STSJ Andalucía , 5 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2007:526
Número de Recurso923/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R. C.A. n° 923 de 2005

REA. n° 14/706/2004

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 5 de enero de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Augusto, representado por el Procurador Sr. Paneque Caballero y defendido por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 2.010'46 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28.6.2005, dictado en la resolución de referencia, seguida contra liquidación practicada por la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de Córdoba en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fue declarada extemporánea.

SEGUNDO

Siendo así que el Tribunal Económico Administrativo parece incurrir en un error en su resolución, es lo cierto que la liquidación se notifica al actor en 25.2.2004, como expresamente consta en la fotocopia de la diligencia extendida por el funcionario del Servicio de Correos que la practica. En el mismo expediente consta el escrito de interposición de la reclamación en 15.3.2004, por lo que, conforme al art. 88.2 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, debió...

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