STSJ Galicia 4264/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:6003
Número de Recurso1190/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4264/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001165

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001190 /2014-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000217 /2011

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SL

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Arcadio

ABOGADO/A: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA.SRA.Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001190/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SL, contra la sentencia número 442/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000217/2011, seguidos a instancia de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Arcadio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Arcadio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 442/2013, de fecha nueve de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levanta acta de infracción n° NUM000 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido yen la que se hace constar, en lo que aquí interesa, que el trabajador D. Arcadio se encontraba trabajando en una pieza, haciendo un lameado, en una maquina Mandrinadora Sacem, girando a una velocidad de 8 r.p.m. se enganchó el útil en la ropa de trabajo volteando al trabajador y causándole heridas inciso contusas y policontusión en brazo, muslo y zona lumbar, señalando que la maquina no se encontraba protegida en sus elementos móviles, careciendo de resguardos contra riesgos por contacto mecánico, no habiéndose adaptado ni realizado y aprobado un plan de puesta en conformidad que garantizara las adecuadas condiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo afectado, entendiendo que ello infringe lo dispuesto en el anexo 1.8 y DT Única del R. Dto. 1215/97 de 18 de julio; igualmente se señala que el trabajador no usaba ropa de trabajo adecuada contra el riesgo de quedar atrapado por la acción mecánica de objetos puntiagudos y cortantes debiendo haber usado ropa resistente al rasgado y penetración o atrapamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 773/97 de 30 de mayo. El acta finalizaba proponiendo la imposición de una sanción de 30.051'21 euros./

Segundo

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Coruña mediante escrito de 30 de noviembre de 2001 se interesa de la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social se declare la existencia de relación de casualidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento en materia de Seguridad Social por la empresa, condenando a la empresa responsable a un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo./ Tercero

: Por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2022, se confirma la imposición a la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. de una sanción de 30.051'21 euros, desestimándose, por resolución de 9 de febrero de 2004 el recurso interpuesto frente a la misma./ Cuarto : Impugnada la anterior resolución, la misma es confirmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Ferrol, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido confirmada por la STSJ de Galicia de 14 de febrero de 2008 en la que se hace constar: "Así las manifestaciones realizadas por el personal identificado en el acta, acreditan que el trabajador D. Arcadio sufrió un accidente grave cuando se encontraba realizando un lameado de pieza en la máquina Mandrinadora Sacem, al enganchársele la ropa de trabajo a la altura de la cintura al útil en funcionamiento que carecía de resguardos contra riesgos por contacto mecánico, sin que conste que por la empresa se hubiese adoptado, realizado y aprobado un plan de puesta en conformidad que garantizara las adecuadas condiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo afectados, según obliga el anexo 1.8 y DT única del RD 1215/1997. Asimismo, la ropa de trabajo incumplía las prevenciones del Anexo IV.7 del RD 773/1997, ya que no era resistente al rasgado, penetración o atrapamiento. Tales hechos han de subsumirse en el tipo previsto en el artículo 13.10 de la LISOS "./ Quinto : Previo dictamen propuesta del EVI de 30 de noviembre de 2007, se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 23 de junio de 2008, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y en el que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 27 de septiembre de 2001 por el trabajador D. Arcadio y, en consecuencia, que las prestaciones económicas que tengan causa en el accidente de trabajo sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa responsable IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A./ Sexto : Interpuesta reclamación previa frente al anterior y con carácter previo a resolver se solicita de la Inspección de Trabajo informe sobre la existencia de sucesión de empresas entre IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. y NAVANTIA, S.A., emitiéndose informe el 29 de abril de 2009 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y en el que se concluye que existe una sucesión de empresas entre ambas entidades./ Séptimo : Dado traslado a ambas empresas por resolución del INSS de con fecha de registro de salid de 11 de junio de 2010 se estima parcialmente la reclamación previa interpuesta por NAVANTIA, S.A. declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución de 23 de junio de 2008./ Octavo : A través de nueva resolución del INSS de 11 de octubre de 2010 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo enel accidente laboral sufrido el 27 de septiembre de 2001 por el trabajador D. Arcadio y, en consecuencia, que las prestaciones económicas que tengan causa en el accidente de trabajo sean incrementadas en un 50%, declarando responsables solidarios al pago de dicho recargo a las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. y NAVANTIA S.A./ Noveno : Interpuesta reclamación previa frente a la anterior la misma es desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 24 de enero de 2011./ Décimo : Por escritura pública de 3 de enero de 2005 se acuerda elevar a escritura pública el acuerdo de la empresa IZAR, S.L." (antes EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A.) de aportar la rama de actividad constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Corporativo de Madrid a la empresa NEW IZAR, S.L. (ahora NAVANTIA, S.A.), comprendiendo igualmente el personal de dichas factorías salvo todos aquellos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa, y los que voluntariamente se acojan a las bajas incentivadas./ Un décimo : La empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. tuvo las siguientes perdidas: -Ejercicio 2010: 54.370.000 euros. -Ejercicio 2011: 24.454.000 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestiman las demandas formulada por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACIÓN y NAVANTIA S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Arcadio, desestimando igualmente la excepción de cosa juzgada opuesta por este último, no habiendo lugar a dejar sin efecto la resolución impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas de Izar Construcciones Navales SA en Liquidación (IZAR) y de Navantia SA (NAVANTIA) sobre impugnación de las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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