STSJ La Rioja 53/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0001634

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000054 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000518 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: TERMAEUROPA SA

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA TERMAEUROPA SA Fidela, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 53/13

Rec. 54/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 54/13 interpuesto por TERMAEUROPA, S.A. asistida por la Letrada Dña. ELENA MASTRAL GARCIA, contra la sentencia nº 421/12 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha once de diciembre de dos mil doce y siendo recurridos DÑA. Fidela PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL TERMAEUROPA, S.A. asistida por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Fidela PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL TERMAEUROPA, S.A., se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra TERMAEUROPA, S.A y MINISTERIO FISCAL en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha once de diciembre de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Afecta el presente conflicto a 46 de los trabajadores que integran la plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Arnedillo.

SEGUNDO

A las relaciones laborales existentes entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa TERMAEUROPA S.A. de Arnedillo 2005-2010 y suscrito el 27.04.2011 (BOR nº 85 de 1.07.2011), cuyo artículo 24 establece:

Estructura del salario :

La estructura retributiva del personal comprendido en este Convenio, estará constituida por los siguientes conceptos:

1.- Salario base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo en función de su nivel, según las cuantías fijadas en el Anexo I, este salario es el proporcional al salario base del Convenio de La Rioja según la jornada de trabajo efectivo regulada en este convenio de Empresa.

2.- Complemento personal: Será la diferencia entre salario base y la retribución bruta que perciba el trabajador por cualquier concepto, excluida la "antigüedad consolidada".

3.- Antigüedad: Queda totalmente suprimido el complemento por antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, no devengándose derecho alguno por este concepto. No obstante los trabajadores que vinieran percibiendo dicho complemento a la fecha de la firma de este Convenio, mantendrán la cantidad consolidada a 31 de diciembre de 2010, habiendo sido actualizada con los IPCs desde el año 2005 y siguientes. Dicha cantidad quedará reflejada permanentemente en la nómina de cada trabajador bajo la denominación de "antigüedad consolidada"

.

TERCERO

El Convenio Colectivo precedente en el tiempo (BOR nº 78 de 27.06.2002) establecía la siguiente estructura salarial, distinta a la a terror:

Artículo 26.- Estructura del salario : La estructura retributiva del personal comprendido en este Convenio, estará constituida por los siguientes conceptos:

1.- Salario base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo en función de su nivel, según las cuantías fijadas en el Anexo I.

2.- Antigüedad: El personal laboral fijo y fijo discontinuo comprendido en este Convenio, tendrá derecho a un complemento por años de servicio, consistente en el abono de trienios de cuantía única.

El número máximo de trienios a percibir será de 12.

La cuantía del trienio se incrementará en el IPC en cada año de vigencia del presente convenio.

Se mantendrán los complementos personales de antigüedad reconocidos por aplicación del primer convenio colectivo, incrementándose en el IPC en cada año de vigencia del presente convenio. Se adquiere, por ambas partes, el compromiso formal de adoptar las medidas oportunas para la desaparición de estos conceptos retributivos de trienios y personal de antigüedad, cuando llegue la negociación del próximo convenio.

3.- Complemento por jornada partida: Complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en régimen de jornada partida, en la cuantía mensual que se señala en el Anexo I.

4.- Complemento por idiomas: Para el personal que tiene trato directo con el público y acredite suficientemente el conocimiento y utilización en su trabajo de uno o más idiomas extranjeros, entendiendo por tales los que se hablen fuera del territorio español, se establece este complemento para las categorías y en la cuantía mensual que figura en el Anexo I.

5.- Complemento por funciones en un departamento: Los Recepcionistas, Bañeros, Camareros, y limpiadoras, por realizar las funciones correspondientes a su categoría profesional en todas las áreas del departamento en que prestan sus servicios, percibirán mensualmente la cantidad señalada en el Anexo I.

También se incluye a los Masajistas cuando además presten servicios en alguna otra de las áreas del departamento de baños.

A tal fin cada uno de los departamentos señalados se encuentra dividido en las Áreas que a continuación se indican:

- Departamento de recepción:

. Área de Mostrador.

. Área de Animación.

. Área de Guía de grupos.

- Departamento de baños:

. Área de Galería.

. Área de Terma Romana.

. Área de Entresuelo.

. Área de Piscinas.

- Departamento de comedor:

. Servicio Normal.

. Servicio americano.

- Departamento de limpieza:

. Habitaciones.

. Pasillos, salones y zonas comunes.

6.- Complemento por contacto con el público: Las categorías profesionales que se señalan, entendiendo que en el desarrollo de su trabajo habitual deben tener trato directo con los clientes del Complejo Balneario de Arnedillo percibirán la cantidad mensual que se señala en el Anexo I.

La percepción de este complemento está condicionada a que el trabajador haya seguido los cursos de formación convocados por la empresa con este fin. No obstante el trabajador perteneciente a las categorías señaladas, percibirá este complemento en tanto la empresa no le convoque al correspondiente curso.

7.- Complemento de control de facturación: Este complemento se establece con carácter exclusivo para los recepcionistas, en relación con el control que han de rendir por la facturación que diariamente efectúen, fijándose en la cuantía mensual que se señala en el Anexo I.

8.- Complemento de disponibilidad: Complemento establecido exclusivamente para el Jefe de Mantenimiento en relación con la posibilidad de ser requerida su presencia cuando sea precisa para que ejerza las funciones que corresponden a su categoría, fijándose en la cuantía mensual que figura en el Anexo I.

9.- Complemento de responsabilidad: Este complemento tiende a retribuir a aquellos trabajadores que desempeñen un puesto de trabajo que implique funciones de mando, manejo y control de fondos y destacada calificación técnica. Se establece para las categorías y en la cuantía mensual que figura en el Anexo I. 10.- Complemento personal: A los trabajadores que tuvieren reconocido este concepto, se les incrementará en cada año de vigencia de este convenio, en el IPC.

11.- Complemento de nocturnidad: El personal que, con independencia de su categoría, tenga comprendido más del cincuenta por ciento de su jornada de trabajo habitual entre las 23 horas de un día y las 6 horas del siguiente, tendrá derecho a percibir este complemento en la cuantía que se establece en el Anexo I

.

CUARTO

El actual Comité de Empresa se constituyó formalmente el pasado 17.01.2012, quedando integrados por siete miembros de la siguiente afiliación sindical:

- por CCOO: D. Joaquín (Secretario).

Dª Brigida (Delegada de Prevención).

- Por UGT: Dª Fidela (Presidenta).

Dª Julia .

D. Santiago .

Dª Tamara (Delegada de Prevención).

D. Juan Alberto (Delegado de Prevención).

QUINTO

Con fecha 1.06.2012 la empresa entregó a la Presidenta del Comité de Empresa, la siguiente comunicación:

A LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Arnedillo, a 1 de junio de 2012.

Con objeto de presentar datos concluyentes sobre la situación de la Empresa y sus consecuencias para la plantilla del personal de la misma, se le convoca a una reunión, a celebrar en la sede del centro de trabajo en Arnedillo, el próximo día 5 de junio del corriente año a las 12 h de la mañana.

- la reunión versará sobre : MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO COLECTIVAS - TANTO PRIVADAS COMO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA.

Sin otro particular, atentamente

.

SEXTO

A dicha reunión acudió la Presidenta, Dª Fidela, acompañada de un asesor Sindical de UGT y otra miembro del Comité, Dª Tamara .

En el transcurso de esa reunión la empresa manifestó su intención de aplicar una rebaja salarial por la que rebajaría en unos casos y anularía en otros, los complementos personales que estuvieran por encima de Convenio, así como una reducción de la jornada anual de referencia.

Por el asesor de la empresa y en la parte final de...

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