STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:4782
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002504

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000087 /2017 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS SL

ABOGADO/A: ARMANDO FERNANDEZ-XESTA GOICOA

PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, Nicolas

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR, JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000087/2017, formalizado por TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS SL, contra la sentencia número 541/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499/2014, seguidos a instancia de Nicolas frente a MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas presentó demanda contra MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 541/2016, de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante, D. Nicolas, nacido el NUM000 de 1.980, prestó sus servicios para la entidad Tresoval Soldaduras Homologadas, S.L., entre el 1 de octubre de 2.012 y el 15 de febrero de 2.013, con la categoría profesional de "soldador", en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar en el centro de trabajo "Polígono Industrial Sabon, Parcelas 92-94 de Arteixo (A Coruña)".La cláusula octava del contrato se remite al Convenio Colectivo de Industria Metal Provincia Valencia.La entidad Tresoval Soldaduras Homologadas, S.L., tiene su domicilio en la localidad de Paiporta

- Valencia./Segundo.- D. Nicolas, inició el 8 de noviembre de 2.012, proceso de incapacidad temporal por "accidente de trabajo", con el diagnóstico de "fracturas abiertas de 2o, 3o, 4o MTT pie derecho".Por Resolución de fecha 6 de febrero de 2.014, de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le reconoció D. Nicolas, prestación por incapacidad permanente total derivada de "accidente de trabajo", sobre una base reguladora de 2.582,27 €, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 3-11-2014.Por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución en fecha de 28 de noviembre de 2.014, y 1 de diciembre de 2.014, en la que se declara la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la misma, que impugnada judicialmente Autos n° 223/2015, en los que el Juzgado de lo Social n° 5 de A Coruña, dictó Sentencia el quince de abril de dos mil dieciséis, revocándola, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente en grado de total. Resolución que ha devenido firme./Tercero.- El Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalurgia de A Coruña (B.O.P. 7/04/2011), establece en el artículo 64 ''Seguro colectivo": "Las empresas deberán concertar seguros colectivos de accidentes, con primas integras a su cargo, durante la vigencia del presente Convenio, mediante pólizas que cubran, con las exclusiones previstas en la normativa legal vigente, las siguientes indemnizaciones, quedando excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas.....Accidente

laboral con resultado de invalidez permanente total: 35000 euros. La repercusión en la cobertura de la póliza por ncia del incremento que se produce se entenderá con efectos a partir de 30 días s de la firma del presente Convenio. ."./Cuarto.- El Convenio Colectivo de la Industrial, la tecnología y los servicios del sector del Metal de Valencia, (B.O.P Valencia 22/05/2013), establece en su artículo 85 establece "Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por el capital que a continuación se indicará en cualquiera de las tres contingencias y hasta el 31 de diciembre de 2014: .. 2012 y hasta el 30 de junio de 2013: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 14 EUROS Z/23.256,14 €//...."./Quinto.- La entidad Tresoval Soldaduras Homologadas, S.L., tenía concertada con

la entidad Mapire Vida, S.A., póliza n° 117-01.0423840-1115, "de colectivos", que daba cobertura a la "invalidez absoluta y permanente" del trabajador D. Nicolas, desde el 01-10-12, a razón de 23.256,14 €./Sexto.- D. Nicolas, solicitó ante la entidad Mapire Vida, S.A., el abono de indemnización de convenio, al que esta entidad respondió el 9 de mayo de 2.014, denegándosela en los términos que damos por reproducidos - documento n° 6 parte actora y n° 2 Mapire Vida, S.A.,-/Séptimo.- Con fecha de 24 de abril de 2.014, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, frente a Mapire Vida, S.A., previa papeleta presentada el 9 de abril de 2.014, con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la conciliada que constaba citada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Don Nicolas, contra la entidad Tresoval Soldaduras Homologadas, SL en consecuencia, debo condenar y condeno a Tresoval Soldaduras Homologadas, S.L, a que abone al demandante la cantidad de 35.000€ como indemnización prevista en Convenio Colectivo, consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5-1-2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Tresoval Soldaduras Homologadas, S.L, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado quinto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"Que para la contratación de la póliza n° 117-01-.423840-115, TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS, S.L contó con el asesoramiento y la intervención directa y personal de Don Cosme, Delegado de MAPFRE en Mislata (Valencia) en la fecha de suscripción de la referida póliza."

"Que TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS, S.L soldaduras homologadas trasladó a MAPFRE, a través de su delegado en Mislata, el deseo de asegurar todos los beneficios sociales reconocidos a los trabajadores para el caso de accidente laboral, de acuerdo con los Convenios Colectivos vigentes en cada caso."

"Que TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS, S.L informó a MAPFRE de que tenía a varios trabajadores desempeñando su actividad laboral en centros de trabajo fuera de la provincia de Valencia."

"Que TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS, S.L facilitó a MAPFRE toda la información solicitada al efecto, sin que la aseguradora requiriese información alguna respecto de cuales de los trabajadores se encontraban desempeñando su labor fuera de la provincia de Valencia, ni cuál era su centro de trabajo."

Se propone esta adición con base al documento n° 6 de los aportados por la parte demandante (folios n°186 a 188), consistente en certificado emitido por el delegado de MAPFRE en Mislata, Don Cosme .

La pretensión se rechaza. La revisión que se pretende resulta innecesaria. Y además porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que las que sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997, 18 y 27 de marzo de 19 S8, 8 y 30 de junio de 1999, y 2 de mayo de 2000 ). Y porque la facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con exclusividad al juzgador de instancia y que su versión de los hechos declarados probados sólo puede ser atacada e impugnada cuando se citen pruebas...

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