STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2005
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2626 |
Número de Recurso | 1700/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01427/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1700/2000 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES GARCÍA LAFUENTE, S.A. PROCURADOR: SRA. GARCÍA SÁNCHEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1427/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1700/2000, interpuesto por la Procuradora D. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GARCIA LAFUENTE SA, con la dirección del Letrado d. José Francisco Álvarez Díaz contra Resolución del TEARA de 29 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra la liquidación girada por el Jefe de la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Oviedo de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando la Resolución recurrida del TEARA se anule igualmente la liquidación de la que la misma trae causa, por su disconformidad a derecho, por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; o, subsidiariamente se decrete la nulidad de la Resolución del TEARA retrotrayendo las actuaciones hasta el trámite de puesta de manifiesto y alegaciones; imponiendo las costas de este recurso a quién por su temeridad o mala fe se oponga.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha 29 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra la liquidación girada por el Jefe de la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Oviedo de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por una deuda Tributaria de 10.112.594 pts., por la adquisición, en escritura pública de 17 de marzo de 1997, del 80% de la finca urbana, sita en la Ería del Bravo, San Pedro de los Arcos, Oviedo, de 74 áreas, 81...
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