STSJ Asturias 1130/2013, 17 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1130/2013 |
Fecha | 17 Mayo 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01130/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100767
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000702 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000946/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO
Recurrente/s: Carlos Manuel
Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ
Recurrido/s: ISASTUR SERVICIOS S.L.
Abogado/a: CRISTINA DIAZ CARRERA
Sentencia nº 1130/13
En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000702/2013, formalizado por el Letrado ANGEL JOSE BALBUENA FENRANDEZ, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia número 59/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000946/2012, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a ISASTUR SERVICIOS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Manuel presentó demanda contra ISASTUR SERVICIOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 59/2013, de fecha cuatro de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Carlos Manuel comenzó a prestar sus servicios para la empresa ISASTUR SERVICIOS S.L. el 11- 09-03, a jornada completa, con la categoría profesional de Titulado Medio, con un salario diario en cómputo anual de 69,72 euros brutos, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Servicio de Ingeniería y Oficina de Servicios Técnicos.
-
- La empresa ISASTUR SERIVICOS S.L. forma parte de un grupo empresarial integrado por las empresas ISOTRON S.A.U., BIONORTE, ELECTROAMSA S.A., ISASTUR S.A.U., ISASTUR INGENIERIA S.A., IGESCON S.A., BABCOCK MONTAJES S.A., ASAS SYSTEMS S.L.
El 25-03-02 se constituyó un Servicio de Prevención Mancomunado (en adelante SPM) entre las empresas del Grupo ISASTUR, el que actualmente es llevado por ISASTUR SERIVICOS S.L. que presta servicios para todas las empresas del Grupo, aunque algunas empresas como ISASTUR S.A., ISOTRON S.A. y ELECTROAMSA tienen técnicos de prevención propios, y otras empresas como BARBOCK MONTAJES S.A. y ASAS SYSTEMS S.L. no están adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado.
El demandante presta servicios en el Servicio de Prevención Mancomunado, juntamente co otros tres trabajadores, uno de los cuales desempeña el papel de Director del Servicio, y otro de los trabajadores está destinado permanentemente en Sevilla.
Los trabajadores del SPM tiene una dedicación al Servicio del 100% de la jornada, mientras que el demandante ese porcentaje es el 25%, dedicando el resto de la jornada a otras funciones preventivas distintas de las del SPM.
-
- En la empresa demandada se han producido los siguientes Altas y Bajas en el año 2012:
El 29-08-12 cesó D. Donato, EL 19-04-12 D. Horacio, y el 24-02- 12 Dª Alejandra, todos ellos por finalización de contrato.
El 24-09-12 Dª Estela pasó a la empresa ISASTUR S.A.U. en el Departamento Comercial.
El 26-03-12 D. Ricardo pasó a la meprea ISSTUR S.A.U.
El 01-04-12 D. Jesús Carlos pasó a la empresa ISASTUR S.A. como Director Técnico de Producción.
El 23-09-12 D. Balbino paso a la empresa ISASTUR S.A. en el Departamento Comercial
El 22-09-12 se procedió al despido por causas objetivas de D. Eugenio, que tenía la categoría profesional de Oficial 1ª Conductor.
El 22-09-12 se despidió por causas objetivas a D. Jenaro y a D. Porfirio, ambos del Departamento Comercial como Técnicos Comerciales.
El 24-09-12 D. Jose Pablo fue Alta en ISASTUR S.A. como Comercial procedente de la aquí demandada.
El 27-09-12 fue despedida por causas objetivas Dª Zaida como Técnico en el Departamento de Recursos Humanos, y Dª Celsa como Técnico en el Departamento de Calidad.
El 07-09-12 se despidió por causas objetivas a Dª Lina como Técnico en el Departamento de Estudios y Valoración de Presupuestos.
El 24-09-12 D. Nicanor fue Alta en ISASTUR S.A. procedente de la aquí demandada como Ingeniero Técnico de Ventas en el Departamento Comercial.
El 14-12-12 fue Baja por jubilación D. Jose Ramón .
EL 01-11-12 D. Adriano fue Alta en la empresa procedente de ISASTUR S.A., como Coordinado de Actividades de Montajes y Mantenimientos Eléctricos del Grupo ISASTUR. El 01-02-12 fue Alta en la empresa D. Edemiro como Ingeniero Superior.
-
- El 14-12-12, ISASTUR SERVICIOS S.L. comunicó a la empresa QUINTA MOBILIS S.L. la finalización del contrato de arrendamiento del inmueble propiedad de esta última que la primera ocupaba en el Parque Tecnológico de Asturias que constaba de dos planas, sótano, garaje y parcela aneja.
El 12-04-12, concluyó con acuerdo el periodo de consultas abierto por ISASTUR SERIVICOS S.L. para aplicar un expediente de regulación de empleo mediante el cual se procedía a implantar un nuevo sistema retributivo con una nueva estructura salarial aplicando criterios de productividad.
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- La evolución económica de la empresa ha sido la siguiente:
2009 2010 2011 2012 (a 30-12)
Cifra de Negocios 6.772.213,82 7.774.832,00 7.820.995,00 5.655.183,19
Gastos de Personal 4.012.660,62 4.276.216,11 4.142.907,00 3.098.444,81
Resultado Ejercicio 2.115.088,87 3.669.513,00 -2.229.079,00
Resultado Enero-Septiembre -154.315,22 -113.705,04
Plantilla Total Empresas Asociados 1.333 872
Plantilla Total Empresas Asociadas SPM 762 634 621
Plantilla ISASTUR SERIVICOS S.L. * 83 83 80
* Al mes de septiembre de 2012
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- Las empresas asociadas al SPM adoptar las siguientes medidas reguladoras de empleo:
ELECTROAMSA: El 15-05-02 concluyó con acuerdo el periodo de consultas para extinguir 21 contratos de trabajo con posibilidad de suspender temporal los contratos del resto de personal, así como implantar un salario de productividad.
IGESCON: El 13-07-12 concluyó con acuerdo el periodo de consultas para extinguir 3 contratos de trabajo y suspensión de otros varios que no se especifican, con implantación de un nuevo sistema retributivo en base a la productividad.
ISOTRON: El 11-12-12 concluyó con acuerdo el periodo de consultas para extinguir 8 contratos de trabajo y la suspensión de otros varios que no se especifican.
ISASTUR INGENIERIA: 1 despido el 11-10-12 por causas objetivas.
ISASTUR: 19-09-12 1 despido por causas objetivas y 3 bajas por jubilación.
BIONORTE: El 16-11-12, 8 despidos por causas objetivas.
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- El 24-07-12 se reunieron la empresa ISASTUR SERIVICOS S.L. en calidad de arrendadora de servicios, y las empresas ISASTUR, ELECTROAMSA, ISOTRON, IGESCON, ISAS INGENIERIA S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO S.A., BIONORTE, BABCOCK MONTAJES S.A. y BITIA COMUNICACIÓN como arrendatarias receptoras del servicio, acordándose, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"Primero.- Que las ARRENDATARIAS instan a la ARRENDADORA a realizar con urgencia un estudio sobre la posibilidad de reducir los costes de los servicios que actualmente presta a las ARRENDATARIAS, incluyendo la eliminación y/o reducción de algunos de ellos.
Que entre los servicios que deben ser objeto de revisión, las ARRENDATARIAS consideran los siguientes:
-Prevención de Riesgos Laborales: Los costes del servicio mancomunado de prevención son asumidos por las ARRENDATARIAS en proporción a la cantidad de personal y la producción normalizada, tal como se prevé en los estatutos de ese Servicio de Prevención Mancomunado. Los medios humanos de ISASTUR SERIVICOS S.L. que se destinan a ese Servicio de Prevención Mancomunado deben limitarse al mínimo que señale la Ley en cada caso, por lo que de modo paralelo a este acuerdo se negociará la reforma del Servicio de Prevención Mancomunado por aquellas empresas que lo conformen. Además, las inspecciones por parte del personal de la ARRENDADORA para verificar y auditar la calidad de la prevención en las ARRENDATARIAS tienen personal propio que ya viene desarrollando ese trabajo con regularidad. Con independencia de los servicios propuesto anteriormente, las ARRENDATARIAS, solicitan de la ARRENDADORA la revisión de otros servicios que a su entender, como empresa especialidad en ese tipo de prestaciones, puedan reducirse sin que el servicio se vea afectado de forma sustancial.
Se establece un periodo máximo de DOS meses desde la firma del presente documento con el objeto de que la ARREDADORA valore internamente la viabilidad de las propuestas planteada y comunique su propuesta a las ARREDATARIAS. En caso de que el 30 de septiembre no se hubiera llegado a acuerdo alguno sobre la reducción propuesta, las Arrendatarias podrán prescindir de los servicios contratados que estimen oportunos, rescindiendo total o parcialmente los contratos que le unen a la ARRENDADORA.
Una vez finalizado el estudio por parte de la ARRENDADORA se consensuará con las ARREDATARIAS las propuestas resultantes del mismo, se fijará el alcance de aquellos servicios que sean reformados y/o suprimidos, y la repercusión a la baja en las cuotas aplicables por dichos servicios, estableciendo los plazos para entrad en vigor y vigencia de los mismos.
Sirva el presente documento, a...
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