STSJ Cataluña 3057/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución3057/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002434

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 30 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3057/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Expetra Techonology, S.A.U. y Televisio de Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 30 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 47/2012 y siendo recurrido Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, Elan IT Resoruce Computing, S.L., Experis Manpowergroup, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Erasmo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Erasmo contra las empresas EXPECTRA TECHNOLOGY S.A.U. y TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno solidariamente a ambas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, además, a ésta última a readmitirlo inmediatamente como personal fijo de su plantilla, con reconocimiento expreso de todas las condiciones que regían de derecho antes de producirse el despido, entre ellas la antigüedad desde el 27-10-01, la categoría de analista-programador nivel E y el salario bruto diario de 112'38 #, con inclusión de pagas, condenando a ambas solidariamente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31-12-11, hasta la de la readmisión efectiva, a razón de 112'38 # diarios. Debiendo las partes tener en cuenta las previsiones a que se hace referencia en fundamento jurídico décimo primero de esta sentencia. Condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario, a estar y pasar por la condena de las referidas empresas. Y absuelvo a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS y ELAN IT RESORUCE COMPUTING S.L. de las pretensiones formuladas inicialmente en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El actor estuvo prestando servicios como becario para TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. desde el 27 10-01 hasta el 6-4-03. Los servicios prestados consistían en funciones de analista-programador en el proyecto de digitalización que estaba llevando a cabo ya entonces la referida demandada. Si él no hubiera realizado esas funciones las hubiera tenido que realizar otra persona, pues eran necesarias para el desarrollo del indicado proyecto. (Resulta de la valoración conjunta del interrogatorio de la referida demandada y del testigo Sr. Fructuoso, Jefe de Investigación y Desarrollo de la misma).

  2. ) Durante el periodo comprendido entre el 7-4-03 y el 6-4-05 el actor estuvo contratado formalmente por la CCRTV SERVEIS GENERALS S.A. bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, a tiempo completo. No obstante siguió prestando los mismos servicios de analista-programador para TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y en el mismo proyecto de digitalización. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 70-73, 294-295, 298 a 301, 904 a 907, de las posiciones mantenidas por las partes y de las manifestaciones de dicho testigo).

  3. ) Durante el periodo comprendido entre el 7-4-05 y el 7-5-07 el actor estuvo contratado formalmente por la demandada ELAN IT RESORUCE COMPUTING S.L. bajo la modalidad de contrato de obra, a tiempo completo. No obstante siguió prestando también los mismos servicios para TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y en el mismo proyecto de digitalización ya indicado. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 936 a 960, de las posiciones mantenidas por el actor y por TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y de las manifestaciones del mismo citado testigo Don. Fructuoso ).

  4. ) El actor y EXPECTRA TECHNOLOGY S.A.U. suscribieron el 8-5-07 un contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, en los términos que constan en el documento obrante a los folios 193-194 y 962-963, cuyo contenido se da por reproducido. No obstante siguió prestando para TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. los mismos servicios de analista-programador y en el mismo proyecto de digitalización. Durante el indicado periodo el salario bruto mensual que percibía el mismo de aquella empleadora formal era de 2.691'66 #, con inclusión de pagas, equivalente a 89'62 # diarios. (Resulta de la valoración conjunta del referido documento, de los recibos de salarios obrantes a los folios 197 a 207, 870 a 880 y 899 a 902, y de las posiciones mantenidas por las partes).

  5. ) El lugar de trabajo del actor ha estado ubicado siempre, desde el 27 10 01, en los estudios que la referida TV pública tiene en Sant Joan Despí, y las funciones que ha realizado siempre y de forma ininterrumpida para la misma han sido las de analista-programador -equivalente a "Desenvolupador senior nivel E" en su convenio colectivo propio- en el indicado proyecto de digitalización. Siempre ha trabajado bajo las órdenes e instrucciones del Jefe de Investigación y Desarrollo de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.. (Resulta de la valoración conjunta del interrogatorio de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y de las manifestaciones del ya citado testigo Don. Fructuoso ).

  6. ) El salario bruto diario para el año 2011 de un "Desenvolupador senior nivel E", categoría equivalente a las funciones desempeñadas por el actor, con una antigüedad de 3 trienios, en TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. es de 112'38 #, con inclusión de pagas extras. (Es un hecho pacífico entre el actor y la referida demandada, que resulta de la valoración conjunta de sus propias posiciones).

  7. ) Todos los medios utilizados por el actor en la prestación de sus servicios (los propios del puesto de trabajo y los tecnológicos) han sido siempre propiedad de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y eran puestos por ésta a disposición de aquél para el desempeño de sus funciones. (Resulta de la valoración conjunta del interrogatorio de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y de las manifestaciones del citado testigo Don. Fructuoso ).

  8. ) La duración y distribución de su jornada y horario de trabajo, e incluso el periodo de realización de sus vacaciones, eran las mismas que tenían los trabajadores de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., y estaban supeditadas al desarrollo del proyecto de digitalización. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes).

  9. ) El actor no tenía apenas más relación con la empresa que en cada momento era su empleadora formal que la necesaria para recibir de la misma el salario y para comunicarle el periodo de realización de sus vacaciones. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes). 10º) La empresa que tenía formalmente contratado al actor en cada momento facturaba los servicios prestados por éste a TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. a un precio fijo la hora, que era previamente convenido por ambas empresas. [Resulta de la valoración conjunta del interrogatorio de las demandadas TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y EXPECTRA TECHNOLOGY S.A.U., coincidentes al respecto, de los contratos de prestación de servicios existentes entre las demandadas obrantes a los folios 77-81, 86-92, 93-96, 109-122, 123-129, 130-136, 137-138, 141-147, 148-149, 150 156, 157-158 y 209 a 225, entre otros, de las facturas obrantes a los folios 226 a 240 y 820 a 834 -siendo de destacar de éstas que la referencia "JL" que consta en ellas quiere decir " Erasmo " (nombre del actor), como manifestó expresamente el representante legal de EXPECTRA TECHNOLOGY S.A.U. en su interrogatorio].

  10. ) El 1-1-05 CCRTV SERVEIS GENERALS S.A. y ELAN IT RESORUCE COMPUTING S.L. habían suscrito un contrato de prestación de servicios en los términos que constan en el documento obrante a los folios 77-81 y 302-306, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta de la valoración conjunta del referido documento y de las posiciones mantenidas por las partes).

  11. ) En fechas 2-3-07, 1-9-07, 1 10-08, 1-4-10, 1-9-10, 7-9-10, 1-8-11 y 1 9-11 CCRTV SERVEIS GENERALS S.A. y EXPECTRA TECHNOLOGY S.A.U. suscribieron los contratos de prestación de servicios que constan en los documentos obrantes a los folios 86-92, 93 96, 109-122, 123-129, 130-136, 137-138, 141-147, 148 149, 150-156, 157-158, 209 a 225, 312 a 348, 777-783, 810-819, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. (Resulta de la valoración conjunta de los referidos documentos y de las posiciones mantenidas por las partes).

  12. ) CCRTV SERVEIS GENERALS S.A. fue sucedida por CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, y ésta a su vez por TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.. (Resulta de las propias manifestaciones de estas dos últimas demandadas y de los documentos obrantes a los folios 369 a 387).

  13. ) El pasado 23-12-11 la empresa EXPECTRA TECHNOLOGY S.A.U. le comunicó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos de 31 12 11, al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET, por medio de la carta que obra a los folios 15-18, 884-887 y 980-983, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. La empresa hizo en la misma fecha de la comunicación una transferencia bancaria a favor del demandante por importe de 8.919'99 # en concepto de...

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