STSJ Castilla y León 194/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
Fecha25 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00194/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 195/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 194/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 195/2013 interpuesto por CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 630/2012 seguidos a instancia de DOÑA Matilde, contra el recurrente, FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por la empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DOÑA Matilde contra CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., Y FOGASA, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 927,10 #, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 43,63 # diarios, absolviendo a la empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DOÑA Matilde ha venido prestando servicios para la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., con una antigüedad de 19 de diciembre de 2.011, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 902,63 #, desarrollando su actividad la actora para dicha empresa, en la localidad de Burgos, en el centro de trabajo que dicha empresa posee en el Polígono Industrial de Villalonquéjar, calle Merindad de Cuesta Urría número 11, de forma ininterrumpida en jornada completa de 40 horas semanales, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de lunes a viernes, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, a través de hojas salariales. SEGUNDO .- En fecha 19 de diciembre de 2.011 la actora y la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., suscribieron contrato de trabajo de duración de terminada, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la realización del servicio de factoría de imágenes y archivo de documentación clínica para el Hospital General Yagüe de Burgos, con una duración desde el 19 de diciembre de 2.011 hasta fin de obra, haciendo constar que el Convenio Colectivo aplicable, sería el de Oficinas y Despachos de Madrid. TERCERO. - El Convenio Colectivo de trabajo de Ámbito Provincial para la Actividad de Oficinas y Despachos, publicado en el B.O. de Burgos de 23 de julio de 2.008 establece en su artículo 2 dentro de su ámbito funcional, que obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos, señalando su artículo 3 dentro del ámbito territorial, que el citado Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2 y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia. Dicho Convenio Colectivo estipula un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias para el año 2.012 respecto a la categoría profesional de la actora, de 1.326,95 #. CUARTO. - La empresa CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., está dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en el epígrafe 7022 "otras actividades de consultoría de gestión empresarial". QUINTO. - El Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública fija en su artículo 1 que resulta aplicable en todas empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente dicho Convenio, estando también incluidas en el ámbito funcional de dicho Convenio y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo. SEXTO.- En fecha 1 de marzo de 2.011 la empresa CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., y la empresa Nuevo Hospital de Burgos S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera se comprometió a realizar para la segunda los servicios de digitalización de información clínica e imagen del Hospital, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2.011 con posibilidad de ser prorrogado, prórroga que se produjo a partir del día 1 de enero de 2.012, hasta el 29 de junio de 2.012 y posteriormente hasta el día 6 de julio de 2.012. SÉPTIMO .- En fecha 13 de junio de 2.012 CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., notificó a la actora que en fecha 29 de junio de 2.012 finalizaba la relación laboral existente entre ellos, por fin de la obra o servicio. OCTAVO. - En fecha 9 de julio las empresas FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y Nuevo Hospital de Burgos S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicio consistente en la digitalización, factoría de imágenes y archivo de documentación clínica y gestión de historias clínicas del Hospital, llevando a cabo la prestación del servicio que hasta el 6 de julio de 2.012 prestó CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., en las mismas instalaciones, con los mismos medios materiales y personal encargado de impartir las instrucciones a los trabajadores, habiendo pasado a prestar servicios para FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., la mayor parte de los trabajadores, unos 90 aproximadamente, que antes prestaban servicios para CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., previa selección de personal por parte de FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L. NOVENO. - La demandante solicita se declare que ha existido un despido en fecha 6 de julio de 2.012, nulo o subsidiariamente improcedente. DÉCIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DÉCIMO-PRIMERO .- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores. TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Consultoría y Gestión Sanitaria S.L. siendo impugnado por la contraria Dª Matilde . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número dos de Burgos el 22 de noviembre de 2012, autos 630/2012 sobre despido por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Matilde frente a las empresas Consultoría y Gestión Sanitaria S.L (COGESA), Fidelis servicios Integrales S.L y FOGASA, se alza la primera de las codemandadas en suplicación, impugnando el recurso la trabajadora.

SEGUNDO

El recurso examinado se formula a través de un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS, si bien se subdivide en dos apartados que persiguen ambos se corrija el error in iudicando apreciado por el recurrente en la resolución de instancia.

En primer lugar, impugna la mercantil el Convenio Colectivo señalado por la Juez a quo a efectos de fijar el salario regulador de la relación laboral ya concluida para su posterior aplicabilidad al cálculo de la indemnización por despido. Estima que, en contra del criterio expuesto por aquélla, el convenio aplicable no es el de oficinas y despachos de la localidad de Burgos sino el de oficinas y despachos de Madrid, al que voluntariamente se adscribió COGESA según consta en contrato de trabajo. Para ello, remite a los preceptos de dichas normas convencionales que fijan su ámbito funcional y ámbito territorial (arts. 2 y 3).

Resulta obligado tras las afirmaciones del recurrente, realizar un análisis de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos controvertidos así como de la actividad desarrollada por la empresa empleadora a efectos de su posible encuadramiento en una u otra norma convencional. Comenzando por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, al que de forma expresa remite el contrato de trabajo suscrito entre la trabajadora y COGESA, el art. 2 de la mentada disposición convencional señala que: " Este...

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