STSJ Extremadura 275/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2013
Fecha18 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00275/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100296

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000168 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000047 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Enma

Abogado/a: HILARIO MARTIN PORTALO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GPEX, EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS PYMES .SL, SOCIEDAD FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES SAU

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO, BEATRIZ PRIETO PANADERO,

Procurador/a:, MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 275/13

En el RECURSO SUPLICACION 168 /2013, formalizado por el SR. LETRADO D. HILARIO MARTIN PORTALO, en nombre y representación de D.ª Enma, contra la sentencia número 526 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 47 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a GPEX, parte representada por D. ABEL LÓPEZ COLCHERO, EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS PYMES .SL, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª BEATRIZ PRIETO PANADERO, SOCIEDAD FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES SAU, EXTREMADURA AVANTE SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Enma, presentó demanda contra GPEX, EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS PYMES .SL, SOCIEDAD FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES SAU, EXTREMADURA AVANTE SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 526 /2012, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D Enma, prestó servicios para FOMENTO EXTREMENO DEL MERCADO EXTERIOR, con la categoría profesional de técnico de promoción de comercio exterior, mediante un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, celebrado el día 1 de julio de 2005. El salario, a efectos de este procedimiento, es de 4.460,13 # mensuales. La obra o servicio para la que fue contratada (cláusula sexta) era: " actividades de promoción en comercio exterior". En el momento del despido realizaba estas funciones en el mercado de Alemania. Las partes comunicaron a los servicios de empleo que se había acordado la conversión del contrato en indefinido a partir del día 7 de abril de 2009.SEGUNDO. La empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, por medio de burofax recibido el día 20 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:"Estimada Sra.: Por medio de la presente le comunicamos que, en virtud de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas. Las causas que justifican la extinción de su contrato son las que exponemos a continuación. Con fecha reciente, se ha producido un reajuste de partidas presupuestarias consignadas en los presupuestos de la Junta de Extremadura para 2011, que sustentan los créditos presupuestarios de las transferencias nominativas, que financian los gastos originados por las actuaciones en el exterior realizadas hasta la fecha por esa sociedad, a través de la figura del "Promotor de Comercio Exterior".1 Las actuaciones afectadas por esos ajustes son las siguientes:1.- Captación de importadores,2.- Resoluciones de consultas técnicas a empresas extremeñas en el exterior.3.- Realización de agendas comerciales de empresarios en misiones comerciales.4.- Asistencia técnica a empresas extremeñas en ferias internacionales en el país de destino..En ese contexto, y teniendo en cuenta que en el caso concreto del mercado de Alemania, durante los últimos años, se ha producido un importante descenso de la actividad demandada por las empresas extremeñas, como consecuencia del escaso interés de participación mostrado por los empresarios, tanto en ferias como en misiones comerciales en ese país, el órgano de Administración de la sociedad, siguiendo las instrucciones marcadas por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, ha decidido eliminar las actuaciones que engloban la acción de Promoción de Comercio Exterior en ese país, con el fin de disminuir costes. Esta decisión afecta plenamente a la continuidad del puesto de trabajo de "Promotor de Comercio Exterior en Alemania", viéndonos obligados a la extinción de su relación laboral. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición simultáneamente con la entrega de esta comunicación la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de 20 días por año trabajado y que asciende a una cantidad de 19.327,23 #.La relación quedará extinguida a partir de hoy, abonándosele ola correspondiente indemnización en concepto de falta de p reaviso de 15 días de acuerdo con el artículo

53.1 .c) del Estatuto de los Trabajadores, por un importe de 2.230,06 #. La empresa le ruega firme el duplicado de esa comunicación, a los efectos de recibí y constancia. Atentamente."TERCERO. La entidad EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A POYMES, .S L. U. realizó, el día 30 de diciembre de 2011, dos transferencias a favor de la demandante por importe de 4.880,10 #, en concepto de nómina de diciembre e indemnización por falta de preaviso, y de 19.541,20 #, en concepto de indemnización y p. p. vacaciones. CUARTO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DEL MERCADO EXTERIOR, fue constituida con la forma de sociedad anónima, en escritura notarial otorgada en Mérida el día 6 de noviembre de 1996 y fue inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Badajoz, al folio 71 del tomo 141, hoja BA-7.782, inscripción lª. Constituía su objeto social el omento del comercio exterior de los bienes y servicios producidos en la región y la defensa de los intereses económicos de Extremadura en el ADMINISTRACION exterior. QUINTO. La Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispuso la constitución de la empresa pública SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA, en la que se integró la sociedad FOMENTO EXTREMENO DEL MERCADO EXTERIOR,

S. A. U. SEXTO. El artículo 1 de la Ley 20/20 10, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura constituyó la empresa pública Extremadura Avante como sociedad limitada unipersonal. SÉPTIMO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DEL MERCADO EXTERIOR, 5. A.

U. se escindió de la SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, formalizándose en escritura pública de 31 de agosto de 2011, mediante el traspaso en bloque de la totalidad de las acciones de las que era propietaria, a favor de la compañía mercantil EXTREMADURA AVANTE, S. L. U.OCTAVO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, 5. A. U. se transformó en la compañía EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADO S.A PYMES, S. L. U., mediante escritura pública de 14 de octubre de 2011. Esta última, tiene por objeto social el servicio a los empresarios y al resto de los agentes económicos que contribuyan al desarrollo de económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. NOVENO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, .S. A. U., tiene por objeto social promocionar los sectores industriales considerados preferentes por la Junta de Extremadura y los que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura; su ámbito se circunscribe al del Estado Español DÉCIMO. El domicilio de gestión o dirección de la actividad ordinaria de las sociedades EXTREMADURA AVANTE, 5. L.

U. y SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, 5. A. U. se encuentra en la Avda. José Fernández López n°4 (le Mérida UNDÉCIMO. El domicilio de gestión o dirección de la actividad ordinaria dc las sociedades EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVNAZADOS A PYMES, S. L. U. y FOMENTO EXTREMEÑOS E INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S. A. U., se encuentra en el Polígono Industrial El Prado, s/n, Edificio del Semillero de Empresas, de Mérida. DUODÉCIMO. El día 1 de diciembre de 2011 D. Luis Pablo, Director General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, dio instrucción al Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyrnes, 5. L. U. para que se eliminaran las actuaciones que englobaban la acción de Promoción de Comercio Exterior en Reino Unido, Irlanda e India, así como en Alemania., Suiza y Austria con motivo de los recortes en las partidas presupuestarias de la Ley de Presupuestos de la Junta de Extremadura. DÉCIMOTERCERO. No consta que la trabajadora ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliada a un sindicato. DÉCIMOCUARTO. El...

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