STSJ Aragón 289/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:2366
Número de Recurso215/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00289/2010

Rollo número: 215/2010

Sentencia número: 289/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 215 de 2010 (Autos núm. 808/2009), interpuestos por la parte demandante Fausto y otros, y por la parte demandada PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 18 de enero de 2010 ; sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fausto y otros, contra PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 18 de enero de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando las demandas interpuestas por D. Fausto, D. Martin, D. Urbano, D. Ángel Daniel Y D. Cesareo frente a PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES S.L., debo declarar y declaro improcedentes los despidos y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia los readmita en el mismo puesto de trabajo o les abone las siguientes cantidades:

A D. Fausto : 75.801,60 #

A D. Martin : 55.539,02 #

A D. Urbano : 57.184,38 #

A D. Ángel Daniel : 75.663,00 # A D. Cesareo : 58.000,69 #

Asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios laborales para la empresa demandada Prefabricados Agrícolas e Industriales, S.A., con las siguientes circunstancias laborales:

D. Fausto : antigüedad de 20-10-1976, categoría profesional de oficial de primera y salario diario de 60,16 euros.

D. Martin : antigüedad de 6-4-1987, categoría profesional de oficial de segunda y salario diario de 55,03 euros.

D. Urbano : antigüedad de 3-9-1987, categoría profesional de oficial de primera y salario diario de 56,27 euros.

D. Ángel Daniel : antigüedad de 21-6-1976, categoría profesional de oficial de primera y salario diario de 60,05 euros.

D. Cesareo : antigüedad de 21-11-1988, categoría profesional de capataz y salario diario de 61,95 euros.

SEGUNDO

Mediante cartas de fecha 30-7-2009, de idéntico contenido en cuanto a los motivos alegados, la empresa les comunicó la extinción de la relación laboral por causas productivas y organizativas, con efectos de 10-9-2009. En dichas cartas se decía: "El centro de trabajo en el que usted presta sus servicios profesionales se dedica a la fabricación de moldes para las fábricas del Grupo PRAINSA. La grave crisis económica general y en particular del sector de la construcción y la edificación industrial, ha hecho que se haya producido una merma muy considerable en el volumen general de contratación del Grupo. La baja demanda, los altísimos costes que soporta ese centro, la pérdida de competitividad y el alto coste del transporte son otras de las causas que nos han obligado a adoptar esta decisión.

Así, el volumen de contratación en el Grupo PRAINSA en el año 2008 descendió un 32% con respecto a lo contratado en el año 2007. Los datos del primer semestre todavía son más concluyentes, ya que este descenso se ha acentuado hasta llegar a casi un 60%. En Aragón, el descenso de la contratación en Alvisa Prefabricados ha llegado al 75% y en Prainsa Prefabricados al 82%..." .

Además, en las cartas, excepto en la de D. Cesareo, se proponía a los trabajadores la posibilidad de incorporarse a otra sociedad perteneciente al Grupo PRAINSA, conservando la antigüedad, categoría y condiciones salariales, concretamente al centro de trabajo de Monzón, perteneciente a la Sociedad Prefabricados Monzón, S.L.

Asimismo, en fecha 30-7-09, la empresa puso a disposición de los actores la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, siendo rechazada por los mismos.

TERCERO

En el año 2004, la demandada (antes Prefabricados Huesca, S.L.U) ya presentó un expediente de regulación de empleo, siendo autorizada la extinción de 29 contratos de trabajo por Resolución del Servicio Provincial de Trabajo de Huesca de fecha 29-9-04. En el marco del periodo de consultas y negociaciones, se suscribieron unos acuerdos entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa, que se dan por reproducidos (folios 119 y siguientes), en virtud de los cuales, en los que se contemplaba la posibilidad de llegar a acuerdos individuales entre la empresa y el "personal desafectado del expediente de regulación" (27 trabajadores), en fecha 21-11-07 la demandada y D. Cesareo pactaron que éste se incorporara a la empresa Prefabricados Monzón, S.L.U. Posteriormente, en acto de conciliación celebrado el 19-12-08, ambas partes acordaron dejar sin efecto aquel pacto, por lo que D. Cesareo volvió a incorporarse el día 1-1-09 al centro de trabajo de Prefabricados Agrícolas e Industriales en Huesca.

CUARTO

De los 27 trabajadores "desafectados" del ERE, entre el 1-10-04 y el 31-12-07 algunos se incorporaron a la empresa Prefabricados Monzón, S.L., otros vieron extinguida la relación laboral por diferentes causas, de manera que desde el 1-1-08 quedaban en la empresa demandada, además de los 5 actores, 4 trabajadores, de los cuales, uno se incorporó a Moldimetal, S.L. en fecha 1-1-09, otro a Prefabricados Selgua, S.L. en fecha 22-7-09 y un tercero a Prefabricados Monzón en fecha 1-9-09, subrogándose dichas empresas en las relaciones laborales, quedando un solo trabajador en la fecha de celebración del juicio, en situación de IT.

QUINTO

La demandada pertenece al Grupo PRAINSA. A dicho grupo empresarial pertenecen también las empresas Prainsa Prefabricados, S.A., Alvisa Prefabricados, S.A., Moldimetal, S.A., Prefabricados Monzón, S.L. y Prefabricados Zuera, S.L. Esta última empresa presentó expediente de regulación de empresa en diciembre de 2008, siendo autorizada la extinción de 28 contratos de trabajo mediante resolución de la autoridad laboral de 22-12-08.

SEXTO

Las empresas del grupo PRAINSA han experimentado una disminución en el volumen de contratación derivada de la crisis económica general y en particular del sector de la construcción y la edificación industrial.

La evolución de la cifra de negocio en los dos últimos años ha sido la siguiente:

Prefabricados Agrícolas e Industriales, S.A.:

Ejercicio 2007.- 33.695.337,63 / 12.714.139,73 hasta sept.

Ejercicio 2008.- 21.296.128,33 / 12.883.784,20 "

Ejercicio 2009.- ----- 10.243.663,24 "

Prainsa Prefabricados, S.A.:

Ejercicio 2007.- 155.047.793,63 / 110.966.738,1 hasta sept.

Ejercicio 2008.- 126.962.045,60/ 101.856.822,79 "

Ejercicio 2009.- ---- 28.689.812,81 "

Moldimetal, S.A.:

Ejercicio 2007.- 8.793.948,88 / 6.547.840,97 hasta sept.

Ejercicio 2008.- 5.074.043,98 / 4.156.312,94 "

Ejercicio 2009.- ---- 1.269.393,56 "

Alvisa Prefabricados, S.A.:

Ejercicio 2007.- 79.604.341,49 / 59.070.725,74 hasta sept.

Ejercicio 2008.- 86.721.758,65/ 72.685.673,69 "

Ejercicio 2009.- ---- 40.722.612,18 "

SEPTIMO

Prefabricados Agrícolas e Industriales, S.A. instó en marzo de 2008 un expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca para el APE 09-01 (zona donde la empresa tiene sus instalaciones), que fue aprobado por el Ayuntamiento en fecha 4-5-09 de forma definitiva, aprobándose en fecha 29-9-09 las bases y estatutos de la Junta de Compensación.

OCTAVO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso de los trabajadores demandantes la revisión del relato de la sentencia, para adicionar un nuevo Hecho Probado, sobre el cierre y cese de actividad de la empresa desde el 9-9-2009, con apoyo probatorio en documental que no señala específicamente, remitiéndose a un recorte de prensa unido a la prueba, ratificado por el Director de Personal de la empresa. Es claro que no puede accederse a la revisión fáctica interesada por no estar sustentado el hecho que se quiere añadir al relato en prueba documental o pericial suficiente, como exige el art. 191 b) de la LPL, pues no lo es un recorte de periódico que nada acredita en este caso respecto al citado cese de actividad, ni la testifical que se ha mencionado.

SEGUNDO

Por igual cauce procesal interesa la empresa, también recurrente, la modificación del Hecho Probado Cuarto de la Sentencia, para sustituirlo por el texto que expone, con apoyo en la prueba documental que señala. La revisión se acoge aunque no tiene gran trascendencia para la decisión del pleito, ya que se interesa sustituir la referencia a "empresa demandada" que hace la sentencia, por la de "centro de trabajo de la empresa demandada", que propone la recurrente, modificación que se muestra con claridad en la amplia documental en que se basa el Motivo, ya que hay constancia de un solo "Código de Empresario", para la demandada, en los Recibos de Liquidación de Cotización,...

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