STSJ Asturias 332/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00332/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103006

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002925 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000402/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Juan Miguel

Abogado/a: JONATAN TOBIO FERNANDEZ

Recurrido/s: TALLERES AUXILIARES EMPRESAS MARITIMAS SL (TAEMAR SL)

Abogado/a: SERGIO NOVAL HERRERO

SENTENCIA Nº 332/12

En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002925/2011, formalizado por el Letrado D. JONATAN TOBIO FERNANDEZ, en nombre y representación de Juan Miguel, contra la sentencia número 347/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000402/2011, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a TALLERES AUXILIARES EMPRESAS MARITIMAS SL (TAEMAR SL), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Miguel presentó demanda contra TALLERES AUXILIARES EMPRESAS MARITIMAS SL (TAEMAR SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 347/2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, D. Juan Miguel, con D.N.I. NUM000, afiliado al Régimen Especial del Mar con el nº NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TAEMAR, S.L. (TALLERES AUXILIARES EMPRESAS MARITIMAS S.L.), en los Puertos del Musel y Avilés, desde el 23 de Marzo de 1999, en virtud de contrato de trabajo temporal, posteriormente convertido en indefinido, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, siendo su nivel de titulación la de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Eléctrico, habiendo ingresado en la empresa con la categoría de Oficial de 2ª Electricista y ascendiendo un año después a Oficial de 1ª Electricista, con un salario, a efectos indemnizatorios de 94,04 #/día, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias según recibos de salarios que por venir unidos a autos se dan por íntegramente reproducidos, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  2. ) Las tareas que el trabajador-demandante últimamente venía realizando a diario en la empresa demandada son fundamentalmente reparaciones eléctricas propias de su especialidad y categoría profesional, y, muy ocasionalmente, efectúa tareas de trinca de buques.

  3. ) El actor ha estado en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 29 de Noviembre de 2010 hasta el 5 de Mayo de 2011, en que fue dado de alta médica.

  4. ) Por comunicación escrita de fecha 14 de Abril de 2011, y con efectos al día 30 de Abril de 2011, la empresa demandada despedía al trabajador-demandante al amparo del Art. 52 c) del ET, al concurrir la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, en los términos que obran a los folios 15 y 16 de autos, dándose aquí por reproducidos. En la propia comunicación se reconocía una indemnización de 22.882,75 #, siendo a cargo de la empresa el 60% del total de la indemnización, es decir, 13.729,65 #, que fue abonada al trabajador-demandante.

    Carta de despido que fue comunicada al Delegado de Personal.

  5. ) Las Cuentas Anuales de la empresa demandada de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, refrendadas por los respectivos Impuestos de Sociedades y las declaraciones presentadas por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido-IVA evidencian que los ingresos de la empresa están disminuyendo de forma continuada y progresiva y las horas de trabajo de la plantilla total de la empresa siguen en paralelo, igual tendencia, habiendo pasado de 27.876 horas en 2008 a 26.777 horas en 2009 y, finalmente, a 22.748 horas en 2010. Lo que supuso al momento del despido un descenso de la actividad del -18,40%. Ya en el primer semestre de 2011, a la fecha del despido (Abril) y al 30 de Junio ahora, los datos indican que la caída de la actividad ha seguido aumentando, habiendo realizado un total de 9.160 horas (-34,67%). Comparativamente, entre el primer semestre de 2011 y el primer semestre de 2010, las horas han descendido desde 12.565 (1 Sem. 2010) hasta 9.160 (1 Sem. 2011), es decir, en ese periodo, -27,09%.

  6. ) La empresa demandada ha perdido el contrato de mantenimiento que tenía con Estibas y Consignaciones GUIXAR, S.A. (CONTENEMAR, en concurso de acreedores) en el Puerto de Avilés y ha tenido que subcontratar los trabajos de reparación eléctrica con talleres externos (Talleres Loredo, S.L. y Electricidad Amieva, S.L.) y de los extractos de cuenta aportados de ambas empresas que por venir unidos autos a los folios 359 a 386 de autos que se dan por reproducidos, se comprueba que el importe de estos trabajos no justifica el mantenimiento de un puesto de trabajo de esa especialidad (rama eléctrica). Aun más si tenemos en cuenta que una parte de los trabajos estaban vinculados al mantenimiento eléctrico de los vehículos de la UTE DIQUE TORRES, empresa que ejecutaba las obras de ampliación del Puerto del Musel, finalizadas en Enero de 2011. 7º) En el primer semestre de 2011 la empresa demandada no ha cumplido "la mejor de las previsiones para 2011" a que se aludía en la carta de despido, sino que los ingresos han disminuido aún más, un -4,77% sobre el mismo periodo de 2010.

  7. ) La empresa demanda ha reducido su plantilla en dos trabajadores -el demandante y otro trabajador por acogerse a la jubilación- y no ha cubierto esos puestos de trabajo, siendo sus labores realizadas por el resto de la plantilla, si bien se ha contratado a un trabajador, Leonardo, con carácter eventual, con la categoría de Peón, en el mes de Abril dos días y en el mes de Mayo un día; habiendo subcontratado con la empresa TEC NO MAR SAN JUAN, S.L., por su menor coste, dos tareas de trinca de buques realizados en Abril y Mayo de 2011, por importes de 210 # y 70 # respectivamente.

  8. ) El actor es perceptor de prestaciones por desempleo, con un periodo reconocido del 11-5-2011 al 10-5-2013, siendo el importe integro de la base reguladora diaria de 99,56 #, cuantía diaria inicial de 36,24 #.

  9. ) La empresa demandada tiene en la actualidad una plantilla de 15 trabajadores y el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  10. ) Con fecha 18 de Mayo de 2011, fue celebrado entre las partes ante la UMAC acto de conciliación, resultando Sin Avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Miguel contra la empresa TAEMAR, S.L. (TALLERES AUXILIARES EMPRESAS MARITIMAS S.L.), debo declarar y declaro procedente el despido objetivo del trabajador- demandante de fecha 30 de Abril de 2011, entendiéndose en situación de desempleo por causa a él no imputable, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda origen del procedimiento en la que se pretendía, con carácter principal, la declaración de nulidad de la decisión extintiva de que había sido objeto el trabajador accionante y, subsidiariamente, la improcedencia de la misma con las consecuencias económicas derivadas de aquella declaración.

Frente a la resolución que le fue adversa interpuso su representación letrada recurso...

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