STSJ Comunidad de Madrid 1027/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1027/2012
Fecha07 Diciembre 2012

RSU 0004917/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4917/2012

Sentencia número: 1027/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4917/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ HERVÍAS en nombre y representación de Dª Flor, Dª Sara y Dª Celia contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 649/2011, autos acumulados 659/11 del Jdo. Social nº 28, 678/11 del Jdo. Social nº 1, 671/11 del Jdo. Social nº 40, 656/11 del Jdo Social nº 31, 750/11 del Jdo Social nº 6 y 688/11 del Jdo. Social nº 2, seguidos a instancia de las citadas recurrentes y Dª Palmira, Dª Aurelia, Dª Leonor y Dª María Purificación frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 11 de enero de 2010, con la categoría de Técnico Superior Gestión Servicios Comunes y percibiendo un salario bruto mensual de 1.518,79 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

Todas ellas fueron contratadas mediante un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado para la realización del censo agrario 2009-2010 con una duración estimada de 2,7 meses.

TERCERO

El 15 de abril de 2010 la dirección del INE ofreció una novación de dicho contrato para la depuración en oficina de los datos obtenidos en el trabajo de campo, estimando la duración de la prestación en 14,7 meses. El contrato inicial y la novación constan y se dan por reproducidos.

CUARTO

El 28 de marzo recibieron comunicación en la que se les indicaba que el 13 de abril terminaban los trabajos específicos objeto de la contratación.

QUINTO

El censo agrario, que se realiza cada diez año finalizó el día 30 de mayo de 2011.

SEXTO

Los trabajos que realizaban las actoras finalizaron el 13 de abril de 2011.

SÉPTIMO

Las actoras han percibido la liquidación del contrato suscrito.

OCTAVO

Las actoras, que están incluidas en la bolsa de trabajo temporal del INE, están actualmente contratadas por el INE desde noviembre de 2011, realizando el Censo Demográfico.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de Dª Flor, Dª Palmira, Dª Sara, Dª Celia, Dª Aurelia, Dª Leonor y Dª María Purificación absuelvo al Instituto Nacional de Estadística de cuantas peticiones se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de Agosto de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de Noviembre de 2012 señalándose el día 5 de Diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación las trabajadoras contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de improcedencia de sus despidos, enderezando los cuatro primeros motivos a la revisión del relato fáctico, y en concreto:

A). Del hecho probado primero, interesando figure percibían n un "salario de 1663 euros con inclusión de pagas extraordinarias cuando hacían labores de recogida de datos prevista en el contrato suscrito, y posteriormente cuando dicho contrato se transformó en otra obra, el salario disminuyó a 1.518,79 euros".

B). Del hecho probado tercero, para su redactado en la forma que proponen, a fin de hacer constar el objeto del primitivo contrato de obra, así como que el 15 de abril de 2010 la Dirección del INE "ofreció a alguno de los encuestadores contratados para dicha labor en la Delegación Provincial de Madrid del INE, la posibilidad de seguir trabajando en el INE realizando labores de depuración de todo el censo agrario recogido a nivel nacional, incluso por empresas externas al INE".

C). Del hecho probado cuarto, interesando la siguiente redacción: "Si bien la carta en la que se indicaba que el 13 de abril terminaban los trabajos específicos objeto de la contratación, estaba datada el 28 de marzo, ésta fue entregada a las trabajadoras en fecha posterior y distinta a cada una de ellas".

D). De los hechos probados quinto y sexto interesando respectivamente la siguiente redacción:

"El censo agrario, que se realiza cada diez años, se desconoce cuando terminó, si es...

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