ATS, 16 de Febrero de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:1391A
Número de Recurso21020/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2745/15 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Alcalá de Henares, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase n.º 3 de Guadalajara, Diligencias Previas 1490/16, acordando por providencia de 2 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de enero, dictaminó: "... atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara...".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y el testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Alcalá de Henares incoó Diligencias Previas por comunicación del 11 de agosto de 2015 del CIS de Alcalá sobre no reincorporación del interno Pedro Francisco, tras el disfrute de una salida autorizada ( art. 182 del Reglamento Penitenciario). En el curso de tales diligencias se supo por certificación del Director del Programa para Rehabilitación de Toxicómanos, Proyecto Hombre que Pedro Francisco había iniciado un programa terapéutico el día 5 de octubre de 2014 con dicha entidad y con sede en la Calle Bolarque de Guadalajara. La misma certificación especifica que el día 7 de agosto de 2015, tras una salida con la comunidad para realizar compras, no se presentó en el momento fijado ni regresó a la sede del programa, lo que equivale a un alta voluntaria en el mismo. Pedro Francisco estuvo en paradero desconocido desde la tarde del 7 de agosto de 2015 hasta su regreso al CIS de Alcalá a las 21.20 horas del día 10 de agosto de 2015. El Juzgado de Alcalá, por auto de 16/9/16, a la vista de la certificación de Proyecto Hombre, se inhibió mediante auto de 16/9/16 a favor de los de Guadalajara, por entender materializado dentro del territorio de su jurisdicción el posible delito de quebrantamiento de condena. El Juzgado n.º 3, al que correspondió la causa, por auto de 31/10/16, rechazó la inhibición, estimando que "no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 y demás de la Lecrim, ni de la restante normativa delimitadora de la competencia objetiva, funcional y territorial", y en particular porque los hechos imputados se ciñen al no retomo del imputado al centro donde estaba internado, centro que "radicaba en el partido judicial de Alcalá de Henares". Planteando el Juzgad de Alcalá esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Guadalajara. El primer criterio de atribución competencial para la instrucción de las causas por delito es el geográfico o territorial ( art. 14.2 Lecrim), esto es, el que atiende al lugar de comisión del delito. En el caso que nos ocupa el delito de quebrantamiento de condena se habría consumado por el no retorno al lugar de internamiento al término de una salida autorizada, y por tanto, en el lugar de tal internamiento. Este lugar en el presente caso no es el Centro Penitenciario de Alcalá Meco, sino el de ubicación del programa de deshabituación en el que, en el curso de la ejecución de su pena o penas, se inscribió el interno Pedro Francisco. La falta de retorno al programa (en Guadalajara) el mismo día de la salida autorizada no sólo determina el alta voluntaria en dicho programa, sino el quebrantamiento de la condena de prisión y el disfrute no autorizado de un lapso de libertad radicalmente incompatible con la condena, cuyo inicio y plena consumación se produce en el territorio jurisdiccional de Guadalajara.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara (D. Previas 1490/16) al que se le comunicará esta resolución así como al n.º 5 de Alcalá de Henares (D. Previas 2745/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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