STSJ Galicia 798/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8328 |
Número de Recurso | 16406/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 798/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00798/2010
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016406 /2009
RECURRENTE: CEFERINO NOGUEIRA,S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADO: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez. En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016406/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
CEFERINO NOGUEIRA,S.A., representado por el procurador D. JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D. ALFREDO AROLA GARCIA, contra ACUERDO DE 11-06-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS EN CONCEPTO DE TARIFA PORTUARIA T-3. REC. 15/460 Y 584/2009. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA y el codemandado la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, representados por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 43.446,57 euros.
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