AAP Murcia 308/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución308/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00308/2021

Modelo: N10300

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30024 41 1 2021 0000394

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000153 /2021

Recurrente: BANCO CETELEM S.A.

Procurador: PEDRO ARCAS BARNES

Abogado: ELENA SANCHEZ SANCHEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 308/21

Iltmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 14 de junio de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Monitorio nº 153/21 - Rollo nº 452/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, entre las partes: como actor Banco Cetelem SA, representado por el/la Procurador/a D. Pedro Arcas Barnés y dirigido por el Letrado Dª Elena Sánchez Sánchez, y como demandado Dª Candelaria . En esta alzada actúan como apelante Banco Cetelem SA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en los referidos autos de Monitorio nº 153/21, se dictó auto con fecha 23 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada frente a Dª Candelaria por el/la Procurador/a D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de Banco Cetelem SA"

Segundo

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por Banco Cetelem SA exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 452/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de junio de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra el auto por el que no se admite a trámite la petición inicial de juicio monitorio presentada.

  2. - Denuncia la recurrente la existencia de error en el auto apelado al interpretar el artículo 812 LEC, dado que los documentos que se aportan son suf‌icientes y cumplen las exigencias del artículo 812.1.1º LEC para poder requerir de pago a la deudora, tratándose de una deuda líquida, vencida y exigible.

Segundo

Documentos necesarios para la admisión del juicio monitorio .

  1. - En el presente caso, el auto apelado no admite a trámite la demanda de juicio monitorio al aplicar los criterios señalados en la STJUE de 5 de marzo de 2020, al no justif‌icarse el examen de solvencia del consumidor que debe de realizar el prestamista en todos los contratos de crédito al consumo por imperativo del artículo 8 de la Directiva 2008/48. Con carácter previo al auto apelado, se dictó diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2021 en la que se solicitaba la aportación del estudio de solvencia del consumidor y el cumplimiento de la obligación previa de información sobre las condiciones del contrato. A ello se contestó por escrito la parte apelante, af‌irmando no tener documentación escrita del examen de solvencia y que al contrato se incorporó el impreso de información normalizada europea, cumpliéndose el deber de información precontractual. Ante la falta de aportación del examen de solvencia, se dictó el auto apelado al considerar insuf‌iciente la documentación aportada.

  2. - Debe anticiparse que el recurso de apelación será estimado y revocado el auto apelado, al no compartir este tribunal los argumentos sostenidos en dicha resolución, al no resultar los mismos aplicables al presente caso. En relación al examen de solvencia no se comparte la interpretación que se hace en primera instancia de la STJUE de 5 de marzo de 2020 (asunto C-679/18), pues no tiene en cuenta las diferencias legales derivadas del régimen jurídico del derecho checo, nacionalidad del tribunal que planteó la cuestión prejudicial resuelta en dicha sentencia, y el derecho español aplicable a los contratos de crédito al consumo.

  3. - En principio, no ofrece ninguna duda que el prestamista está obligado a llevar a cabo la evaluación de solvencia de los prestatarios con carácter previo a la concesión del préstamo. Así lo indica el artículo 8 de la Directiva 2008/48 y, en nuestro Derecho, el artículo 14 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC, en adelante, que traspone al derecho español la citada Directiva comunitaria) y así lo recuerda la STJUE de 5 de marzo de 2020 en sus parágrafos 20, 23 y 46, que añade la obligación del órgano judicial nacional de comprobar de of‌icio si se ha producido un incumplimiento de la obligación precontractual del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor (par. 46). Hasta aquí la actuación del juzgador a quo se ha ajustado, al solicitar la aportación del estudio de solvencia previo en la diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2021, al cumplimiento de la exigencia de los artículos 8 de la Directiva y 14 LCCC.

  4. - Sin embargo, en el auto apelado se aplica una sanción, la no admisión a trámite de la petición de juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • AAP Granada 82/2023, 4 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 4 Mayo 2023
    ...la STJUE C-679/18 de 5 de marzo de 2020. Sobre el alcance de esta sentencia y su aplicación a nuestro ordenamiento el AAP de Murcia, secc. 1ª, nº 308/21 de 14 de junio establece " En relación al examen de solvencia no se comparte la interpretación que se hace en primera instancia de la STJU......
  • AAP Granada 214/2022, 16 de Diciembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 16 Diciembre 2022
    ...la STJUE C-679/18 de 5 de marzo de 2020. Sobre el alcance de esta sentencia y su aplicación a nuestro ordenamiento el AAP de Murcia, secc. 1ª, nº 308/21 de 14 de junio establece " En relación al examen de solvencia no se comparte la interpretación que se hace en primera instancia de la STJU......
  • AAP Granada 78/2023, 24 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 24 Abril 2023
    ...la STJUE C-679/18 de 5 de marzo de 2020. Sobre el alcance de esta sentencia y su aplicación a nuestro ordenamiento el AAP de Murcia, secc. 1ª, nº 308/21 de 14 de junio establece " En relación al examen de solvencia no se comparte la interpretación que se hace en primera instancia de la STJU......
  • AAP Granada 213/2022, 20 de Octubre de 2022
    • España
    • 20 Octubre 2022
    ...24 de junio, de contratos de crédito al consumo y en la STJUE C-679/18 de 5 de marzo de 2020 . Como explica el auto de la AP de Murcia, sección 1, nº 308/2021 de 14 de junio " En relación al examen de solvencia no se comparte la interpretación que se hace en primera instancia de la STJUE de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR