STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01464/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000386

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001175 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000094 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: TELESTANT S.A.

Abogado/a: STEFKA SABOVA BILYUKOVA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Justiniano

Abogado/a: JOSE Mª BLANCO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1175/13

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente Sustituto

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiséis de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1175 de 2.013, interpuesto por TELESTAN S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 94/13) de fecha 25 DE MARZO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Justiniano contra TELESTANT S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por D. Justiniano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero .- Justiniano, mayor de edad, comenzó a prestar sus servicios para TELESTANT S.A. el día 27/09/2004, con contrato indefinido, ocupando la categoría profesional de VIAJANTE y percibiendo últimamente el salario de 2.062 Euros mensuales, 68.73 euros/día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Segundo.- El día 17 de diciembre de 2012 el demandante recibe carta de la demandada (folio 5) en la que se le comunica que se extingue su contrato conforme al artículo 52 c) E.T ., por necesidad de amortizar su puesto de trabajo dentro de las causas del artículo 51.1 E.T . El motivo primero reseñado fue disminución de las ventas en los últimos años.

Se decía que el sector de las telecomunicaciones estaba muy afectado por la crisis, las empresas habían reducido su gasto en telefonía, la competencia era muy elevada, y los datos eran:

.- año 2009, cifra de negocio 24.201,80 #

.- año 2010, cifra de negocio 22.693,18 #

.- año 2011 cifra de negocio 20.047,45 #

.- año 2012 a fecha 31 de agosto, cifra de negocio de 4.256,53 #.

Los tres últimos trimestres previos a la comunicación las ventas como se podía comprobar habían sido muy bajas.

La carta seguía con alusión a los costes de personal, con cifras crecientes desde los 3.925.327 # de 2009 que suponían el 16,3% del volumen total de negocio, al 37,35% a 31 de agosto de 2012.

En segundo lugar la comunicación señalaba causas productivas y organizativas. Se decía que hasta marzo de 2012 TELESTANT S.A. fue distribuidor MOVISTAR. Durante el 3º y 4º trimestre de 2011 MOVISTAR fue reduciendo el número de comerciales. El acuerdo de Plan de Retribución Variable Fuerza de Ventas que finalizó el 31 de diciembre de 2011 contemplaba una cartera de clientes a repartir entre 27 comerciales. El 1 de enero de 2012 MOVISTAR canceló la cartera de clientes concedida a TELESTANT S.A., debiéndose amortizar casi toda la totalidad de puestos de viajante.

Decía la carta también que la empresa se vio obligada a vender la rama de actividad principal el 20 de marzo de 2012 a COMMCENTER S.A.. El contrato contenía una cláusula que durante 4 meses permitía a TELESTANT S.A. vender centralitas y banda ancha fija, reduciendo progresivamente la actividad. Transcurrido el plazo había de procederse a la amortización del puesto del demandante. La disminución de la producción y facturación constituía causa productiva.

Por último, se ponía a disposición del actor la cantidad de 12.423,13 euros.

Tercero.- Ha quedado acreditado los datos fácticos de la carta de extinción del contrato por causas objetivas en lo que se refiere a los datos de 2010 y 2011, así como los parciales de 2012, que se dan aquí por reproducidos.

La empresa ha aportado al procedimiento, y se dan aquí por reproducidas, las cuentas de 2010, y 2011, IVA 2012.

TELESTANT S.A. celebró contrato con COMMCENTER el 20 de marzo de 2012 por el que TELESTAN S.A. vendió los Códigos de Distribución comercial y los derechos de Cartera sobre clientes que generaran dichos códigos, con efectos de 1 de abril de 2012, y los derechos de arrendamiento, conforme a cláusula octava no aportada.

Se fijó la prohibición bajo penalidad de 3.000.000 de euros de abrir nuevo establecimiento mercantil por TELESTANT S.A. dedicado a la actividad de venta presencial sobre distribución para TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. u otros operadores de telefonía, con un plazo de 4 meses para poder realizare ventas de centralitas y banda ancha fija.

TELESTAN mantuvo la actividad de ventas por comerciales para empresas, sobre este último tipo de actividad.

Cuarto.- .- La empresa demandada se dedica al sector de telecomunicaciones ocupando a más de 25 trabajadores.

Quinto.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción la representación sindical o legal de los trabajadores.

Sexto.- En fecha 10 de enero de 2.013 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 25 de enero de 2.013, terminado sin avenencia y, en fecha 29 de enero de 2.013 presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de VALLADOLID se estima la demanda sobre Despido Objetivo planteada por DON Justiniano frente a la empresa TELESTANT SA, calificando el mismo como Improcedente. Frente a dicha resolución se alza la referida empresa, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

Por su parte, el recurrido solicita, en base al artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación del hecho probado segundo.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita por la empresa recurrente la modificación del relato fáctico. En concreto, se interesa la adición de un hecho probado nuevo, con el contenido siguiente:

"Figura en los autos en el folio 160 y 161 de los autos el contrato de distribución entre TELEFÓNICA Y TELESTANT, y en la página 165 figura la plantilla de 47 comerciales, a fecha 1 de enero de 2011, manteniéndose dicha plantilla a fecha 1 de abril de 2011 como se prueba en el folio 169, mientras que a fecha 1 de julio de 2011 la plantilla es de 27 comerciales, como figura en el folio 173 de los autos".

Se solicita la presente modificación fáctica para demostrar la existencia de un contrato de distribución entre Telefónica y Telestant, y la disminución del número de comerciales que la recurrente mantiene que fue por decisión de Telefónica.

Se apoya la empresa recurrente para efectuar dicha pretensión en la documental a la que se hace referencia en el propio texto propuesto para el nuevo hecho probado.

Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, cuando menos a efectos dialécticos y sin que ello suponga necesariamente la estimación del recurso ni de las alegaciones efectuadas en este motivo.

TERCERO

A continuación vamos a dar respuesta a la petición del recurrido respecto a la modificación del relato fáctico en base a lo dispuesto en el artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Concretamente, se solicita que se modifique el hecho probado segundo, proponiendo el texto siguiente:

" Por último, se ponía a disposición del actor la cantidad de 12.423,13 euros. De dicha cantidad la indemnización abonada ha sido de 10.561,66 euros, correspondiendo el resto a liquidación de salarios

."

Se apoya esta adición en la documental obrante en autos a los folios 25, 55 y 56 (estos dos últimos pertenecientes a la prueba de la parte demandada), consistente en los recibos de liquidación en el que consta que la indemnización percibida por el trabajador asciende a la cantidad reseñada de 10.561,66 euros. Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, cuando menos a efectos dialécticos y sin que ello suponga necesariamente la desestimación del recurso.

CUARTO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia existente al respecto, en concreto las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1996 ( RJ. 1996, 5162), 30 de septiembre de 2002 (RJ. 2002,10679 ) y la de 13 de febrero de 2002 (RJ 2002, 3787).

Alega la recurrente que, aunque afortunadamente no ha tenido pérdidas económicas, sí ha sufrido una disminución de los ingresos y ventas en los últimos años, o meses; que se ha visto obligada en la práctica a ir disminuyendo el número de comerciales en función de las necesidades que trimestralmente le comunicaba Telefónica e igualmente que " se ha visto obligada a transmitir una parte de la plantilla a un nuevo Distribuidor de Telefonía, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR