STSJ País Vasco 1869/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:2390
Número de Recurso1112/2008
Número de Resolución1869/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a OCHO de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE , Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DEUTSCHE BANK S A contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinte de Noviembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre (OFI procedimiento de oficio - determinación naturaleza relación laboral), y entablado por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE VIZCAYA frente a DEUTSCHE BANK S A .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El 28 de Junio 2006 se suscribió convenio para el desarrollo del programa de cooperación educativa entre la facultad de ciencias económicas y empresariales de la UPV y Deustsche Bank SA, con la finalidad de que la alumna de la primera de ellas Dª Alicia realizase unas prácticas voluntarias durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre, con una dedicación horaria de 445 horas (de 8 a 15 horas) designando como instructor de la empresa a D. Carlos Miguel , tutor del centro a Dª Angelina y responsable del programa de prácticas a D. Gregorio , y estableciendo una bolsa de ayuda para el alumno de 600 e mes.

Segundo

En el marco de dicho convenio la Sra. Alicia , que cursaba estudios de licenciatura en administración de empresas, ha realizado fundamentalmente labores administrativas de atención al cliente y servicios de caja en la sucursal de Deutsche Bank en las Arenas en el periodo comprendido entre Julio ySeptiembre 2006.

En los referidos meses, los 7 empleados que habitualmente conforman la plantilla de la sucursal rotan sus vacaciones quedando en el centro de trabajo aproximadamente 4.

La atención de las funciones de caja y atención al cliente es asumida habitualmente por dos trabajadores de la plantilla, habiendo acometido las mismas en los meses de Julio a Septiembre 2006 una empleada de la entidad bancaria y Dª Alicia , encontrándose el jefe de operaciones (interventor) de vacaciones.

Tercero

Dentro de las asignaturas que se contemplan en el plan de estudios correspondiente a dicha licenciatura figuran las siguientes relativas al estudio de las materias que se dirán, entre otras:

Derecho mercantil (Instituciones básicas de dicha rama del ordenamiento jurídico)

Introducción al derecho de la empresa (Contratación mercantil y derecho cambiario)

Matemáticas financieras (Leyes financieras y su aplicación, evaluación de capitales, intereses y rentas, aplicación de las matemáticas de las operaciones financieras a la constitución de capitales, préstamos, empréstitos, obligaciones).

Cuarto

Tras girar visita al centro de trabajo de la empresa Deutsche Bank en las Arenas el 8 de Agosto de 2006, ante la falta de alta de la Sra. Alicia en la Seguridad Social, por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción por la presunta comisión de una falta grave tipificada en el Art. 22.2 TRLISOS , proponiendo la imposición de una sanción graduada en su grado mínimo de 300'52 e, y se levantaron las correspondientes actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, que han sido impugnadas por la entidad bancaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo declarar y declaro que la relación entre la empresa DEUTSCHE BANK, S.A. y la trabajadora Alicia interesadas en el procedimiento es de naturaleza laboral.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deustche Bank, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda de oficio en su día presentada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en procedimiento de oficio contra dicha recurrente, al considerar que la relación que vinculaba a tal empresa con doña Alicia , pese a estar formalmente amparada en forma de relación becaria, era materialmente laboral.

La Magistrada autora de la sentencia explica la doctrina señalada sobre el particular en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo de 2.007 y 22 de noviembre de 2.005, recursos 5.517/07 y 4.752/04 , entre otras, para seguidamente señalar los puntos de hecho que considera acreditados y que le hacen asumir lo postulado en demanda. Entre ellos, que la citada estudiante realizó aquel verano de forma habitual y continuada labores atención al público en puestos de caja, asumiéndose en determinada documentación de la propia empresa que su actividad fue la de atención al cliente y caja, labores de índole administrativa y no de gestión comercial, que debieran quedar descritas dentro de las previstas para el grupo administrativo en el artículo 7 del convenio colectivo de Banca, años 2.005 y 2.006 ,

, no exigiéndose para tales labores ni titulación académica ni específica cualificación profesional, siendo que tal tipo de labores de forma alguna pudieran considerarse que tuviesen interés en la proyección académica de la estudiante, sino que revelan que ésta se integró en el círculo productivo propio de la demandada, realizando la labor referida, que habitualmente y durante el resto del año se hace por dos administrativos, junto con otro administrativo en tales meses de verano, siendo que cuando se giró la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la persona encargada formalmente de supervisar la eventual actividad becaria estaba de vacaciones.

La parte recurrente discrepa de tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque el mismo y se proceda a desestimar aquella demanda de oficio, declarando la inexistencia de relación laboral en el caso enjuiciado y absolviéndose a la demandada de cualquier pronunciamiento condenatorio.Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente amparado en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 24 de marzo ) y en el mismo se aduce la vulneración del artículo 7 del Real Decreto 1.497/1.981 , en relación con el artículo 1 punto 1 y punto 3 letra g del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ).

Dicho recurso no ha sido impugnado por la promotora del proceso.

SEGUNDO

Dada la forma en que se plantea el recurso, hemos de partir de los hechos que la Juzgadora considera probados, toda vez que la recurrente no plantea motivo revisorio alguno de los mismos por la vía y requisitos previstos en el artículo 191 apartado b de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 194 punto 3 .

Damos por expresamente reproducida la doctrina jurisprudencial que se cita en la sentencia recurrida. Por añadir alguna sentencia más, se ha de considerar, en muy parecidos términos a los expresados en las citadas en la sentencia recurrida, otra sentencia de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo cuatro de abril de 2.006, recurso 856/05 , que dice:" La Sala ya había precisado con anterioridad en la importante sentencia de 13 de junio de 1988 que "tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones". Las becas - añadía la sentencia citada- son en general asignaciones dinerarias o en especie "orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario" y si bien "es cierto que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realización de una obra", por lo que "no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2009
    • España
    • 8 Julio 2009
    ...de instancia estimó la demanda y dicho pronunciamiento ha sido confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de julio de 2008. Valora la sentencia que las funciones realizadas por la estudiante no requieren titulación académica y que las mi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR