STSJ Aragón 717/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2012
Fecha19 Diciembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00717/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101650 402250

RECURSO SUPLICACION 0000692 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 69/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de ZARAGOZA

Recurrente: AZVI SA

DESPACHO GARRIGUES ABOGADOS

Recurrido: Genaro

Rollo número 692/2012

Sentencia número 717/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 692 de 2.012 (autos núm. 69/2.012), interpuesto por la parte demandada AZVI, S.A., siendo demandante D. Genaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza, de fecha veinticinco de junio de dos mil doce, sobre despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Genaro contra la empresa AZVI,

S.A, sobre despido objetivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha veinticinco de Junio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Genaro contra la empresa demandada AZVI S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 202.279,05 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 16-12-2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 442,14 euros diarios. Que estimando como estimo en parte la demanda de reclamación de cantidad debo de condenar y condeno a la empresa demandada AZVI S.A. a que abone al actor la cantidad de 23.399,01 euros."

Con fecha 17 de julio de 2.012, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO aclarar la sentencia dictada con fecha 25-6-2012, supliendo la omisión producida en el fallo de la misma en el sentido de añadir tras el importe de la indemnización, la siguiente frase: cantidad de la que debe de deducirse la ya percibida por este concepto por el actor de 70.535,65 #.", quedando redactado el fallo de la siguiente manera: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Genaro contra la empresa demandada AZVI S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 202.279,05 euros, cantidad de la que debe deducirse la ya percibida por este concepto por el actor de 70. 535,65 #, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 16-12-2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 442,14 euros diarios. Que estimando como estimo en parte la demanda de reclamación de cantidad debo de condenar y condeno a la empresa demandada AZVI S.A. a que abone al actor la cantidad de 23.399,01 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Genaro prestó servicios para la empresa AZVI S.A. desde el 12-11-2001 con la categoría profesional de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Titulado Superior, en el centro de trabajo UTE Segovia. El actor a la fecha de firma del contrato tenía su domicilio en Madrid. El 21 10-2003 fue nombrado jefe de grupo de obras, pasando a ser destinado al centro de trabajo de Toledo. El 3-2-2004 fue nombrado Delegado de Castilla y León, siendo destinado al centro de trabajo de Valladolid, y el 14-9-2007 pasó a ser nombrado Delegado de Aragón Navarra y La Rioja, siendo destinado a Zaragoza.

El actor percibía una retribución salarial de 124.197,58 euros anuales, además percibía un bonus por importe del 2% del beneficio anual de la delegación, después de impuestos. Percibía asimismo un concepto denominado ayuda a vivienda, que en el año anterior al despido ascendió a 30.480 euros. La empresa le abonaba un seguro médico privado, reintegrando al actor la cantidad de su importe y que ascendía a 2.874,24 euros anuales.

La empresa le entregaba un vehículo de renting, en concreto, el último fue un Toyota Avensis Wagon matrícula .........-BGF, cuyo valor asciende a 30.000 euros, siendo el 20% 6.000 euros. Dicho vehículo le

era entregado al actor para desplazarse, como consecuencia de su actividad a las obras de la empresa u otras gestiones relacionadas con el trabajo. En ocasiones el actor en vez del vehículo, utilizaba transporte público (tren o avión) para alguno de sus desplazamientos, usaba el vehículo los fines de semana para fines particulares.

Cuando se desplazaba el actor por razones de trabajo le eran abonados los gastos de alojamiento, restaurantes, viajes, combustible, teléfono.

Los delegados no llevaban en el vehículo el anagrama de la empresa.

No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

  1. - En el contrato de trabajo firmado por las partes se pactó una retribución total anual de 13.000.000 de pts. brutas anuales, distribuidos en conceptos salariales según convenio.

    En el anexo al contrato se pactó: "contratado para prestar sus servicios en los distintos centros de trabajo que la empresa tiene, o pueda tener, debido al carácter móvil o itinerante que comporta AZVI S.A. Como empresa constructora que genera su actividad en todo el territorio nacional, conociendo y aceptando por tanto Don Genaro posibles traslados en un futuro se le puedan ordenar, percibiendo por ello el trabajador los beneficios que según la legislación aplicable pudieran corresponderle". En el manual de organización gestión y administración de personal de la empresa de fecha febrero de 2010 (documento número seis del ramo de prueba de la parte demandada en el apartado 9.4) conceptos indemnizatorios, apartado d) se dispone: "las ayudas compensatorias por alquiler de vivienda sólo se abonarán en los supuestos de traslado y/o desplazamiento de los trabajadores y cuando la modalidad contractual la permita. Para su abono se exigirá la presentación del correspondiente contrato de alquiler de la vivienda, y se extenderá mientras se mantenga la situación de traslado y/o desplazamiento del trabajador, con la excepción recogida en el párrafo siguiente. En los demás casos ayuda por alquiler estará sujeta a retención. E) desde el día en que se inicie el sexto año el traslado del trabajador a un destino determinado, la ayuda de vivienda que en su caso estuviera percibiendo se reducirá anualmente en un 20% de la cantidad vigente a esa fecha".

    El actor por el concepto ayuda a vivienda percibió en cada uno de sus destinos la cantidad de 1.000 # mensuales durante tres años, 1.200 # mensuales durante cuatro años. 1.240 # mensuales durante cuatro años. En su destino en Zaragoza percibía la cantidad de 1.200 # mensuales. El actor (documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada) solicitó a través del jefe de zona D. Juan Enrique un incremento del importe de ayuda vivienda, que había alquilado en Zaragoza por 1.600 #, siéndole incrementada la ayuda a

    2.540 euros desde abril de 2.008, estando sometido dicho importe a retención del IRPF, con lo que asumía la empresa el coste fiscal.

    En reunión de Gerencia de Directores de Zona y Delegados, de fecha 11 de marzo de 2.010 (documento nº 169 del ramo de prueba de la parte actora), por el director de recursos humanos se expresó que: "Ayuda de vivienda. Este complemento salarial en el pasado se abonaba neto, es decir, sin practicar retención. Dado que ello conllevaba riesgo fiscal, se convirtieron esas ayudas de vivienda a cantidades brutas, incrementándole el impuesto de IRPF para que fuera neutra para el trabajador. Ahora bien, ello es la imagen o fotografía de ese determinado momento ya que en cuanto se produzcan más retribuciones (ej, gratificaciones) o modificación de la ley de IRPF esa fotografía se altera."

  2. - La empresa demandada entregó al actor carta de despido por causas objetivas con fecha 29-11-2011 y efectos de 16-12- 2011, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal:

    " Muy Sr. nuestro:

    Mediante la presente, ponemos en su conocimiento la decisión de esta Empresa de proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, en base a lo previsto en el artículo 52. o) del Estatuto de los Trabajadores .

    Esta decisión tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas, y tendrá efectos el próximo día 16 de diciembre de 2011.

    Desde mediados de 2008 se ha producido un deterioro progresivo de las condiciones de mercado en el sector de obra civil, deterioro que se ha conjugado con la reducción de licitaciones por parte de la Administración y el aumento en paralelo del número de licitantes en cada concurso. La combinación de estos factores con la crisis financiera internacional están afectando a los niveles de contratación de la empresa en España, motivo por el que se hace preciso reorganizar su estructura de manera que mediante la racionalización los recursos de los que dispone se pueda adaptar al nuevo entorno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 291/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • 23 March 2018
    ...operados en los sistemas de contratación por parte de los clientes ( STSJ País Vasco 22-5-09 ) o los resultados alcanzados ( STSJ Aragón 19-12-12, rec 692/12 ). Siempre que se acredite que la reorganización provoca exceso de plantilla, o el sobredimensionamiento de la misma ( STSJ Valladoli......
  • STSJ Comunidad de Madrid 727/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • 20 July 2017
    ...operados en los sistemas de contratación por parte de los clientes ( STSJ País Vasco 22-5-09 ) o los resultados alcanzados ( STSJ Aragón 19-12-12, rec 692/12 ). Siempre que se acredite que la reorganización provoca exceso de plantilla, o el sobredimensionamiento de la misma ( STSJ Valladoli......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1032/2018, 23 de Noviembre de 2018
    • España
    • 23 November 2018
    ...operados en los sistemas de contratación por parte de los clientes ( STSJ País Vasco 22-5-09) o los resultados alcanzados ( STSJ Aragón 19-12-12, rec 692/12). Siempre que se acredite que la reorganización provoca exceso de plantilla, o el sobredimensionamiento de la misma ( STSJ Valladolid ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 258/2019, 28 de Marzo de 2019
    • España
    • 28 March 2019
    ...operados en los sistemas de contratación por parte de los clientes ( STSJ País Vasco 22-5-09 ) o los resultados alcanzados ( STSJ Aragón 19-12-12, rec 692/12 ). Siempre que se acredite que la reorganización provoca exceso de plantilla, o el sobredimensionamiento de la misma ( STSJ Valladoli......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR