STSJ Andalucía , 5 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:526 |
Número de Recurso | 923/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R. C.A. n° 923 de 2005
REA. n° 14/706/2004
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 5 de enero de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Augusto, representado por el Procurador Sr. Paneque Caballero y defendido por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 2.010'46 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28.6.2005, dictado en la resolución de referencia, seguida contra liquidación practicada por la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de Córdoba en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fue declarada extemporánea.
Siendo así que el Tribunal Económico Administrativo parece incurrir en un error en su resolución, es lo cierto que la liquidación se notifica al actor en 25.2.2004, como expresamente consta en la fotocopia de la diligencia extendida por el funcionario del Servicio de Correos que la practica. En el mismo expediente consta el escrito de interposición de la reclamación en 15.3.2004, por lo que, conforme al art. 88.2 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, debió...
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