STSJ Castilla-La Mancha 707/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución707/2013
Fecha29 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00707/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102142

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000195 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Evangelina Y SYBS ANTROPOLÓGICA, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 707/13

En el Recurso de Suplicación número 201/13, interpuesto por la representación legal de AYUNTAMIENTO DE ALBACETE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 2 de agosto de 2012, en los autos número 195/12, sobre DESPIDO, siendo recurrido Evangelina Y SYBS ANTROPOLÓGICA, SL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª Evangelina contra SYBS Antropología S.L.U. y el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que ha sido objeto la Actora el día 31 de diciembre de 2.011, condenando solidariamente a las Codemandadas a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar Dª Evangelina, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión, en SYBS Antropología S.L.U. o en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, o a la indemnización por despido improcedente de la cantidad de 11.371,27 euros y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Que por auto de aclaración de fecha 18 de septiembre de 2012 se modificó dicho fallo quedando redactado de la siguiente forma: "Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª Evangelina contra SYBS Antropología S.L.U. y el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores, condenando a ambas Codemandadas a estar y pasar por esta declaración; debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que ha sido objeto la Actora el día 31 de diciembre de 2.011, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, declarando el derecho de Dª Evangelina a que a su opción, ejercitable en el plazo de cinco días, manifieste con cuál de las dos condenadas solidariamente prefiere seguir manteniendo su relación laboral; y, una vez realizada la opción por parte de Dª Evangelina, procede reconocer el derecho de la empleadora que elija, a que, a su opción, ejercitable en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido o la indemnización por despido improcedente de la cantidad de 11.371, 27 euros, y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Actora Dª. Evangelina, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios en el Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz, con antigüedad de 29 de enero de 2.007, por cuenta y orden de la mercantil SYBS Antropología S.L.U. en virtud de contrato temporal por obra o servicio, con categoría profesional de Conserje Museo y salario mensual de 1.539,76 euros con prorrata de las pagas extraordinarias, no ostentando cargo sindical alguno.

SEGUNDO

La Actora inició su relación laboral con el Museo Municipal de la Cuchillería de Albacete, siendo la sucesión de contratos la siguiente:

- Contrato de eventual de duración determinada por circunstancias de la producción a tiempo parcial, suscrito con el Museo Municipal de la Cuchillería, con duración del 29 de enero de 2.007 al 28 de abril de 2.007, categoría de Conserje, funciones consistentes en la recepción y atención al público, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Escuela de Cuchillería de Albacete, incluyendo cláusulas adicionales, de las que cabe destacar que la prestación de servicios se realizará indistintamente en el propio Museo y en el Centro de Interpretación de la Paz.

- De la Vida Laboral obrante en las actuaciones consta acreditado la prórroga del contrato anterior con una duración máxima hasta el 28 de julio de 2.007.

- Con fecha 29 de julio de 2.007 y hasta fin de obra, se suscribe contrato de duración determinada por obra o servicio determinado con el Museo Municipal de la Cuchillería, categoría de Conserje, para la puesta en funcionamiento y gestión del Centro de Interpretación de la Paz (CIP), siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Escuela de Cuchillería de Albacete. Dicho contrato finalizó el 30 de junio de 2.008.

Contratos laborales y Vida laboral de la Demandante que obran en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Con fecha 9 de octubre de 2.007 se inicia por Resolución del Concejal con Delegación Genérica de Economía, expediente de contratación de la gestión, modalidad de concesión, del servicio público del Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz en Albacete, cuyo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Normativa de Explotación es aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete en sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2.008, obrante en las actuaciones dándose aquí íntegramente por reproducidos, teniendo por objeto la contratación de la gestión, por la modalidad de concesión, con las especificaciones y condiciones que se detallan en el citado Pliego de Condiciones Técnicas, estableciéndose que las necesidades consisten, principalmente, en dotar al Servicio Público objeto de la misma de una gestión integral y coordinada que responda en todo momento a los objetivos de atención con unos altos niveles de calidad en cuanto a la programación y servicio al ciudadano.

CUARTO

Con fecha 1 de julio de 2.008 se firma Contrato de Gestión (Expediente 208/07) del Servicio Público del Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz en Albacete entre el Excmo. Ayuntamiento de Albacete (D. Jose Luis, en calidad de Concejal Delegado de Promoción Económica y Sostenibilidad y del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y en representación del mismo) y SYBS Antropología S.L.U. (Dª. María Angeles en representación de la mercantil), con una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, hasta la finalización del Plan de Dinamización Turística cuya finalización estaba prevista para la anualidad del 2.009. El Contrato de Gestión obra en las actuaciones dándose aquí íntegramente por reproducido.

QUINTO

Tras solicitud de la mercantil de fecha 24 de marzo de 2.009, se acuerda, por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de junio de 2.009, la prórroga del Contrato de Gestión desde el 1 de julio de 2.009 y hasta el 1 de julio de 2.010, manifestándose que "No obstante, dado que la prórroga comprender dos ejercicios presupuestarios, se cumple con lo establecido en el artículo 174, apartado 2º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que la ejecución del gasto se va a iniciar en el propio ejercicio en que el compromiso se adquiere y, además, para los ejercicios presupuestarios de 2.010 y 2.011, la prórroga debe quedar sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en dichos ejercicios". Los documentos de solicitud y concesión de prórroga obran en las actuaciones, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

SEXTO

La Junta de Gobierno Local, 15 de abril de 2.011, acuerda la prórroga del Contrato de Gestión referido hasta el 31 de diciembre de 2.011, tras Informe Propuesta del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, así como Dictamen de la Omisión Informativa de Sostenibilidad, Promoción Económica y Medio Ambiente de 4 de abril de 2.011. Informe Propuesta y Prórroga que obran en las actuaciones, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

SÉPTIMO

La Actora inicia su relación laboral con SYBS Antropología S.L.U. una vez adjudicado el Contrato de Gestión del Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz en Albacete, siendo la sucesión de contratos la siguiente:

- Contrato de duración determinada a tiempo completo por circunstancias de la producción, suscrito con SYBS Antropología S.L.U., con duración del 9 de julio de 2.008 al 8 de enero de 2.009, categoría de Conserje Museo, para atender a las exigencias de acumulación de tareas por exceso de trabajo en la empresa.

- Con fecha 9 de enero de 2.009 la empleadora comunica a INEM la prórroga del contrato anterior durante 6 meses y hasta el 8 de julio de 2.009.

- Contrato suscrito con SYBS Antropología S.L.U., de duración determinada por obra o servicio determinado de fecha 9 de julio de 2.009, consistente en trabajos como Conserje de Mueso hasta la...

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