, con fecha 21 de abril de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en representación de D. Octavio, D. Pelayo, D. Raimundo, D. Roman, D. Samuel, Dña. Rosana

, D. Teodosio, D. Virgilio, D. Jose Pedro, D. Carlos María, D. Luis Antonio, Dña. Adelaida, D. Juan Pedro, D. Pedro Francisco, Dña. Araceli, D. Alejo, Dña. Candelaria, D. Apolonio, Dña. Claudia, D. Benito, D. Blas, D. Ceferino, D. Constancio, D. Desiderio, Dña. Gema y D. Emiliano, debo declarar y declaro la responsabilidad de las entidades «Caixabank S.A.», «Banco Bilbao Vizcaya S.A.» y «Banco Sabadell S.A. », por la pérdida de los anticipos efectuados por los actores (salvo D. Raimundo, D. Anibal, D. Samuel

, D. Teodosio, D. Luis Antonio, Dña. Araceli, Dña. Socorro, D. Carlos María, Dña. Candelaria, D. Desiderio, Dña. Gema y D. Emiliano ), y debo declarar y declaro que la condición de los demandantes, salvo los ya indicados, se asimila respecto de las entidades demandadas a la que tendrían de haberse cumplido los términos relativos a la constitución de garantía de cantidades anticipadas establecidos en la Ley 57/68; y debo condenar y condeno a devolver las cantidades anticipadas de acuerdo con el siguiente listado:

"-a D. Pelayo, 65.028,44 euros por «BBVA».

"-a Dña. Rosana, 17.726,08 euros por CAM y 9.143,64 euros por «Caixabank».

"-a D. Octavio, 54.036,28 euros por «Caixabank» y «BBVA».

"-a D. Jose Pedro, 15.258,00 euros por «Caixabank».

"-a Dña. Adelaida, 18.580,06 euros por «Caixabank», 7.520,67 euros por «BBVA» y 5.726,18 euros por CAM.

"-a D. Juan Pedro, 8.180,00 euros por «BBVA» y 5.125,00 euros por CAM.

"-a D. Pedro Francisco, 35.904,37 euros por «BBVA».

"-a D. Alejo, 59.550,92 euros por «BBVA» y «Caixabank».

"-a D. Apolonio, 11.400,00 euros por «Caixabank».

"-a D. Benito, 27.000,00 euros por «Caixabank» y 2.000,00 euros por CAM.

"-a D. Blas, 1.700,00 euros por «Banco Sabadell», 21.000 euros por «Caixabank» y 59.800,00 por CAM.

"-A D. Ceferino, 61.011,67 euros por «Caixabank», 600,00 euros por «BBVA», 4.000,00 euros por CAM y

4.927,93 euros por «Banco Sabadell».

"-a Don Constancio, 65.799,44 euros por «BBVA».

"Estas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales devengados desde las fechas de los ingresos.

"Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de apelación los demandantes, de na parte, y Caixabank, por otra. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. impugnó la sentencia en lo desfavorable.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 19 de octubre de 2017. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 9 de mayo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, a excepción del segundo listado que figura en el Fundamento de Derecho Primero (que se inicia así:

"Se han acreditado los siguientes ingresos de cooperativistas demandantes en las entidades financieras demandadas:

"-por D. Pelayo, 65.028,44 euros en «BBVA».

"-por Dña. Emilia ...").

Igualmente rechaza el último párrafo del mismo Fundamento Primero: "No constan ingresos en los bancos demandados por parte de D. Raimundo, D. Anibal, D. Samuel ..."

SEGUNDO

[Uno.-] Los actores, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, formularon demanda contra las entidades Banco de Sabadell S.A. (sucesor de Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco Sabadell desde ahora), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA en adelante), Caixabank S.A. (sucesora de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona [La Caixa], Caixabank en futuras menciones) y Unicaja Banco, interesando una sentencia que, en relación con las cantidades aportadas por los actores a la Sociedad Cooperativa Madrileña Melco XXI-El Balcón de Colmenar (en lo sucesivo Melco XXI) para el proceso de edificación de viviendas a cuya adjudicación aspiraban los demandantes cooperativistas, ingresadas en cuentas de la cooperativa en las entidades bancarias demandadas:

-1º.- Declarase la responsabilidad de las demandadas por la pérdida de los anticipos efectuados por mis mandantes a través de las cuentas abiertas por la cooperativa Melco XXI, en la concreta cantidad que según el resultado de la prueba practicada resulte que recibió cada una de ellas en forma de aportaciones ingresadas por los demandantes, más los intereses devengados desde la fecha en que se realizaron los ingresos, en razón del incumplimiento por las demandadas de las obligaciones contenidas en la Ley 57/68, en relación con la Ley 38/99, al haber consentido de forma continuada en el tiempo el ingreso de tales aportaciones en cuentas especiales sin exigir de la promotora la concertación de avales o seguro de garantía de la recuperación de dichos anticipos. Subsidiariamente, para el caso de no estimar procedente que los intereses se computen desde la fecha de realización de los ingresos, que se establezca como fecha inicial de cómputo de los mismos la de interpelación judicial.

-2º.- Declarase la asimilación de la situación y condición jurídica de los actores a aquella que tendrían como beneficiarios en el supuesto de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la Ley 57/68".

-3º.- Con condena en costas a las entidades demandadas.

[-Dos.-] Los actores desistieron de sus pedimentos frente a Unicaja Banco S.A., teniéndoles por desistidos por el juzgado de procedencia por auto de 17 de marzo de 2016.

[-Tres.-] La sentencia de la primera instancia condenó a las demandadas contra quienes se continuó el juicio a pagar las cantidades expresadas en el Fallo de la resolución, con especificación de las sumas que debían satisfacer cada una a los demandantes don Pelayo, doña Rosana, don Octavio, don Jose Pedro, doña Adelaida, don Juan Pedro, don Pedro Francisco, don Alejo, don Apolonio, don Benito, don Blas, don Teodosio y don Constancio, cantidades que se verían incrementadas con los intereses legales devengados desde las fechas de los ingresos, sin pronunciamiento en relación con los demandantes don Raimundo, don Anibal, don Samuel, don Teodosio, don Luis Antonio, doña Araceli, doña Claudia, don Carlos María

, doña Candelaria, don Desiderio, doña Gema y don Emiliano (por no constar ingresos en los bancos demandados por parte de estos últimos doce actores), sin imposición de costas.

[-Cuatro.-] Los demandantes formularon contra la anterior sentencia recurso de apelación, estimando que habiéndose admitido y practicado prueba documental consistente, por una parte, en la aportación de justificantes de ingresos efectuados por los demandantes y, por otra, en la aportación a los autos de los movimientos de las cuentas de la cooperativa Melco XXI abiertas en las entidades demandadas y en las

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