STSJ Galicia 2796/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2796/2013
Fecha27 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003193 /2010 CG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000200 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER- Abogado/a: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), ALLIANZ, COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Rita

Abogado/a: LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA, JOSE LUIS BREA SANMARTIN, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador/a:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003193 /2010, formalizado por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000200 /2010, seguidos a instancia de Dª Rita frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rita presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Abril de dos mil diez que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó servicios para la empresa IROSA con la categoría de cortadora de pizarra.

SEGUNDO

Con fecha de 17-2-09 fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por síndrome de túnel carpiano bilateral de intensidad moderada-severa, síndrome de Guyon bilateral moderado y epicondilitis bilateral. La demandante fue dada de baja el 11-6-07 por epicondilitis. El dictamen del EVI es de 11-2-09. TERCERO.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo extraestaturio del sector de la pizarra para Orense y Lugo establece una indemnización para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en la cuantía de 24.000#. CUARTO. IROSA concertó póliza con ALLIANZ hasta el 21-1207 y desde esa fecha con CASER. QUINTO. En fecha 2110.-09 Se celebra Acto de Conciliación ante el S.MA.C., con resultado. "Sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 5-3-10:

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Luis contra CASER debo condenarla y la condeno a abonar al actor la cantidad de 24.000 # en concepto de indemnización de Convenio. Debo absolver y absuelvo a IROSA Y ALLIANZ SEGUROS de los pedimentos deducidos en su contra."

Con fecha tres de mayo de dos mil diez se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se accede a la aclaración solicitada señalando en el fallo que la demandante se llama Rita ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER- siendo impugnado por INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y Dª Rita . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a Caser a abonar a la actora la cantidad de 24.000 euros en concepto de indemnización de convenio, absolviendo a Irosa y Allianz Seguros de los pedimentos deducidos en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de Caser, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada contra la recurrente, absolviendo a la misma de la totalidad de pretensiones esgrimidas en su contra.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte que se ha producido la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los artículos 1, 80 y siguientes y 100 y siguientes de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, en relación con los artículos 1255 y 1280 y siguientes del Código Civil e infracción de los artículos 192 y 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6, que excluye la aplicación de los artículos 196 y 197 del mismo texto legal, así como incorrecta aplicación de la Jurisprudencia, citando a los largo del recurso la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2009 y la sentencia de esta Sala de 10 de noviembre de 2008, argumentando, en síntesis, que en las mejoras establecidas por convenio no se ha de estar a las valoraciones de la Seguridad Social, sino a las propias coberturas de la póliza suscritas con la aseguradora y, si no, a la fecha de diagnóstico de la enfermedad incapacitante, por lo que, en el presente caso, ninguna responsabilidad le incumbe a la recurrente en el pago de la mejora pactada.

Al respecto, debe indicarse que era criterio jurisprudencial que, con respecto a la fecha que hay que tener en cuenta a efectos de obtener la mejora voluntaria, debía ser, en general y, a falta de otras especificaciones, en el acto o norma de implantación, la del reconocimiento de dicha invalidez permanente ( Sentencias Tribunal Supremo de 8 de marzo y 22 de abril de 1994, 18 de marzo de 1998 y 2 de febrero de 1999, entre otras). La anterior doctrina ha sido revisada por Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2000, que viene a poner de manifiesto que ha de estarse a la fecha del accidente y no al del dictamen propuesta del EVI pues lo importante es la relación de causalidad entre el accidente y sus secuelas, siendo lo decisivo que cuando ocurre el accidente la póliza que asegura el riesgo esté vigente y no se podrá asegurar su cobertura con posterioridad a la misma aunque la incapacidad permanente se manifieste o constate administrativamente después, por lo que basta que el trabajador esté en alta en el momento del accidente para que acceda a la protección, aunque no lo esté en el momento posterior de manifestarse la secuela.

No obstante lo anterior, que se aplica en casos de accidentes de trabajo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, 14 de abril de 2010 y 21 de junio de 2012, que tratan sobre la incapacidad sobrevenida derivada de enfermedad común, indican que el hecho causante hay que situarlo en el momento en que la incapacidad permanente está consolidada, aunque la declaración del INSS o el dictamen del EVI sean posteriores.

En el presente caso, del relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...las de su sentido gramatical ( TS ss. 1-4-87, 24-9-2002 ). Y también hemos dicho en STSJ, Social sección 1 del 27 de mayo de 2013 ( ROJ: STSJ GAL 4606/2013 - ECLI:ES:TSJGAL:2013:4606 ) Sentencia: 2796/2013 Recurso: 3193/2010, (que cita la entidad recurrente) ".........Estamos ante un supues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR