STSJ Galicia 3471/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3471/2012
Fecha11 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0002389

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001572 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000495 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA SA

Abogado/a: LUIS PEREZ LAGO DE LANZOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Begoña

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001572 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. LUIS PEREZ LAGO DE LANZOS, en nombre y representación de INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000495 /2011, seguidos a instancia de Begoña frente a INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Begoña presentó demanda contra INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante, Dª. Begoña, trabajó para la entidad Instituto Policlínico Santa Teresa S.L., desde el año 2.004, en virtud de diversos contratos temporales primero a tiempo parcial, y actualmente a tiempo completo, con la categoría profesional de "auxiliar de clínica", y por lo que percibía un salario mensual medio de 1.372,04 # brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.- Comenzó a desempeñar su trabajo en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, a razón de 5 horas semanales, el 5 de julio de 2.004, continuando con dos contratos de interinidad por sustitución en vacaciones, de 1 de septiembre y 16 de septiembre de 2.004.- El 22 de noviembre, 15 y 22 de diciembre de 2.004, concertó contratos eventuales por circunstancias de la producción "refuerzo diagnostico por la imagen", a tiempo parcial, que finalizó el 31 de enero de 2.005. A partir de esa fecha y por períodos de tiempo variables (mes, mes y medio), concertó sucesivos contratos eventuales a tiempo parcial para las secciones de "radiología", "diagnóstico de la imagen", y "radioterapia", y contratos por obra o servicio "aumento sesiones de diálisis transeúntes verano", hasta el 5 de octubre de 2.005, que concertó contrato eventual por "incremento pacientes para realizar ozonoterapia", que estuvo vigente hasta el 18 de junio de 2.006, con firma de documento de "baja voluntaria". Continuando el 19 de junio prestando servicios a tiempo completo para contratos por obra o servicio "aumento sesiones de diálisis transeúntes verano", que finalizó el 15 de noviembre de 2.005.- A partir del 16 de noviembre de 2.006, y tras firma de un nuevo contrato eventual tiempo completo por "incremento pacientes para realizar ozonoterapia", primero a tiempo parcial y después (9 julio 2.007) a tiempo completo, con el que continuó trabajando hasta el 25 de marzo de 2.011.-

Segundo

En fecha de 25 de marzo de

2.011, recibe Dª Begoña, carta de despido de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

Lamentamos comunicarle que esta empresa se ha visto precisada a adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 25 de marzo de 2011, por causas organizativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores . Los hechos que dan lugar a la adopción de tal medida son los siguientes:

En su momento fue Usted contratada para la realización de ozonoterapias en INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA, S.A. Luego amplió Usted su jornada prestando apoyo a medida que se requería en distintos servicios de esta empresa. Actualmente, la realización de ozonoterapias ha sido asumida por el Servicio de Radiología, cuyo personal cuenta con capacitación y tiempo suficiente para ello, no requiriéndose por tanto personal específico ni adicional para esta tarea. En cuanto a la posibilidad de reubicarla en otro servicio y tras un exhaustivo repaso de nuestra plantilla de auxiliares de enfermería, se evidencia que las funciones relacionadas con esta categoría profesional están sobradamente cubiertas, de lo cual se desprende la necesidad de ajustar dicha plantilla dando por finalizado su contrato laboral.

Como consecuencia de ello, de la desaparición de ciertas funciones del colectivo de auxiliares de enfermería de esta empresa en varios servicios y de la necesaria adecuación del colectivo de esa categoría a la actividad de la misma, ha quedado sin cometido alguno el puesto de trabajo que Vd. venía desempeñando, por lo que nos vemos precisados a amortizar tal puesto corno medida que supone una más adecuada organización de los recursos procediendo a reducir costes prescindibles en aras de favorecer la posición competitiva en el mercado de esta empresa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición en este mismo acto y mediante cheque nominativo a su favor del Banco Santander Central Hispanoi6.532.276-2 la cantidad de 3.985,44 euros (tres mil novecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro) a que asciende su indemnización a razón de 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. Ponemos también a su disposición mediante cheque nominativo a su favor del Banco Santander Central Hispano no 6.532.275-1 la liquidación de todos los conceptos correspondientes hasta la fecha de la baja, incluyendo el importe equivalente a quince días de salario per la ausencia de preaviso y ascendiendo dicha liquidación a 1.368,42 # (mil trescientos sesenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos de euro).

En la misma fecha, se le entregaron dos cheques, uno por la cantidad de 3.985,44 # como indemnización, y otro por la cantidad de 1.368,42 # correspondientes a liquidación de salarios, y falta de preaviso.- Tercero .- Dª Begoña, prestaba sus servicios como auxiliar de clínica actualmente en la planta 2a del citado centro, cubriendo bajas, vacaciones, o realizando sustituciones, realizando en exceso de su jornada la actividad de "ozonoterapia", en la sección de radiología.- Cuarto .- La entidad Instituto Policlínico Santa Teresa S.L., está integrado en el Grupo USP, que se constituye por veintiocho empresas, que cuenta en Galicia con tres centros de trabajo, en concreto dos en A Coruña, consistente en el Instituto Policlínico Santa Teresa S.L., y otro centro además de otro en la ciudadde Ferrol.- Los pacientes tratados en el Instituto Policlínico Santa Teresa S.L., provienen tanto del SERGAS, de entidades aseguradoras privadas y de pacientes privados particulares.- Durante los años 2.008, 2.009 y 2.010, los resultados econ6micos de la empresa han sido positivos, se ha incrementado progresivamente tanto el importe neto de la cifra de negocios, si bien en el presente año 2011, se está produciendo un descenso en los ingresos de pacientes de alrededor del 2 %, siendo los ámbitos afectados, tanto los ingresos de pacientes privados -7%, como los provenientes del Sergas -10 %, con incremento de los gastos de personal en un 3,3 %, siendo la previsión del año 2.011, que en relación al Sergas, la reducción del servicio alcance el 19 %, unido a una reducción del 5 % en las tarifas. La caída mas importante se ha producido en las "estancias hospitalarias", que es donde se demanda mayor numero de auxiliares de clínica.- Por Instituto Policlínico Santa Teresa S.L., se han adoptado como medidas, la reorganizaci6n de los turnos de vacaciones de todo el personal, que se fijan mayoritariamente en julio y agosto evitando la sustitución...

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